Las
siete dimensiones del affaire Pinochet
Oscar
A. Bottinelli
La detención del senador vitalicio
chileno y ex-presidente de facto Augusto Pinochet
ha desatado grandes pasiones, revivido el tema de
las violaciones estatales a los derechos humanos y
además planteado un conjunto de temas de
orden político-jurídico, temas que
adquieren una singular importancia en un momento
histórico de cambio en cuanto a la
concepción de los estados nacionales:
surgimiento de superestados de superpaíses
(como la Unión Europea en un estadio
avanzado del proceso o el Mercosur en un estadio
incipiente), debilitamiento del concepto de
soberanía irrestricta de los
estados-naciones (y consecuentemente, de principios
como el de no intervención), surgimiento de
una tendencia hacia la existencia de un derecho
supranacional por encima de los derechos nacionales
(hacia donde estaría apuntado la reciente
creación del Tribunal Penal
Internacional).
El general Pinochet es un senador chileno que
con pasaporte diplomático ingresa al Reino
Unido, donde es detenido a petición de la
Justicia española, acusado de delitos
cometidos en Chile, contra ciudadanos
españoles, cuya naturaleza permitiría
su tipificación como "delitos de lesa
humanidad", muchos de cuyos delitos fueron
amnistiados por el derecho positivo chileno y
otros, también en función del derecho
positivo chileno, habrían prescripto; y ello
en el contexto de una transición desde un
régimen autoritario a un régimen
poliárquico (democrático en uno de
los usos más habituales de este
término), transición pactada,
condicionada y aún inacabada. Esta somera
descripción plantea las siete dimensiones
del debate, análisis y polémica del
affaire Pinochet, algunos de cuyos aspectos ya
fueron debatidos medio siglo atrás en
ocasión de los famosos juicios de
Nüremberg, y un poco más adelante, en
ocasión del secuestro, traslado a Israel y
juicio de Adolf Eichman. Como ocurre en estos
casos, el debate facilmente entremezcla aspectos
jurídicos, políticos y éticos,
y también entremezcla la frialdad del
derecho, la no menos frialdad de la política
y las razones de Estado, con los fuertes
sentimientos éticos, la ansiedad de justicia
y hasta los deseos de venganza.
Las siete dimensiones del debate son:
Uno. La inmunidad diplomática. Existe
por un lado un principio restrictivo de la
inmunidad diplomática, producto de la
época en que las relaciones entre
países de realizaba por embajadores,
ministros y cónsules largamente radicados y
acreditados en países extranjeros, y la vida
moderna con gobernantes, diplomáticos,
funcionarios comerciales, técnicos y
parlamentarios que viajan en misiones oficiales,
con pasaportes diplomáticos y que en
realidad no están amparados por los tratados
internacionales, estrictamente aplicados.
Dos. Prescriptibilidad de los delitos. Si
existen delitos imprescriptibles, en estos casos
quién declara esa imprescriptibilidad y
cuáles son esos delitos.
Tres. Naturaleza de los delitos en
relación a su reclamo y prescriptibilidad.
Si existen delitos que escapan a las jurisdicciones
comunes o a los conceptos de prescriptibilidad, y
en caso afirmativo cuál es la naturaleza de
los mismos. En particular cuál es
exactamente el concepto de delito de lesa
humanidad, si es un concepto cuantitativo (es
decir, hay un número de muertes que marca la
frontera: ¿mil muertes? ¿diez mil?
¿cien mil?), o es de carácter
cualitativo en razón de la forma de
comisión de los hechos (¿es delito un
número determinado de muertes provocada por
la represión policial o militar? ¿es
también delito cuando ese número es
producto del bombardeo de una población
civil por una fuerza armada nacional?), o es de
carácter cualitativo por el objeto de los
hechos provocados (que los muertos fueren de una
misma raza, religión o concepción
política).
Cuatro. Colisión entre un derecho
nacional y un derecho internacional o
supranacional. Qué ocurre cuando una norma
de derecho de un país entre en
colisión con una norma o principio
jurídico internacional.
Cinco. La determinación de
jurisdicción. En principio el mundo y los
países se han organizado en base a un
principio práctico: que no se puede reclamar
cualquier cosa a cualquiera en cualquier lugar,
sino que existen las jurisdicciones en razón
de materia y en razón de ámbito o
lugar. ¿Sigue vigente el viejo concepto de
territorio como determinante de la
jurisdicción, o como sostiene la Justicia
española, rige el concepto de nacionalidad o
pasaporte de la víctima? ¿En qué
casos opera lo uno y en qué casos lo otro?
¿Y quién determina cuál es la
jurisdicción competente?
Seis. La eterna confrontación entre
derecho positivo y derecho natural. ¿Existe un
derecho natural, por ejemplo al juzgamiento de
delitos de lesa humanidad, aunque no emane de
ningún derecho positivo? (algo así
parece abrirse camino como fundamento de los
juicios internacionales contra los acusados de
violar los derechos humanos en Bosnia)
Y siete. El alcance y límites de la
soberanía de los estados nacionales y la
vigencia del principio de no intervención.
Toda tesis que suponga la existencia de derechos
universalmente válidos y universalmente
juzgables se opone a la tesis del estado nacional
con soberanía plena e irrestricta, y a su
corolario, el principio de no intervención.
Y esto hace a un tema político de primera
magnitud: cuál es el límite, si
existe, que tiene un país para conducir su
propio proceso político; hasta dónde
tiene o deja de tener derecho de olvidar, perdonar
o transar. Y hasta dónde tiene derecho a
hacer lo que a ese país le plazca, o porque
en esa nación todos están de acuerdo,
o porque ese es el punto de transacción, la
búsqueda del acuerdo posible entre
posiciones irreconciliables.
Como ocurre siempre, por separado es
fácil ponerse de acuerdo a cada punto en
particular. Sí a juzgar a los violadores de
derechos humanos, sí a consolidar la paz,
sí a la no intervención. El problema
es cuando en la vida práctica, en la de los
hechos cotidianos, los distintos principios coliden
entre sí. A veces es conveniente que los
debates se hagan antes que ocurran hechos como el
affaire Pinochet. Porque no es fácil debatir
con el corazón ardiente. Pero los cambios
que se vienen produciendo en la estructura
política del mundo llevan a que más
tarde o más temprano estos temas deban
debatirse con mayor profundidad y globalidad, en
todas sus dimensiones, jurídica,
política y ética.
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