CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
SECCION
IV
DE LA FORMA DE GOBIERNO Y SUS DIFERENTES
PODERES
CAPITULO UNICO
Artículo 82.
La Nación adopta para su Gobierno la forma
democrática republicana.
Su soberanía será ejercida
directamente por el Cuerpo Electoral en los casos
de elección, iniciativa y referéndum,
e indirectamente por los Poderes representativos
que establece esta Constitución; todo
conforme a las reglas expresadas en la
misma
.
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