CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
SECCION
I
DE LA NACION Y SU SOBERANIA
CAPITULO I
Artículo
1°.
La República Oriental del Uruguay es la
asociación política de todos los
habitantes comprendidos dentro de su
territorio.
Artículo 2°.
Ella es y será para siempre libre e
independiente de todo poder extranjero.
Artículo 3°.
Jamás será el patrimonio de personas
ni de familia alguna.
CAPITULO II
Artículo
4°.
La soberanía en toda su plenitud existe
radicalmente en la Nación, a la que compete
el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del
modo que más adelante se
expresará.
CAPITULO III
Artículo
5°.
Todos los cultos religiosos son libres en el
Uruguay. El Estado no sostiene religión
alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el
dominio de todos los templos que hayan sido total o
parcialmente construidos con fondos del Erario
Nacional, exceptuándose sólo las
capillas destinadas al servicio de asilos,
hospitales, cárceles u otros
establecimientos públicos. Declara,
asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los
templos consagrados al culto de las diversas
religiones.
CAPITULO IV
Artículo
6°.
En los tratados internacionales que celebre la
República propondrá la
cláusula de que todas las diferencias que
surjan entre las partes contratantes, serán
decididas por el arbitraje u otros medios
pacíficos.
La República procurará la
integración social y económica de los
Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que
se refiere a la defensa común de sus
productos y materias primas. Asimismo,
propenderá a la efectiva
complementación de sus servicios
públicos.
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