10 Nov. 2013

Lo que urge a la Corte Electoral

Oscar A. Bottinelli

El Observador

En las elecciones de 1999, 2004 y 2009 por la vía de los hechos se fue a un régimen en que los actores políticos incluyeron cada lista de candidatos a diputados en una sola hoja de votación [...]La reglamentación ad-hoc de la Corte Electoral para esas tres elecciones carece de fundamentación jurídico (y la propia Corte tampoco invocó fundamento constitucional o legal para dictar esa reglamentación) y la disposición constitucional requiere ser reglamentada mediante una debido análisis y fundamentación.

En las elecciones1 de 1999, 2004 y 2009 por la vía de los hechos se fue a un régimen en que los actores políticos incluyeron cada lista de candidatos a diputados en una sola hoja de votación2. No se sabe si por aplicación del segundo párrafo del artículo 88 de la Constitución o solamente por reglamentaciones de la Corte Electoral que resolvió que los votos a favor de una misma lista, en determinado momento dejasen de sumarse, porque esos votos se expresaban en envases diferentes.

El párrafo constitucional dice: “No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos”. Y en el análisis de esa oración está todo el quid de la cuestión.

La reglamentación ad-hoc de la Corte Electoral para esas tres elecciones carece de fundamentación jurídico (y la propia Corte tampoco invocó fundamento constitucional o legal para dictar esa reglamentación) y la disposición constitucional requiere ser reglamentada mediante una debido análisis y fundamentación. Más aún, la reglamentación urge, pues los actores políticos y el Cuerpo Electoral deben conocer con precisión las reglas de juego, bastante antes de que se elaboren las listas de candidatos para la primera de las elecciones del Ciclo Electoral 2014, las llamadas “elecciones internas” convocadas para próximo el 1° de junio.

Como guía para ese análisis, se presenta una breve recopilación de argumentos

Uno. El gran tema a interpretar es: qué se entiende por “acumulación” y qué se entiende “por identidad de listas de candidatos”

Dos. En el sistema electoral uruguayo de Múltiple Voto Simultáneo, el elector vota:

a. En la variante Triple Voto Simultáneo: por un lema, por un sublema y por una lista de candidatos b. En la variante Doble Voto Simultáneo: por un lema y por una lista de candidatos

Tres. El elector emite su voto mediante una hoja de votación, es decir, a través de una hoja de votación

Cuatro. Lista y hoja de votación son conceptos completamente diferentes que no deben confundirse. La lista, como el lema o el sublema, hacen al contenido del voto, la hoja de votación es el continente, el recipiente del voto

Cinco. Una lista3  sigue siendo una misma lista aunque se inserte en dos o más hojas de votación, cada una de ellas individualizadas con números distintivos diferentes

Seis. Hoja de votación es el medio por el cual el elector emite su voto, dentro de la cual se inserta la o las listas de candidatos. La hoja de votación es la hoja de papel, identificada con un número encerrado en un círculo inserto en el ángulo superior derecho de la hoja, la cual contiene el lema y las listas de candidatos

Siete. El número que va en la hoja de votación (número distintivo) individualiza a la hoja de votación en su conjunto y no a una lista de candidatos en particular

Ocho. Contar los votos y acumular los votos son dos conceptos diferentes. Los votos emitidos a favor de una misma lista se suman, se contabilizan, con total independencia de si esa lista está inserta en una o en varias hojas de votación

Nueve. Acumulación quiere decir sumar cosas diferentes. No se pueden acumular cosas iguales, las cosas iguales se cuentan o suman. La acumulación de votos solo opera cuando se trata de listas diferentes o de sublemas diferentes. Cuando se trata de una misma lista o de un mismo sublema, los votos se cuentan, se suman.

Diez. No hay un sentido unívoco de la palabra identidad. Puede querer decir calidad de idéntico (que una cosa es lo mismo que otra; o también que es muy parecido a otra diferente) o puede querer decir que identifica a algo. Como la acumulación de votos solo es posible entre listas diferentes, no cabe la primera acepción, pues se entraría en la incongruencia de acumular listas diferentes que son iguales o parecidas. Entonces cabe interpretar que identidad (en el artículo 88) refiere a que identifica algo

Once. Las listas calcadas no existen. Ese concepto es producto de cinco errores:

a) Que se confunde lista con hoja de votación

b) Que se cree que el número distintivo identifica a la lista de candidatos a la Cámara de Representantes

c) Que se cree que el voto se emite por hojas de votación y no por listas mediante hojas de votación

d) Que se cree que una lista de candidatos a la Cámara de Representantes con los mismos nombres en el mismo orden, inserta en dos hojas de votación, son dos listas diferentes, una de las cuales es el calco de la otra

e) Que se cree que el producto no es la contabilización de los votos de una misma lista (el conteo, la suma), sino la acumulación de dos listas diferentes, una calcada de la otra.

Doce. Una lista de candidatos a la Cámara de Representantes con los mismos nombres en el mismo orden, inserta en dos hojas de votación, es una misma lista y no dos listas calcadas (con este concepto coincide la Corte Electoral el art. 48 de la reglamentación de las Elecciones Nacionales de 2009 y en las anteriores)

Trece. Consecuentemente, lo que el artículo 88 de la Constitución de la República prohíbe para la elección de Representantes es toda forma de acumulación de votos de listas diferentes al interior de un lema, fuere por sublema, por distintivo, por cualquier elemento identificatorio (acumulación por identidad) o por cualquier otro recurso. Es decir, que los votos de listas diferentes se acumulan solamente a nivel de lema.

Catorce. Por tanto, una misma lista de candidatos a la Cámara de Representantes puede estar inserta en más de una hoja de votación, siempre que correspondiere al mismo lema.

Quince. La Corte Electoral en las tres circulares de 1999, 2004 y 2009 ha manifestado que una lista de candidatos inserta en hojas con diferente número es una misma lista de candidatos.

Dieciséis. Con las referidas disposiciones reglamentarias, la Corte Electoral por sí ha producido cambios en la elección de la Cámara de Senadores y establecido una vinculación, más allá del lema, entre la elección de Senadores y la elección de Representantes Nacionales, vinculación no prevista en el sistema, ni en la Constitución, ni en la ley

Diecisiete. Corresponde a la Corte Electoral disponer:

Primero. Que como ya lo estableció en las tres circulares mencionadas, para la adjudicación de las bancas de representante nacional obtenidas por un lema en un departamento se tomarán en cuenta los votos emitidos en favor de las distintas listas, sin tomarse en cuenta la existencia de sublemas. Dicho en lenguaje académico, que se aplicará el Doble Voto Simultáneo y no el Triple Voto Simultáneo.

Segundo. Que de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 88 de la Constitución de la República tampoco se tomarán en cuenta la existencia de distintivos o cualquier otro elemento identificatorio aplicable a listas diferentes. 

Tercero. Que los votos de una misma lista insertas en hojas de votación con número diferente necesariamente se suman.

Dieciocho. La Corte Electoral no puede esperar hasta agosto o setiembre del año que viene, porque el criterio a utilizarse debe ser conocido antes de la celebración de las llamadas “elecciones internas” del 1° de junio de 2014. Como debe resolver nuevamente, porque lo que hay son meros antecedentes reglamentarios administrativos, parece necesario que se aboque a un debate profundo sobre el tema.

Diecinueve. Obviamente que si el Legislador quiere interpretar el texto constitucional de una manera general y obligatoria, lo puede hacer. Pero mientras no lo haga, la Corte Electoral tiene la obligación de interpretar la norma.


1 El autor es Catedrático de Sistema Electoral en la Universidad de la República

2 Ultima nota de una serie de tres sobre los efectos en las elecciones de senadores y diputados del nuevo segundo párrafo del artículo 88 de la Constitución. Ver Galimatías en elección legislativa y De elecciones distorsionadas, El Observador

3 Lista es un conjunto de candidatos titulares y suplentes ordenados en un mismo orden, con un mismo sistema de suplentes, para un mismo cuerpo electivo, en una misma circunscripción, con un mismo sublema (si correspondiere), con un mismo lema, para una misma elección.