CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
SECCION IV
DE LA FORMA DE GOBIERNO Y SUS DIFERENTES PODERES

CAPITULO UNICO

Artículo 82.
La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana.
Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma

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