05 Ago. 2017

De vicepresidente y parlamento

Oscar A. Bottinelli

El Observador

En los regímenes de 1934 y 1942 hay una expresa referencia a que quien sigue en la línea sucesoria lo hace con... el mismo estatuto (del vicepresidente de la República) Esto no aparece en la Constitución de 1967 ni en el texto reformado de 1997 [...] en 1996/1997 se establece un mecanismo específico de sustitución de ambas presidencias legislativas, precisamente porque no se confiere al sucesor presidencial el estatuto de vicepresidente de la República

Entre 1934 y 1952 sí hubo sustitución del vicepresidente de la República

AVISO A LOS NAVEGANTES: Este es un análisis académico, escrito en la calidad de Catedrático de Régimen Electoral Nacional de la Universidad de la República-Facultad de Ciencias Sociales. No hay consideraciones ni prognosis sobre hechos políticos. Esta es una segunda nota sobre el tema. En la anterior, publicada el sábado 29 de julio bajo el título "Cuando el vicepresidente desaparece", se describió la tesis -sostenidas por José Korzeniak y Daniel Hugo Martins- de que en caso de cese definitivo o temporal del vicepresidente de la República no hay sustitución del vicepresidente, sino que se abren dos vías (que pueden coincidir en la misma persona o no): una de sustitución en las presidencias del Senado y de la Asamblea General y otra de suplencia del presidente de la República.


El tema de la función de vicepresidente de la República es de delicado análisis jurídico, sistémico y también político. Basta ver que desde la vigencia de la Constitución de 1967 han sido elegidos nueve personas, de los cuales cinco terminaron su mandato (Enrique Tarigo 1985-90, Gonzalo Aguirre Ramírez 1990-95, Luis Hierro López 2000-05, Rodolfo Nin Novoa 2005-10 y Danilo Astori 2010-15), uno pasó a presidente de la República (Jorge Pacheco Areco 1967), uno murió en funciones (Hugo Batalla 1995-98), uno fue cesado por golpe de Estado (Jorge Sapelli 1972-73) y el último se encuentra en funciones (Raúl Sendic, electo 2015-20). Anteriormente fueron elegidos cinco vicepresidentes, de los cuales dos culminaron su mandato en tal calidad y además presidentes del Senado (Alfredo Navarro 1934-38 y Alberto Guani (1943-47), uno culminó su mandato como vicepresidente pero no integró el Senado (César Charlone 1938-42), uno pasó a presidente de la República (Luis Batlle Berres 1947) y otro cesó en el cargo por efectos de la reforma Constitucional (Alfeo Brum, 1951-52) y pasó a ser presidente titular del Senado en tanto tal. En total de trece (el décimo cuarto está en curso), siete fueron además presidentes del Senado y terminaron su mandato, uno terminó su mandato pero no fue presidente del Senado y seis no terminaron. La historia no es pues nada sencilla.

Por otro lado ha habido dos sistemas en cuanto a roles: uno en que es ex-oficio presidente del Senado y de la Asamblea General, y otro, únicamente suplente del presidente.

Además ha habido dos mecanismos diferentes para el caso de licencia, renuncia, cese o muerte del vicepresidente: el actual objeto de estos análisis y el anterior, establecido en la Constitución de 1934 (arts. 147 y 151) y continuado con modificaciones en la de 1942 (arts. 146 y 150). Es interesante observar dos cosas. La primera es que el mecanismo de sustitución presidencial no fue -como ahora- en base a la elección senatorial, sino mediante la designación por la Asamblea General, por tres quintos de votos, de un ciudadano "que en el caso eventual de acefalía de la Presidencia de la República, por vacancia temporal o definitiva del cargo, en razón de licencia, renuncia, cese o muerte del Presidente y Vicepresidente, deberá desempeñarla...".

La segunda cosa es muy interesante y atinente a la discusión presente: el párrafo termina en: "...con las mismas facultades y atribuciones que se establecen en el artículo 147". Y éste dice: "Habrá un Vicepresidente que, en todos los casos de vacancia temporal o definitiva de la Presidencia, deberá desempeñarla, con las mismas facultades y atribuciones del Presidente". Luego el artículo 148 dice que "El vicepresidente de la República desempeñará la Presidencia del Senado y de la Asamblea General".

La conclusión más relevante es que en los regímenes de 1934 y 1942 hay una expresa referencia a que quien sigue en la línea sucesoria lo hace con las mismas facultades y atribuciones que el vicepresidente de la República, es decir, con el mismo estatuto. Esto no aparece en la Constitución de 1967 ni en el texto reformado de 1997. No hay referencia alguna a que ese sustituto (ahora por vía del artículo 153) adquiere ese mismo estatuto, esas mismas facultades y atribuciones. Consecuentemente, en 1934 y 1942 no hay ningún mecanismo específico supletorio de las presidencias del Senado y de la Asamblea General. Y no lo hay por ser innecesario, pues de forma inequívoca el presidente del Senado lo es siempre alguien con el estatuto de vicepresidente de la República.

En cambio, en 1996/1997 se establece un mecanismo específico de sustitución de ambas presidencias legislativas, precisamente porque no se confiere al sucesor presidencial el estatuto de vicepresidente de la República. Es que, si el sucesor presidencial tuviese ese estatuto, la pregunta que surge es de Perogrullo: ¿entonces para qué el constituyente establece un mecanismo de sucesión de las presidencias legislativas diferente a la sucesión de la presidencia de la República? Porque considerar que todo sucesor del presidente de la República es un vicepresidente de la República y ex-oficio presidente del Senado, lleva de la mano a algo sorprendente: que el constituyente redactó todo un artículo (el 94) a los solos efectivos decorativos y de nulo valor.