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No
intervención. Autodeterminación de los pueblos” es una vieja
consigna que ha reaparecido en los últimos días a raíz de la moción
uruguaya sobre Cuba en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. La
consigna en realidad apunta a la defensa de dos derechos que pueden
estar interrelacionados, pero que son diferentes: uno es el de no
intervención, es decir, el de la soberanía absoluta de cada Estado
independiente y su derecho a que ningún otro Estado intervenga en
ningún asunto interno; otro es el principio de autodeterminación de
los pueblos, pues puede haber (y hay) estados que son soberanos e
independientes, y que reclaman la no intervención en sus asuntos
internos, pero que es dudoso que sus pueblos se autodeterminen, ya
que están gobernados por regímenes de fuerza (para no ir más lejos,
la situación de Uruguay entre 1973 y 1984; cuando a mitad de ese
período el régimen quiso obtener legitimidad popular en un
plebiscito y no la obtuvo). Lo primero que parece claro es que
aplicar el principio de no intervención no es automáticamente
aplicar el principio de autodeterminación de los pueblos.
El auge del principio de no intervención se da en el filo entre los
siglos XIX y XX, cuando todo el orbe queda regido por estados
independientes (y los territorios que no son independientes están
gobernados por estados independientes, son colonias o dominios de
los mismos), pero además cuando hay baja interrelación entre los
estados, los cuales no están atados por tratados multilaterales de
pretensión universal, ni existen organismos internacionales que
puedan limitar o afectar esa soberanía plena de cada estado dentro
de su territorio. Desde el fin de la primera posguerra mundial se
discuten limitaciones y debilitamientos del principio de no
intervención, posturas que han adquirido mucha fuerza en los últimos
años, especialmente con el auge de la teoría de limitación de las
soberanías nacionales en campos como los derechos humanos.
Lo interesante, y muchos entran en contradicciones sin verlos, que
no es posible a la vez sostener la vigencia irrestricta del
principio de no intervención y pedir por otro lado la intervención
externa. Desde algunas de las mismas tiendas que hoy se agita la no
intervención para cuestionar la posición oficial en relación a Cuba,
se promovieron acciones penales en España o Italia en relación a
hechos ocurridos en territorio uruguayo, o formulan denuncias contra
Uruguay ante organismos internacionales (contra el gobierno uruguayo
en algunos casos, contra su pueblo en otros, ya que el
cuestionamiento a la Ley de Caducidad es un cuestionamiento a la
ciudadanía que la refrendó). Muchos en su momento no advirtieron que
el apoyo a las actuaciones del juez español Baltasar Garzón en
relación a Augusto Pinochet por delitos cometidos en Chile,
constituyeron una clara e inequívoca intervención de España (de su
magistratura) en los asuntos internos de Chile; y por supuesto que
la detención de Pinochet en el Reino Unido fue también una clara
intervención de este país en los asuntos chilenos. En todo ese
episodio uno de los gobiernos más coherentes fue el de Cuba, que con
fina previsión mantuvo sin fisuras la defensa irrestricta del
principio de no intervención. Pero aquí en Uruguay costó y mucho
hacer entender que en el caso Pinochet quedaba violada la no
intervención. Y para quedarnos en la comarca, también fue una
violación al principio de no intervención las declaraciones de la
Señora Robinson (Alta Comisionada de los Derechos Humanos, hace dos
años, aquí en Montevideo) al cuestionar la Ley de Caducidad; pero
además fue una clara violación del principio de autodeterminación de
los pueblos el que haya implícitamente cuestionado el
pronunciamiento del pueblo en forma de referéndum.
Ahora bien, la contracara de la no intervención es muy compleja,
pues hay muchas formas, orígenes y motivos del intervencionismo. El
canciller uruguayo Eduardo Rodríguez Larreta sostuvo en los años
cuarenta del siglo pasado la doctrina del Paralelismo entre la
Democracia y la Paz, que suponía: un hecho internacional como es la
paz solo puede estar asegurado si en los estados rige la democracia
(ata pues lo internacional con lo interno) y su corolario es la
manifestación del derecho de intervención multilateral. En las
recientes discusiones sobre Iraq no se discutió demasiado el derecho
a la no intervención, sino si existía el derecho a la acción
unilateral o sólo cabía la intervención de ser multilateral. En el
Caso Kosovo se discute la legitimidad de una intervención
multilateral de parte de organizaciones internacionales (OTAN, Unión
Europea) a las que no pertenece el país intervenido (Yugoslavia).
Pero además no es lo mismo que el derecho a intervenir parta de una
cesión de soberanía que hace el estado potencialmente intervenible
(como ocurre con la Corte Penal Internacional) o que el derecho a
intervenir le sea impuesto externamente, sin que haya habido
previamente una autorización a ello o una cesión de soberanía.
Y un tema diferente es qué quiere decir intervención. Si existe
intervención cuando hay actos materiales que afecten la integridad
territorial del Estado (bombardeos, invasión), cuando hay actos que
afecten a individuos (detenciones, juicios) o cuando hay actos
exclusivamente declarativos (como las actuaciones de la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU).
En la última década se ha avanzado hacia la creación de un derecho
supranacional en materia de derechos humanos, lo que en sí mismo y
como tal supone un avance muy grande hacia la limitación de la
soberanía de los estados nacionales. Las personas involucradas en el
campo de los derechos humanos manejan generalmente una línea
supranacionalista e intervencionista. Y también se ha avanzado, pero
allí se parte siempre de concesiones de los estados potencialmente
intervenibles, hacia las llamadas cláusulas democráticas, que
establecen la exigencia de democracia para pertenecer a determinado
ámbito (UE, Mercosur).
El tema es muy complejo, y todas las posturas parten de argumentos
fuertes y de lógicas rigurosas. Lo que ha complicado últimamente los
análisis, en estas épocas de cambio, es el uso alternativo de un
principio o de otro, alternancia que se hace en función de los
afectos o desafectos políticos hacia los interventores o los
intervenidos, hacia los tuteladores o los tutelados. Por eso, cuando
se discute la no intervención y la autodeterminación de los pueblos,
o cuando se promueven denuncias internacionales contra lo interno de
un país, hay que tener cuidado de no estar a favor o en contra de
los principios, según a uno les gusten o les disgusten en cada
ocasión.
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