17 Abr. 2016

“Miré hacia abajo en mi tumba abierta”

Oscar A. Bottinelli

El Observador

… escribió el senador Edmund G. Ross acerca de lo que sintió en el momento en que pronunció el “Not Guildy” en el juicio político al presidente norteamericano Andrew Johnson (1868) […] En Derecho Constitucional Comparado se considera que hay un antes y un después en el concepto de juicio político, a partir del Impeachment a Andrew Johnson. El juicio político lo es tal por los cuerpos que realizan ese juicio … pero sustantivamente son jurisdiccionales; deben realizarse con todos los procedimientos y garantías de un debido proceso … y tanto la acusación como el veredicto deben ser formulados sin que medien consideraciones políticas

“Y looked down into my open grave”, escribió el senador Edmund G. Ross acerca de lo que sintió en el momento en que pronunció el “Not Guildy” en el juicio político al presidente norteamericano Andrew Johnson (1868). El luego presidente John F. Kennedy, en “Perfiles de Coraje”, escribió a propósito: “En una solitaria tumba, olvidado y desconocido, yace 'el hombre que salvó a un presidente' … y preservó para nosotros y la posteridad el gobierno constitucional en los Estados Unidos”. Un hombre que fue elegido por el extremista Estado de Kansas en función de sus convicciones de Republicano Radical, enemigo acérrimo del presidente Johnson y de su política de reconciliación con el derrotado Sur.

Novato, enfrentado al impeachment del presidente, tomó conciencia del papel a cumplir cuando el Oficial de Justicia le pidió jurar: “hacer justicia imparcial”. No estaba allí para hacer una valoración política ni personal del presidente ni de su política, ni para atender conveniencias políticas sobre la continuidad o la sustitución de Johnson, sino para valorar y garantizar un juicio de acuerdo con los estrictos principios constitucionales y democráticos. Contribuyó a esa convicción otro de los republicanos rebeldes, John B. Henderson de Missouri, al decir: “He jurado hacer justicia imparcial, conforme a la ley y la conciencia, y voy a tratar de hacerlo como hombre honesto”.

En Derecho Constitucional Comparado se considera que hay un antes y un después en el concepto de juicio político, a partir del Impeachment a Andrew Johnson. El juicio político lo es tal por los cuerpos que realizan ese juicio, que son de carácter político. Pero sustantivamente son jurisdiccionales; deben realizarse con todos los procedimientos y garantías de un debido proceso (que es lo que de manera inequívoca no hubo en el juicio al presidente paraguayo Fernando Lugo) y tanto la acusación como el veredicto deben ser formulados sin que medien consideraciones políticas1.

En regímenes presidenciales puros, como lo son casi todos los de América Latina (con la excepción de Uruguay) y los Estados Unidos de América, y también en los semipresidenciales o semiparlamentarios (como Uruguay), la titularidad única o principal del Poder Ejecutivo o Rama Ejecutiva la ejerce un Presidente, elegido a tiempo fijo y sin posibilidad de remoción por causas políticas. El juicio político solo cabe como un proceso de sustancia penal, como válvula correctiva a la injuzgabilidad del primer mandatario por la Justicia ordinaria, y normalmente solo vale por delitos graves o por violación también grave de la Constitución. En los distintos países varía la determinación de las causas de un juicio político, desde la enumeración exhaustiva a formulaciones muy vagas, pero todos coinciden en lo sustancial: no se destituye a un presidente por cualquier delito ni por cualquier violación de la Constitución, mucho menos por razones de orden político. El uso del juicio político con fines políticos, con la finalidad de cambiar la titularidad del gobierno, o su orientación, es una forma no admitida de cambo de la titularidad del poder y, en definitiva, una forma non sancta de alterar el mandato que surge de las urnas. Es una alteración de las reglas sustantivas de la democracia y por ende, una afectación de la poliarquía.

Hay casos claros de países democráticos puros, plenos, que en rigor no pasan de una docena y con un criterio laxo pueden llegar a las dos docenas. Pero lo opuesto a una democracia plena no es una dictadura ni un totalitarismo. Entre una dictadura y una democracia plena hay una gama muy extensa de categorías y de grados: democracias semiplenas, semidemocracias, regímenes híbridos, regímenes semiautoritarios, regímenes autoritarios. Tampoco es tan simple calificar si el ordenamiento democrático o constitucional se cumple plenamente o se rompe. Hay rupturas claras a los ordenamientos constitucionales y democráticos, donde el viejo y casi abandonado golpe militar es el paradigma. Pero luego hay una larga lista de métodos sutiles de cambiar el poder por formas no demasiado santas, como las ha vivido no hace tanto Argentina con los hechos que llevaron a la renuncia de de la Rúa, los vividos en Italia con los cambios políticos operados al compás de Tangetopoli y Mani Pulite (1993) o la sucesión de hechos de dudosa constitucional que terminan en la virtual expulsión de Berlusconi (2011).

El juicio político o el impeachment utilizado de manera cruda y descarnada como operación política es también una forma no demasiado santa de cambiar la titularidad del poder y el funcionamiento sustantivo del orden constitucional. Así ocurrió un par de veces en Ecuador y también en Bolivia o en Honduras. Las dos veces que se recurrió al impeachment en los Estados Unidos en el siglo XX parecen muy forzadas. Y ello vale tanto para el caso de Clinton como de Nixon, más allá de que éste se vio obligado a renunciar en medio de una gran campaña comunicacional de tinte moralista.

Si algo resulta claro es que no hay un signo ideológico que monopolice el uso forzado del juicio político ni un destinatario específico. En los Estados Unidos de América el juicio político ha sido utilizado como arma de los republicanos contra los demócratas y de los demócratas contra los republicanos, o como en el caso primigenio de Andrew Johnson por los republicanos radicales contra el republicano moderado de la Casa Blanca. En América Latina tampoco los impulsores ni las víctimas son de un solo signo, sino que hay víctimas y victimarios de izquierda, de derecha y de centro.

Lo que debe llamar a reflexión es que cuando se cambia el producto de la voluntad popular expresado en elecciones, más allá de razones o pretextos, siempre queda herida la conceptualización de un país o de un régimen como democrático y queda averiada la pureza constitucional.


Ver: Paraguay. No hay dudas: fue un golpe de Estado y Se trata no solo de Paraguay, El Observador junio 24 y julio 1° de 2012, en Factum Digital