08 Feb. 2013

El caso Venegas, el valor del cumplimiento de la Constitución, las dudas del presidente y las reacciones del PIT-CNT

Oscar A. Bottinelli – diálogo con Mariano Tucci

Radiocero y Radio Monte Carlo

No hay ninguna duda en que Jorge Venegas está completamente inhabilitado para ser ministro hasta el 12 de abril de 2014 [...] La Constitución no admite ninguna duda: para ser ministro los ciudadanos legales necesitan tener siete años de ejercicio de la ciudadanía. Jorge Venegas entró en el ejercicio de la ciudadanía uruguaya el 12 de abril de 2007 [...] El presidente no requiere de ningún pronunciamiento de la Corte Electoral, pues está obligado al cumplimiento de la Constitución y las calidades para ser ministro son objetivas y se demuestran con la mera presentación de la documentación, es decir, con la Carta de Ciudadanía [...] Si hay intensiones políticas de la oposición u otros intereses, nada tienen que ver con el tema [...] El PIT-.CNT incursiona peligrosamente en desvalorizar el cumplimiento de la Constitución

OAB: El caso Venegas se inicia con una denuncia de Propuesta Batllista ante la Corte Electoral en cuanto a que no cuenta con los requisitos de ciudadanía que exige la Constitución para ser proclamado senador suplente. De allí surge que por la misma causa estaría inhabilitado para ser ministro. Entonces, por parte, hay varios temas: si reúne las condiciones para ser ministro, que debió hacer el Poder Ejecutivo, si este es un tema político o es un tema constitucional, si está bien o mal proclamado como senador suplente, qué valor tiene el cumplimiento de la Constitución.

Primero que todo qué exige la Constitución. Cualquier ciudadano sabe la importancia que tienen las formalidades jurídicas. Va a hacer un trámite y le piden cédula de identidad, credencial cívica donde conste haber votado, comprobación de domicilio y demás. No tiene todos los papeles, no puede iniciar el trámite. No es algo baladí el cumplir o no los requisitos para algo. Es la base de todo el funcionamiento jurídico del país y de la sociedad.

¿Qué exige la Constitución para ser ministro? El artículo 176 establece: “Para ser Ministro se necesitan las mismas calidades que para Senador” y el artículo 98 dice: “Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad”.

Bien, el 19 de julio de 2011 el presidente de la República, designa ministro de Salud Pública al Doctor Jorge Venegas Ramírez ¿Cumple los requisitos para el cargo? Uno sí, fuera de toda duda: tiene más de 30 años de edad. ¿Es ciudadano natural uruguayo? No, porque nació en Chile y ni su padre ni su madre son ciudadanos naturales uruguayos. ¿Es ciudadano legal con siete años de ejercicio? Bueno, aquí viene el quid: Jorge Venegas obtuvo el ejercicio de la ciudadanía legal uruguaya el 12 de abril de 2007. Como es obvio, los siete años se cumplen el 12 de abril de 2014. De donde, fuera de toda duda, en un tema inequívoco, donde no hay dos bibliotecas, estaba inhabilitado para ser designado ministro cuando fue designado y sigue inhabilitado, hasta el 12 de abril del año que viene. Por tanto, ocupa de manera inequívocamente ilegal el cargo de ministro

MT: Además de analista político, sos catedrático de Sistema Electoral de la Universidad de la República

OAB: Exactamente. En esa calidad y con total responsabilidad académica afirmo que no hay ninguna duda en que Jorge Venegas está completamente inhabilitado para ser ministro hasta el 12 de abril de 2014, y que no puede continuar en ese cargo ni un minuto más.

Además, el presidente no requiere de ningún pronunciamiento de la Corte Electoral, pues está obligado al cumplimiento de la Constitución y las calidades para ser ministro son objetivas y se demuestran con la mera presentación de la documentación, es decir, con la Carta de Ciudadanía. Para nombrar a cualquiera como funcionario público se le pide la cédula de identidad y la credencial cívica, y si es ciudadano legal, se le pide la carta de ciudadanía para determinar si está o no en ejercicio de la ciudadanía. La Presidencia de la República cometió una grave omisión al no certificar la calidad de ciudadano legal en ejercicio con siete años de antigüedad de la persona que se designaba como ministro. Y las dudas o vacilaciones del presidente no se justifican, porque lo que tiene por delante es cumplir una formalidad constitucional inequívoca en que no requiere pronunciamiento alguno.

MT: Pero se atribuyen intenciones políticas al Partido Colorado o a Propuesta Batllista al pedir su remoción y se denuncia que el senador Amorín es abogado de FEMI y tiene intereses profesionales. En particular el mayor énfasis en las denuncias lo puso el PIT-CNT

OAB: Primero que todo. No tiene ninguna importancia las intenciones del Partido Colorado, ni de FEMI, ni la actividad profesional de nadie. Aunque las intenciones fuesen las peores, el hecho objetivo es que hay un incumplimiento grave de la Constitución. Que ejerce un ministerio e integra el Consejo de Ministros una persona que no está habilitada constitucionalmente para ello. El mejor político del mundo no puede ser llamado a presidir el Uruguay si no es ciudadano natural uruguayo. El mejor gobernante del mundo no puede ser ministro en Uruguay si no es ciudadano natural o legal con siete años de ejercicio. Es así y punto. Y eso no solo no se discutió nunca, sino que nunca nadie propuso cambiar esto en la Constitución.

Dirigentes del PIT-CNT han dicho algo más grave, que a nuestro juicio no han meditado lo que han dicho: que esto tiene por finalidad frenar determinados aspectos de la reforma de la salud. Es decir, si sale Venegas, se frena una parte de la reforma de la Salud. No tengo claro si son conscientes o no que el ataque no va dirigido a los colorados ni a determinado sectores empresarios de la salud, sino que el ataque va dirigido a Mujica, porque si con la salida de Venegas se frena la reforma, es porque Mujica la va a frenar.

Lo que está en juego es el cumplimiento de la Constitución en algo muy importante, cuya forma de cumplimiento y cuya importancia nadie discute. Si hay intenciones políticas de la oposición u otros intereses, nada tienen que ver con el tema. El PIT-.CNT incursiona peligrosamente en desvalorizar el cumplimiento de la Constitución

MT: Pero también se denuncia que fue proclamado senador suplente de manera incorrecta.

OAB: Este es un tema que amerita una larga discusión, porque en principio plantea varios problemas: Uno, si se puede dejar de proclamar a alguien cuya candidatura se admitió. Dos, si se pueden cambiar las proclamaciones luego que han quedado firmes. Tres, si se puede o no proclamar un suplente que no reúna las calidades para ejercer el cargo

Como el tema es muy largo, y los dos primeros puntos son extremadamente complejos, me remito al último. La Corte Electoral tiene una jurisprudencia constante y pacífica, que difiere si se proclama un titular o se proclama un suplente.

Cuando una persona no reúne las condiciones para el cargo y debe ser proclamada titular, no se la proclama y en su lugar se proclama al suplente correspondiente. Así ocurrió con las elecciones departamentales de Canelones de 1971, en que correspondió proclamar intendente a Orlando Virgili, que en situación similar a la de Venegas no tenía los siete años de ejercicio de la ciudadanía legal; entonces, proclamó a su primer suplente Gervasio González.

En cambio, cuando una persona no reúne las condiciones para el cargo y debe ser proclamada suplente, la Corte Electoral lo proclama en calidad de tal. Pero no puede desempeñar el cargo hasta que cumpla las condiciones. Así ocurrió en las elecciones de 1962, en que fue proclamado diputado suplente por Treinta Tres, con 24 años de edad, uno menos de lo requerido constitucionalmente, Wilson Elso Goñi. Cuando a mediados de año cumplió los 25, el titular Eliezer Saravia renunció y Wilson Elso pudo acceder a una banca de diputado. Esto también se ha dado en otros casos, pero en particular hay unos cuantos a nivel de juntas departamentales.

En este sentido, la proclamación es correcta. Fue hecha por la unanimidad de la Corte Electoral presidida por Carlos Urrruty y nadie puede imaginar a Urruty cometiendo un error de tal entidad. Pero tampoco fue impugnado por ningún partido ni sector político.

MT: ¿Algo más?

OAB: Sí. Para no dejar el análisis incompleto, corresponde decir que en el pasado ha habido situaciones anteriores de personas que ocuparon cargos de igual o mayor responsabilidad que Venegas, de otros partidos, sin reunir las condiciones constitucionales. Pero eso da para otro análisis bien largo.