10 Jun. 2017

Elecciones, internas y sus lógicas

Oscar A. Bottinelli1

El Observador

La lógica jurídica en elecciones no siempre coincide con la lógica sociológica […] En la doctrina y en los estudios comparados, existe consenso que un sistema de balotaje clásico provoca en la primera vuelta una mayor dispersión del voto entre las diferentes opciones […] En Uruguay ocurrió todo lo contrario […] Para la gente es aceptable que el más votado en esa elección (“internas”) no resulte elegido, si la definición se hace en una vuelta de voto popular, pero no si por parte de las dirigencias en una convención.

La lógica jurídica en elecciones no siempre coincide con la lógica sociológica

Las elecciones en general tienen sus lógicas jurídicas y sus lógicas sociológicas. Lógicas jurídicas son las que resultan de las normas tal cual están escritas, del derecho formal. Lógicas sociológicas son las que resultan de los efectos que provocan las normas jurídicas, de las mismas en funcionamiento sistémico, de su interrelación con las costumbres y con las percepciones de la sociedad. Así surge que hay tipos de elecciones en Uruguay en que la lógica sociológica no coincide con la lógica jurídica, con el derecho formal.

En las elecciones para presidente de la República, en la Constitución de 1997 se estableció lo que se conoce como balotaje clásico, es decir la elección en dos vueltas mediante mayoría absoluta invariable, en la primera vuelta mayoría sobre el total de votantes, en la segunda vuelta mayoría sobre los votos válidos (en realidad no es mayoría absoluta invariable, sino mayoría absoluta con una pequeña variación, que reduce la barrera de elección en alrededor de un medio por ciento del total de votantes). El logro de la mayoría absoluta en la segunda vuelta se logra necesariamente al concurrir a dicha etapa tan solo dos candidatos (salvo el casi imposible caso de empate)

En la doctrina y en los estudios comparados, existe consenso que un sistema de balotaje clásico provoca en la primera vuelta una mayor dispersión del voto entre las diferentes opciones, dado que el cargo se elige en definitiva en la segunda vuelta; la excepción la constituye la posible polarización entre los candidatos con potencialidad de obtener el segundo lugar, vale decir, la posible concentración de votos de partidos menores en los dos que pudiesen competir por el pasaje al balotaje Uruguay es de los pocos países que emplea el voto conjunto (“voto fusionado” en la terminología de Gary Cox): en un solo voto el ciudadano expresa su voluntad para diversos cargos en forma conjunta e inseparable. En el caso de elecciones nacionales el voto se emite en forma conjunta para para presidente y vicepresidente de la República, senadores y diputados. La lectura que los analistas políticos hicieron (este autor incluido) de la introducción del balotaje, fue que conducía a la parlamentarización de las elecciones nacionales, las de octubre, dado que transfería la decisión presidencial para noviembre. Esa fue la lógica jurídica. Resulta que ocurrió todo lo contrario. Llevó a una concentración del voto en los dos principales partidos competidores como si la Presidencia de la República se definiese por mayoría relativa. La pregunta inmediata es ¿qué paso? La conclusión (al menos a la que uno ha arribado) es que la lógica jurídica falló por haber introducido previamente las mal llamadas “elecciones internas”, centradas casi exclusivamente en la elección de candidatos presidenciales. Para decirlo pronto y bien: “las internas” presidencializaron la cabeza de la gente y una vez tomado ese carril, por ahí siguió la lógica de los votantes. No siguieron la lógica connatural al balotaje. En su estreno (1999) fue puede inferirse que el Partido Colorado sufrió -además de otros efectos negativos- la penalización adicional de una traslación de votos al Partido Nacional como forma de impedir el triunfo del Frente Amplio, como si todo se resolviese en octubre y no hubiese la instancia de noviembre.

Otra disonancia de la lógica jurídica y la sociológica ocurre en las elecciones internas. Se estableció para dirimir la candidatura presidencial un método combinado: mayoría absoluta o en su defecto un piso del 40% y un spread de 10 puntos respecto al segundo. De no cumplirse ninguna de las dos condiciones, la decisión se traslada a la convención. Nada se puede probar porque en todos los casos la decisión surgió de la urnas y no se trasladó a las convenciones, ya que siempre se cumplió una u otra condición. Pero lo estudios de opinión pública revelan de manera inequívoca que la ciudadanía da por ganador a quien tiene más votos y considera que si una convención elige al segundo o al tercero, lo que hace es desconocer el resultado popular, estafar al ganador. Ello está reforzada por venirse de un sistema de mayoría relativa, donde la calidad de ganador resultaba de su ubicación en primer lugar, con independencia de la magnitud de ese triunfo. Los propios líderes políticos anticiparon ese comportamiento, cuando privilegiaron los pactos preelectorales a la posibilidad de pactos en la Convención. Para la gente es aceptable que el más votado en esa elección no resulte elegido, si la definición se hace en una vuelta de voto popular, pero no si es por parte de las dirigencias en una convención. Esta percepción de la sociedad uruguaya es coincidente con lo que revelan los estudios en países que establecieron la condición de mayoría absoluta y la definición en el Parlamento. Cuando el Parlamento eligió como presidente al tercero de los candidatos (y no al primero, ni al segundo, como sucedió en Bolivia) se consideró una maniobra política lindante en el fraude electoral. Esa percepción de que un congreso legislativo o una convención partidaria no puede cambiar el orden de los candidatos, se potencia con el fenomenal crecimiento de la desconfianza en los políticos. Se considera que los políticos realizan pactos y concesiones en su mutuo interés, y que ese interés particular de los políticos rara vez coincide con el interés de la gente.

Se observa entonces que la lógica sociológica, la lógica de la sociedad, de la gente, no coincide con la lógica jurídica ni en el caso del balotaje ni en el de las elecciones internas. Ello lleva a dos conclusiones: Uno, en las elecciones nacionales, los partidos opositores terceros y siguientes continúan con el grave problema de desvío de votos hacia el segundo partido, al que se ve como el que puede evitar la continuidad del actual oficialismo. Dos, en las elecciones internas, no hay posibilidad de abrir diversas candidaturas para enfrentar al primero, porque la gente cree que “el que gana, gana”.


1 Catedrático de Sistema Electoral de la Universidad de la República (Facultad de Ciencias Sociales, Instituto de Ciencia Política)