07 Abr. 2018

De elecciones y Par Condicio

Oscar A. Bottinelli

El Observador

La ley ( financiamiento de partidos) va a regular lo accesorio de … de la campaña electoral en los medios audiovisuales, como que regula y garantiza el acceso a lo que obtiene menor audiencia, es decir, a las tandas publicitarias. Queda fuera de toda regulación de toda garantía externa el equilibrio de tratamiento (en tiempo y en sustancia) en lo que en realidad genera impactos sobre los televidentes.

La ley regularía lo que tiene menos audiencia y no lo más relevante

La ley llamada comunmente de financiamiento de partidos, a estudio de la Cámara de Representantes, focaliza una parte relevante de la normativa en la publicidad electoral en los medios de comunicación audiovisual (televisión abierta, radio) Lo hace mediante dos vías. Una es la distribución de los tiempos gratuitos de publicidad entre los partidos políticos (en parte paritaria a nivel de lemas y en parte proporcional también al nivel de lemas en base a los votos de la elección precedente). La otra vía es el disponer que la adquisición de publicidad adicional por parte de lo actores electorales deberá hacerse con una tarifa uniforme para los mismos. Esto último, con la finalidad de combatir una práctica habitual de los medios de audiovisuales de establecer tarifas diferenciales para los diferentes agentes electorales.

Por publicidad se entiende a los avisos pre elaborados que se emiten en las llamadas tandas publicitarias. Como de sabe, las tandas publicitarias en la televisión abierta han sufrido un proceso crecientemente acelerado de pérdida de audiencia. Primero fue la aparición de los controles remotos y consiguientemente del zapping, el cambio de canal para saltear la tanda publicitaria; esto fue en parte combatido por los canales nacionales en ciertos periodos, cuando lograron sincronizar la emisión de las tandas de las tres redes. Luego vino la irrupción de la televisión codificada (los “canales de cable”) que desplazó buena parte de la audiencia televisiva abierta y después llegó el fenómeno de internet.

Ya antes de internet se percibió el fenómeno de la diferencia de impacto entre la aparición de un actor político en un informativo central o en un programa periodístico, y el impacto de las tandas publicitarias. Con internet este fenómeno se acentuó. Con lo que la mayor importancia de un acceso equitativo a los grandes medios de comunicación no lo fue la distribución de las tandas publicitarias, sino por el acceso equitativo en los contenidos televisivos (en la “parte artística”), es decir, en primer lugar en los informativos centrales de la noche, luego en los demás informativos y en los programas periodísticos. A esta conclusión llegan diversos estudios realizados en la materia, tanto en Uruguay como en el resto del mundo en que hay elecciones competitivas o semicompetitivas.

Entonces, lo que surge, es que la ley va a regular lo accesorio de una campaña electoral, o de la campaña electoral en los medios audiovisuales, como que regula y garantiza el acceso a lo que obtiene menor audiencia, es decir, a las tandas publicitarias. Queda fuera de toda regulación de toda garantía externa el equilibrio de tratamiento (en tiempo y en sustancia) en lo que en realidad genera impactos sobre los televidentes. Esto es lo que se denomina la “Par Condicio”, que significa garantizar a todos los actores político-electorales una apropiada visibilidad en los medios de comunicación. El origen se remonta a los Estados Unidos de América, hacia las elecciones de 1960, que fue conocido con el nombre de Fairness Doctrine (doctrina de la equidad) o también como la norma del Equal Time.

¿Cómo se traduce en términos prácticos? Lo primero es muy simple: debe crearse una autoridad u otorgarse a una autoridad ya existente, la vigilancia del cumplimiento de la condición de tratamiento equitativo, y esa autoridad debe además contar con herramientas sancionatorias para los casos de incumplimiento. Esa autoridad puede ser una relacionada con la regulación de los medios de comunicación o una autoridad relacionada con la organización, contralor o juzgamiento de las elecciones.

En segundo lugar viene lo más complicado. Complicación que no es distinta a lo que tiene el adjudicar los tiempos gratuitos. Sobre qué base se hace la distribución: se adjudican tiempos iguales a todos lo actores, se adjudican los tiempos en forma proporcional a su apoyo ciudadano o se hace una combinación de ambos elementos.

Si se considera que los tiempos deben ser iguales para todos ¿quienes son todos? En la mayoría de los países es muy simple hay una sola categoría de actores político-electorales, que en unos casos son partidos y en otros casos son personas. Y además en la mayoría de los países hay una sola clase de elecciones. En Uruguay -y si no, no sería el Uruguay- las cosas no son tan sencillas.

Para hablar solo de las elecciones nacionales. Por un lado no hay una sola categoría de elecciones, sino cuatro, tres de ellas relevantes: Presidencia y Vicepresidencia de la República en forma conjunta, Cámara de Senadores y Cámara de Representantes (la cuarta elección es de nula relevancia política, que son las juntas electorales departamentales). Ya supone toda una discusión sobre los tiempos, cuánto se asigna a cada categoría. Pero por otro lado en Uruguay rige el Múltiple Vto Simultáneo para ambas ramas parlamentarias: Triple para el Senado (se vota por lema o partido, por sublema o fracción de partido, y por lista de candidatos) y Doble para la cámara baja (lema y lista). Entonces, cuando se habla de igual tiempo para cada actor político ¿cuál es ese actor? Si si dice los partidos, la consecuencia por ejemplo para la elección senatorial, es que si en el partido A hay diez listas de candidatos y en el partido B una sola, cada lista del partido A dispondrá de un décimo del tiempo de la lista del partido B. De donde: no hay igualdad de tiempos en la elección de senadores. Eso es también trasladable a las elecciones de diputados. Entonces, la paridad solo a nivel de partidos beneficia a los partidos con menor cantidad de listas y perjudica a los partidos con mayor cantidad de listas. Hay paridad a nivel de la competencia interpartidaria y presidencial, pero hay una fuerte desigualdad en las competencias senatorial y parlamentaria de diputados.

Y por último, en el caso de tomar como base el apoyo ciudadano ¿cómo se mide? ¿En base a los resultados de las elecciones precedentes de la misma categoría, en función de encuestas de intención de voto, mediante la combinación de dichos elementos?