22 Feb. 2015

Las sucesiones presidenciales

Oscar A. Bottinelli

El Observador

Cuando Raúl Sendic no ejerza la Presidencia de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores, será sustituido en el cargo en primer lugar por José Mujica y en segundo lugar por Lucía Topolansky. Cuando la Presidencia de la República quede vacante y no esté en condiciones de sustituirlo el vicepresidente, por ejemplo por viajes o enfermedad simultáneos de Vázquez y de Sendic, el cargo será ocupado por Lucía Topolansky. Esto es así de sencillo y no admite doble interpretación. Entonces, a santo de qué este artículo

Cuando Raúl Sendic no ejerza la Presidencia de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores, será sustituido en el cargo en primer lugar por José Mujica y en segundo lugar por Lucía Topolansky. Cuando la Presidencia de la República quede vacante y no esté en condiciones de sustituirlo el vicepresidente, por ejemplo por viajes o enfermedad simultáneos de Vázquez y de Sendic, el cargo será ocupado por Lucía Topolansky. Esto es así de sencillo y no admite doble interpretación. Entonces, a santo de qué este artículo1 De un hecho anormal ocurrido entre 2000 y 2004 y de que alguien ha pretendido por ahí revivir la anormalidad. Esa anormalidad fue producto de una de las tantas desprolijidades de la reforma de 1996 que generó el efecto de treinta senadores fijos y uno rotativo2. La diferencia entre aquel periodo y ahora, es que entonces la anormalidad fue para quitarle al Frente Amplio lo que cabe denominar Presidencia Pro Tempore de la Asamblea General y del Senado y dejarla en manos coloradas; ahora es un tema solo de personas. La anormalidad consistió en inventar la existencia de una “segunda vicepresidencia”, no prevista ni insinuada en la Constitución.

El artículo 94 de la Constitución establece que la cámara alta se compone de 30 miembros más el vicepresidente de la República, que la integra con voz y voto y “ejercerá su Presidencia, y la de la Asamblea General”. Agrega que “cuando (el vicepresidente) pase a desempeñar definitiva o temporalmente la Presidencia de la República o en caso de vacancia definitiva o temporal de la Vicepresidencia, desempeñará aquellas presidencias el primer titular de la lista más votada del lema más votado y, de repetirse las mismas circunstancias, el titular que le siga en la misma lista. En tales casos se convocará a su suplente, quien se incorporará al Senado”. El “aquellas presidencias” va referido a las de la Cámara de Senadores y de la Asamblea General. En ningún momento habla de sustitución de la “Vicepresidencia”. Así de sencillo. El primer titular de la lista más votada del lema más votado sustituye al vicepresidente de la República exclusivamente como presidente de la cámara alta y de la Asamblea General.

En cambio, el camino sucesorio para la Presidencia de la República fue y es diferente El artículo 153 antes de la reforma de 1996 establecía que “En el caso de vacancia definitiva o temporal de la Presidencia de la República, en razón de licencia, renuncia, cese o muerte del Presidente y del Vicepresidente en su caso, deberá desempeñarla el Senador primer titular de la lista más votada del lema más votado que reúna las calidades exigidas por el artículo 151 y no esté impedido por lo dispuesto en el artículo 152. En su defecto, el primer titular de la misma lista, en ejercicio del cargo, que reuniese esas calidades, si no tuviese dichos impedimentos, y así sucesivamente”. En buen romance: que fuere ciudadano natural con 35 años cumplidos de edad (un senador puede ser ciudadano legal y tener cumplidos solo 30 años de edad) y no hubiese ocupado la Presidencia de la República en el periodo anterior, ni como titular, ni por más de un año, ni en los tres meses anteriores a la elección. 

Como resulta obvio, la Constitución estableció dos vías diferentes para la sustitución del presidente de la Asamblea General y del presidente de la República. Podrían converger en la misma persona (casos de Alberto E. Abdala y Hugo Fernández Faingold, o no). De paso, ninguno de los dos fue vicepresidente de la República, sino que fueron simultáneamente presidentes de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores por un lado, y además ciudadanos primeros en la línea de sucesión de la Presidencia de la República3

La reforma de 1996 estableció una diferencia: la sustitución del presidente y del vicepresidente de la República la realiza no el primer titular de la lista más votada del lema más votado, “sino el del partido político por el cual fueron electos aquéllos”. Ello tuvo que ver con la introducción del balotaje. Nadie se percató de que las dos vías diferentes podían corresponder a dos partidos diferentes, como así ocurrió producto de las elecciones de 1999, en que el partido más votado fue el Frente Amplio y el del presidente, el Colorado, fue el segundo. Desde el ángulo político esa solución es ilógica, dado que cada vez que Luis Hierro López abandonase la Presidencia del Senado, el oficialismo hubiera perdido un voto en favor de la oposición. Pero lo ilógico surge del cumplimiento estricto del texto de la Constitución, que es inequívoca. No se corrigen los errores de concepto o de texto de la Constitución por vía interpretativa. Entonces, el oficialismo (Partido Colorado y Partido Nacional) sacó de la galera una invisible “segunda vicepresidencia de la República”, birló a Gargano y al Frente Amplio la Presidencia de la Asamblea Genera, llevó a presidir el Senado a José Luis Batlle, Alejandro Atchugarry y algún otro senador e integró inconstitucionalmente el Senado en oportunidades varias. En la retina de muchos quedó la idea que existe esa “segunda vicepresidencia de la República” y que a Sendic en la Presidencia del Senado lo debería sustituir Topolansky.

Ahora el tema carece de connotación política ya que es solo personal. Uno y otro son del mismo lema, del mismo sector y a mayor abundamiento de la misma familia en tanto matrimonio. Esto ayuda y mucho a restablecer la interpretación bona fide de la Constitución. Quizás esta disparidad de criterios quede como una de las tantas correcciones que merece el texto constitucional, algunas por imperfecciones de larga data y otros por errores en reiteración real cuando la redacción de la reforma de 1996.


1 Un antecedente de este trabajo fue realizado por el autor como monografía estudiantil de la Cátedra de Derecho Constitucional en 1969 y publicada en su momento en el diario El País.

2 Ver Treinta senadores fijos y uno rotativo, El Observador noviembre 16 de 1997, en Factum Digital, http://factum.uy/ediciones-anteriores/