07 Jul. 2013

Cuando el pueblo decide

Oscar A. Bottinelli

El Observador

El domingo 23 de junio el pueblo decidió no habilitar un referendum contra la Ley de Despenalización del Aborto [...] En Uruguay se ha sostenido con mucha fuerza [...] El pueblo manda y todos obedecen El pueblo manda y los representantes obedecen. Entonces, parece claro en ese sentido que en cuanto a la Despenalización del Aborto que el pueblo decidió ratificar la ley.

El domingo 23 de junio el pueblo decidió no habilitar un referendum contra la Ley de Despenalización del Aborto1. En los países con institutos de democracia directa, como Uruguay, a nivel nacional el pueblo decide en plebiscitos y en referendos. Más exactamente decide el Cuerpo Electoral, que en los plebiscitos (constitucionales) se integra con todos los ciudadanos habilitados para votar y en los referendos ese cuerpo se amplía con los extranjeros con derecho a voto. En cuanto a la mecánica de decisión hay tres grandes variantes: Una, se vota por SI y por NO y la decisión es afirmativa cuando los votos por SI superan a los votos por NO2. Dos, se vota solo por SI en actos de concurrencia obligatoria; los votos por SI deben superar el 50% del total de concurrentes. Tres, se vota solo por SI en actos de concurrencia voluntaria; los votos por SI deben superar una barrera determinada3. Si no se cumple la condición, la decisión del Cuerpo Electoral es negativa, ni importa si es porque votó por NO, si es porque no votó el SI y no votó nada, o si es porque no concurrió. En todos los casos la interpretación única admisible en lo jurídico y lo politológico es que el voto fue por la negativa (no concurrir en un acto de adhesión voluntaria unilateral es técnicamente un voto negativo).

En el debate parlamentario sobre la anulación de la Ley de Caducidad, en 2011, se sostuvo que no se podía interpretar la actitud de los que no votaron por SI. Ello es correcto en cuanto a que es muy difícil interpretar las razones de cualquier expresión electoral. Pero en derecho electoral, tanto en lo formal como en lo sustantivo, tanto en lo jurídico como en lo sociológico y politológico, no importa el por qué la gente expresó su voluntad de una manera o de la otra, es decir, el por qué votó de una manera o de otra, sino que lisa y llanamente se contabilizan, se cuentan, los votos en favor de una opción o de otra, o de otras si las hay. La democracia puede ser, como lo definió el escritor argentino Jorge Luis Borges -célebre por sus ironías y transgresiones intelectuales- como un abuso de la estadística. Es que en realidad la democracia es el producto de convenciones arbitrarias de la sociedad para determinar las reglas de decisión. Que un voto o medio voto más de la mitad pueda decidir sobre la otra casi mitad es una convención social; que en determinados casos y circunstancias se exija que no sea apenas más de la mitad sino los dos tercios, es otro acuerdo social. El tema es que la democracia descansa en primer lugar en el cumplimiento de las reglas de juego y el acatamiento a las decisiones de esas reglas de juego (descansa además en muchos elementos sustantivos).

En Uruguay se ha sostenido con mucha fuerza, desde el veredicto que convalidó la Ley de Caducidad en 1989 en adelante, que lo que el pueblo decide no lo puede modificar el representante. El pueblo manda y todos obedecen4 El pueblo manda y los representantes obedecen. Entonces, parece claro en ese sentido que en cuanto a la Despenalización del Aborto que el pueblo decidió ratificar la ley -lo decidió mediante la no concurrencia a adherir al recursos de referendum- y por tanto no cabe a los representantes desconocer esa decisión. La misma lógica analítica se sostuvo por este autor en relación a la Ley de Caducidad ante la decisión del pueblo al no votar por SI el plebiscito constitucional de octubre de 2009. Parece claro que el criterio debe ser uno solo a la hora de interpretar la decisión popular, la validez de los actos de democracia directa, con independencia del contenido de la decisión. No puede haber una tesis para lo que gusta al uno y una tesis opuesta para lo que gusta al otro. Ni puede haber una tesis si triunfa lo que a alguien gusta y la tesis opuesta si fracasa lo que gusta a ese alguien. Por tanto, solo mediante otro acto de democracia directa puede modificarse la decisión del soberano, del pueblo, estrictamente del Cuerpo Electoral.

El otro tema en análisis es por cuánto tiempo debe extenderse la validez del pronunciamiento de la democracia directa. La pregunta es: ¿se puede ir a la vía plebiscitario referendario a cada instante a ver si en alguna oportunidad se logra cambiar el pronunciamiento ciudadano? La praxis política uruguaya lleva a que hay que darse un tiempo. La Ley de Empresas Pública tuvo como tema central del debate la privatización parcial de ANTEL, y este tema no se replanteó jamás. La vigencia de la Ley de Caducidad no fue cuestionada por ningún sector cuantitativamente relevante en los siguientes diez años, y recién se fue a una nueva consulta popular luego de transcurrir otros diez años de intenso debate. Es decir, se buscó rectificar la decisión popular (que resultó revalidada) al cabo de un par de décadas. Esto parece ser una enseñanza. Los pronunciamientos duran al menos un ventenio.

Por último, una lección adicional que dejó el 23 de junio. Los partidos tradicionales fueron víctimas del mismo error que cometió en varias oportunidades la izquierda: dejar que alguien, en algún lugar, pusiese en marcha una máquina, sin valoración de costos, y envolviese a todos en el camino de la derrota. Porque nadie se atrevió a impedir que la máquina se pusiese en marcha para impedir esa derrota, lo que naturalmente socializa la responsabilidad de las consecuencias habidas.


1 Segunda nota de una serie de dos. Ver El divorcio sociedad-¿líderes?, El Observador.

2 En los referendos existe una especia de Doble Voto Simultáneo, en que los votos en blanco se suman a los votos por NO. Conceptualmente, en este caso el voto en blanco es un voto por NO

3 Es el caso de los actos de adhesión al referendo, como el del 23 de junio. En estos casos la barrera es del 25% del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional.

4 Uno de los que sostuvo esta tesis con más fuerza, derrotado el Voto Verde tendiente a la abrogación de la Ley de Caducidad, fue el entonces dirigente tupamaro y hoy ministro de Defensa Nacional Eleuterio Fernández Huidobro.