17 Jul. 2021

Dos polos y cuatro tipos de voto

Oscar A. Bottinelli

El Observador

El referendum es una instancia que en términos conceptuales es de carácter binario o bipolar (la Ley se mantiene o se deroga), aunque la forma de votación admite cuatro modalidades: Voto por SI al recurso (en contra de la LUC), Voto por NO (en favor de la LUC), Voto en blanco (sin ninguna hoja de votación ni por SI ni por NO; se suma al Voto por NO) y Voto nulo (neutro).

La LUC se mantiene o deroga, pero se vota por SI, No, en blanco o nulo.

El 8 de julio se presentaron ante la Corte Electoral 800 mil firmas para recurrir a referendum la Ley de Urgente Consideración (LUC), lo en la hipótesis más pesimista valida el recurso y lleva a que probablemente en el mes de marzo o principios de abril se realice el correspondiente acto votacional, el referendum propiamente dicho. Es una instancia que en términos conceptuales es de carácter binario o bipolar (la Ley se mantiene o se deroga), aunque la forma de votación admite cuatro modalidades:

Voto por SI al recurso (en contra de la LUC),

Voto por NO (en favor de la LUC),

Voto en blanco (sin ninguna hoja de votación ni por SI ni por NO)

Voto nulo (con las dos hojas de votación contradictorias o por una sola hoja de votación en condiciones de ser anulada, por insertarse en el sobre más de dos ejemplares, o por rotura, escrituras o manchas de la hoja inserta)

Desde el punto de vista jurídico sus efectos son:

Voto por SI, se computa como voto para derogar la Ley

Voto por NO, ser computa como voto para el mantenimiento de la Ley

Voto en blanco, se suma al voto por NO y se computa también para el mantenimiento de la Ley

Voto nulo, no se computa y su efecto es neutro.

Corresponde tener presente que rige una especia de doble voto simultáneo unilateral, solo en favor de la Ley y no en contra, ya que admite dos formas diferentes de voto que se suman entre sí.

Desde el punto de vista de los efectos jurídicos, caben dos resultados:

La ley se deroga, si los votos por SI superan la suma de los votos por NO más los votos en blanco

La ley de mantiene, si los votos sumados por NO y en blanco superan a los votos por SI

Como quiérase o no el referendum es a su vez una especie de plebiscito sobre el gobierno, como ocurre en todo acto electoral de medio periodo, también hay que ver los resultados que se ofrecen desde este ángulo. Y entonces se pueden observar tres posibles resultados. Dos de ellos son los más claros a simple vista: triunfa la oposición si se impone el SI y la Ley se deroga, o triunfa el oficialismo si los votos por NO superan a los votos por SI, con lo que la Ley se mantiene.

Lo interesante es que aquí aparece un tercer resultado, que en términos políticos puede considerarse un empate: los votos por SI superan a los votos por NO, pero la ley no se deroga porque la suma de votos por NO y de votos en blanco son más que los votos por SI. Es decir, en términos del objeto sustantivo triunfa el mantenimiento de la Ley y desde ese ángulo fracasa el recurso de referendum. Pero en términos políticos, al SI superar al NO -si se interpreta que el respaldo al gobierno es el voto por NO- la oposición vence al gobierno, con lo cual éste es derrotado. Hay pues una doble derrota o doble fracaso: de la oposición por no derogar la ley, del gobierno por contabilizar menos votos que la oposición. La derrota o el fracaso de ambos contendientes genera una situación de empate político. Ahora bien, esta posibilidad existe aunque las probabilidades de ocurrencia son muy bajas.

Existe una cuarta posibilidad, que podría considerarse un triunfo mínimo del gobierno, escaso, pero triunfo al fin: la repetición de las cifras del balotaje, que el NO obtenga más votos que el SI, pero esté por debajo de la mayoría absoluta. La ley se deroga, el oficialismo triunfa sobre la oposición, pero ningún bloque logra ser más de la mitad del país, del electorado nacional.

Conviene ver entonces todos estos juegos antes de que comiencen las campañas electorales, porque esto puede determinar desde el posicionamiento de cada uno hasta los resultados posibles y los resultados probables.

Desde el punto de vista técnico es interesante la dualidad con la que en el sistema electoral uruguayo se califica al voto en blanco. En la segunda elección presidencial (balotaje), así como en las elecciones parlamentarias, departamentales y locales no se computa para la adjudicación de bancas, por lo cual no es un voto válido y tiene el mismo efecto que el voto anulado; por eso corresponde sumar el voto en blanco con el anulado y considerarlo una sola categoría. En cambio, en la primera elección nacional (simultánea y conjunta con las elecciones parlamentarias ordinarias), así como en los referendos y en los plebiscitos constitucionales, el voto en blanco tiene valor de voto válido y tiene diversas formas de cómputo: a) en el balotaje, como un voto que obstaculiza la elección directa del lema/fórmula más votada; b) en los referendos y plebiscitos constitucionales, como un voto de efecto negativo, en contra de la opción representada por el voto por SI.

No es lo más coherente desde el punto de vista lógico que un mismo tipo de voto tenga efectos diferentes, y mucho menos que el mismo tipo de voto opere con distinto efecto si se trata de la primera que de la segunda elección presidencial. Es una de las tantas desprolijidades que han aparecido en el sistema electoral cada vez que se lo ha retocado.

Otro elemento polémico es el concepto de Voto por Si o por No. La lógica elemental, la simple razón para el ciudadano, es que si alguien está en contra del algo vote por No y si está a favor vote por SI. Así ocurre con los plebiscitos de ratificación de leyes constitucionales: a favor de la Ley se vota por SI y en contra de la Ley se vota por NO. Pero en los referendos, se invierte: si está a favor de la Ley se vota por NO, si está en contra de la Ley, se vota por SI.

Esta incongruencia tiene dos motivaciones. Una, razonamiento público y formal, es de derecho procesal y no de derecho electoral: no se estaría votando en favor o en contra de una ley, sino en la aceptación o rechazo de un recurso. Este razonamiento va en sentido contrario a la lógica del derecho electoral, en que la terminología debe coincidir con la comprensión simple y directa de los ciudadanos. Una segunda motivación parece haber sido asociar el NO, a aquel NO triunfante contra el régimen de facto, y así beneficiar a los defensores de la Ley recurrida.