De a poco y en forma creciente
se ha ido generando la idea de que Uruguay es un
país con un sistema de gobierno presidencial, que el
gobierno (en el sentido de función ejecutiva) radica
en una institución llamada Presidencia de la
República y que las potestades ejecutivas las tiene
una persona con el cargo de “presidente de la
República”. Un gran avance hacia la concepción
mayestática presidencial la dio esta administración,
al establecer un emblema que sustituyó al escudo
nacional y lleva la leyenda de “Presidencia de la
República” y se habla de un posible nuevo paso en
esa dirección con la creación de un Ministerio de la
Presidencia.
Para empezar por el principio,
lo que en sentido restringido se denomina gobierno,
en Uruguay corresponde al “Poder Ejecutivo”; esa es
la denominación formal y única del gobierno. Como
dice la Constitución, “El
Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de
la República actuando con el Ministro o Ministros
respectivos, o con el Consejo de Ministros ( …)”
Más adelante queda claro que el presidente de la
República es un miembro más de ese Consejo de
Ministros, con un voto al igual que cada uno de los
ministros y cuyo poder supremo, además de tener el
mango de la campanilla para dirigir las sesiones, es
contar con doble voto en caso de empate. Y punto.
Todas, absolutamente todas las resoluciones
adoptadas por el presidente de la República en
acuerdo con uno o varios ministros pueden ser
revocadas por el Consejo de Ministros. Las únicas
dos decisiones del presidente de la República que no
pueden ser revocada por el Consejo de Ministros son
éstas: Una, “El Presidente de la República
designará libremente un Secretario y un
Prosecretario, quienes actuarán como tales en el
Consejo de Ministros. Ambos cesarán con el
Presidente y podrán ser removidos o reemplazados por
éste, en cualquier momento”. Dos, designar al
director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. De lo anterior surge claro que el Poder
Ejecutivo en cuanto a la potestad última de decisión
corresponde a un órgano colegiado y que el
presidente de la República es un clásico jefe de
Gobierno, con muchos menos poderes que el jefe de
Gobierno alemán (el Canciller Federal), pero no un
presidente en la versión presidencialista.
Lo que distingue al
presidente de la República Oriental del Uruguay de
cualquier otro jefe de Gobierno, es que además es
jefe de Estado, tal cual surge del artículo 159 de
la Carta Magna: “El Presidente de la República
tendrá la representación del Estado en el interior y
en el exterior”. Otros elementos de la
estructura constitucional conllevan a clasificar el
sistema de gobierno uruguayo como semiparlamentario
o semipresidencial. En resumen, es un sistema
semiparlamentario en que la rama ejecutiva se
denomina Poder Ejecutivo y es ejercida por un órgano
colegiado (el Consejo de Ministros) o por un
funcionamiento de no menos de dos personas (el
presidente de la República actuando con al menos un
ministro).
La expresión “Presidencia
de la República” aparece siete veces en el
cuerpo permanente de la Constitución y dos en las
Disposiciones Transitorias y Especiales. Todas
ellas, con una sola excepción, refieren a la forma
de elección y sustitución del presidente de la
República. La excepción es el artículo 230 que
dispone: “Habrá
una Oficina de Planeamiento y Presupuesto que
dependerá directamente de la Presidencia de la
República”. Queda
claro que el secretario y la OPP son los únicos que
dependen directamente, y no ocurre eso con los
Ministerios; no son de la Presidencia, no dependen
de ella, no pertenecen a ella.
Todo parece meridianamente
claro. De donde el hecho de que exista un escudo,
emblema o logotipo con la leyenda “Presidencia de la
República” rechina con la lógica constitucional y
con el estilo republicano, y responde a la visión
mayestática de la figura presidencial – para emplear
las palabras de José Batlle y Ordóñez - como
heredera y sustituta de la figura del monarca. Más
aún rechina que un ministro hable en nombre del
Consejo de Ministros bajo el emblema “Presidencia de
la República”, cuando ni el Consejo de Ministros ni
ningún ministro integran la Presidencia de la
República ni depende de ella, sino que integran el
Poder Ejecutivo, al igual que el presidente de la
República.
La creación de un Ministerio
de la Presidencia sería una real incongruencia: cómo
puede haber un Ministerio integrante de algo que no
se integra, del que no se depende. La terminología
corresponde a países de sistema presidencial, donde
cabe un Ministerio de la Presidencia. Hay una
creciente confusión en la materia, agravada por una
también creciente tendencia de los presidentes a
pretender poderes y estatus por encima del que surge
de la propia lógica constitucional uruguaya.
Lo que puede corresponder, si
se considera pertinente, es un Ministerio de
Gobierno, es decir, un Ministerio que ejerza la
función política del gobierno, tradicionalmente
reservada al Ministerio del Interior, que no por
casualidad a lo largo de todo el siglo XIX y
comienzos del XX se llamó Ministerio de Gobierno.
Con el paso del tiempo, con el surgimiento de
problemas de seguridad ciudadana, devino más en una
cartera dedicada a la seguridad interior y la
policía, que a la función política; quizás el último
ministro del Interior como verdadero ministro
político lo haya sido Antonio Marchesano. Entonces,
lo que cabe con la creación de un Ministerio de
Gobierno es desdoblar la función del Ministerio del
Interior, entre una cartera política y una cartera
de seguridad y policía. Y así como el ministro de
Economía tiene un rol superior en lo político a
otros ministros del área económica, pero cuenta con
absoluta igualdad formal y jurídica, un ministro de
Gobierno puede tener un rol político superior a
todos los demás miembros del gabinete, pero no puede
ser superior en lo formal ni en lo jurídico. Una ley
no puede determinar que los ministros se comuniquen
con el presidente de la República a través de otro
ministro en lugar de hacerlo personalmente. Eso
puede ser una praxis, si es aceptada por los
practicantes, pero no puede ser una norma. El
ministro de Gobierno puede ser el coordinador del
gobierno, pero no puede estar por encima de los
demás ministros.
Vázquez avanzó, acorde a su
estilo, en el reforzamiento de la concepción
mayestática de la Presidencia. De Mujica se esperaba
no solo que no avanzase en esa dirección, sino
inclusive que retrocediese. Alguien puede decir que
el planteo es en gran medida solo un tema de nombre.
La respuesta es que sí, pero que el nombre hace a
una u otra concepción sustantiva sobre la
personalización o no del poder, es inclinar la
balanza más a lo mayestático o más a lo republicano.