27 Ene. 2018

El derecho del pueblo a decidir

Oscar A. Bottinelli

El Observador

Se llega a la conclusión que el 38% de los uruguayos no tiene una adhesión plena e incondicional a esa base de la democracia (que el pueblo decida), tiene pues una adhesión débil o condicionada al concepto de democracia […] a nivel de élites la adhesión plena al principio básico de la democracia, de que el pueblo decide, no es ni mayoritario ni automático […] La diferencia entre la adhesión teórica a los principios y su adhesión cuando debe aplicarse en casos concretos es un tema de real interés.

Cuando no gusta lo que el pueblo decide, no siempre se quiere respetar

La democracia se basa, como elemento primigenio, en el derecho del pueblo a decidir. Luego viene el cómo y el cuándo, así como los principios y reglas para la toma de decisiones y en particular en el garantizar la mayor libertad y transparencia en la elección, así como para evitar que una mayoría imponga su voluntad de manera de limitar derechos y libertades de los demás. Dicho así, un punto inicial de análisis es el apoyo al concepto de que el pueblo es quien decide.

Diversos estudios demoscópicos, como el CNEP Uruguay, permiten verificar que no menos del 94% de los uruguayos adultos sostienen ese concepto y apoyan la democracia (otra cosa es la satisfacción o insatisfacción con el funcionamiento de la democracia). Bien, eso es en abstracto, pero la duda que surge es si esa adhesión genérica a la democracia, los uruguayos la mantienen en todos los temas y situaciones. Si siempre se afilian al concepto básico de que el derecho a decidir es sustancialmente del pueblo.

Al respecto hay dos datos significativos, relacionados con los debates sobre anulación de la Ley de Caducidad y sobre la Ley de Despenalización del Aborto, discusiones ambas del periodo gubernativo anterior (2010-2015).

Preguntada la gente: “En un conflicto entre juzgar violaciones a los derechos humanos o respetar lo que el pueblo decide ¿qué hay que hacer?”, las respuestas fueron:

Juzgar las violaciones a los derechos humanos aunque no se respete lo que decidió el pueblo33%
Respetar siempre lo que el pueblo decida aunque no se juzguen las violaciones a los derechos humanos78%
No opina6%

Luego, en la misma encuesta, la gente fue preguntada: “Si en un plebiscito se aprueba permitir parcialmente el aborto. En un conflicto entre prohibir el aborto o respetar lo que el pueblo decide ¿qué hay que hacer?”

Prohibir el aborto aunque no se respete lo que decida el pueblo16%
Respetar siempre lo que el pueblo decida aunque no se prohíba el aborto81%
No opina3%

Es de resaltar que ese 16% que en el caso de la Ley de Caducidad se pronunció por no respetar los que el pueblo decidió, adhirió en el caso del aborto a “respetar siempre lo que el pueblo decida”. A su vez, ese otro 16% que en el caso del aborto se pronunció por no respetar lo que el pueblo decida, en cambio adhirió en la Ley de Caducidad a “respetar siempre lo que el pueblo decida”. Como se puede ver, hay un 32% de los uruguayos adultos (16% en un caso, más 16% del otro) que consideran que la decisión popular debe respetarse si coincide con el propio pensamiento o los propios valores, es decir, el “siempre” no es siempre, sino que ese siempre depende del qué.

Por otro lado hay un 6% que en algún caso no opinó, que no fue automático el validar la decisión del pueblo. Si bien no cuestiona el principio de “que el pueblo decida”, tampoco lo sostiene.

Si al 32% que adhiere al principio de “que el pueblo decida” según si decide o no de acuerdo con el propio sentir, se le suma ese 6% que no opinó en al menos una situación, se llega a la conclusión que el 38% de los uruguayos no tiene una adhesión plena e incondicional a esa base de la democracia, tiene pues una adhesión débil o condicionada al concepto de democracia.

Entonces, ya no es el 94% que adhiere plenamente a la democracia, sino un 62%, que es bastante menos.

¿Qué pasa en las élites políticas? Hay estudios en que la opinión es reservada, ya que lo que importan son los datos estadísticos y esas opiniones no tienen costos ante la sociedad, ya que no se difunden con nombre y apellido. Sí lo que hubo son actitudes públicas, más claras en el caso de la Ley de Caducidad porque hubo un tratamiento parlamentario a posteriori del plebiscito, menos clara en el caso del aborto, porque no hubo análisis parlamentario luego del fracaso referendario para la derogación de la ley.

El Parlamento que trató la anulación de la Ley de Caducidad fue elegido en forma simultánea con la realización del plebiscito, que arrojó como resultado el mantenimiento de la Ley. La mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Senadores (16 en 31) y casi la mitad de los diputados (49 en 99), votaron por anular lo que el plebiscito resolvió mantener. En el aborto, dos candidatos presidenciales, que como legisladores votaron en contra de anular la Ley de Caducidad y reclamaron el respeto a la decisión popular, preguntados publicamente qué hacían de presentarse un proyecto para derogar la ley de despenalización del aborto, respondieron que votarían su derogación. Es decir, votarían derogar una ley cuya derogación por referendum fracasó.

En el caso de las élites no es posible hacer una clara cuantificación, sobre todo porque a diferencia de la anulación de la Ley de Caducidad, en el caso del aborto todos los senadores y diputados no se vieron obligados a pronunciarse. Pero grosso modo lo que parece claro es que a nivel de élites la adhesión plena al principio básico de la democracia, de que el pueblo decide, no es ni mayoritario ni automático.

La diferencia entre la adhesión teórica a los principios y su adhesión cuando debe aplicarse en casos concretos es un tema de real interés. Y el interés no es solo académico o analítico, sino que es sustancial para la vida política y para la sociedad en su conjunto.

Hay otros temas también relacionados sobre debilitamiento de los principios sustanciales de la democracia: la autoridades elegidas sustituidas por decisiones judiciales, las proscripciones de candidaturas por decisiones judiciales, la sustitución de autoridades elegidas por decisiones de otros cuerpos electivos con correlaciones políticas opuestas. En todos los casos se invocan leyes y normas constitucionales, y muchas veces -no siempre- se aplican de manera correcta los procedimientos. El tema es cuando el cómo de aplicar las normas constitucionales y la forma de emplear los procedimientos, coliden con lo que el pueblo ya decidió o se limita lo que el pueblo pueda decidir.