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Os
plebiscitos en Uruguay generan una discusión en sí mismo sobre su
procedencia, ya tenga el nombre de plebiscito o el de referendo.
Ambos términos son muy confusos y no existen definiciones uniformes
a nivel académico. Más aún, la distinción entre plebiscito y
referendum en Uruguay es casi la opuesta a lo que define la doctrina
en Francia. Por comodidad de lenguaje y con imprecisión académica,
conviene para este análisis adoptar la palabra plebiscito como
sinónimo de todo acto electoral de tipo binario, dicotómico, en que
sólo cabe expresar un sí o un no, o cosas más o menos equivalentes.
Y por plebiscito se entiende tanto a los actos de carácter
aprobatorio como abrogatorio, de tipo vinculante o consultivo, ya
fuere a consecuencia de una iniciativa o de un recurso contra una
norma dictada por el procedimiento ordinario.
En los regímenes denominados democracias representativas, los
plebiscitos son actos decisorios de carácter extraordinario. Lo
normal es el funcionamiento de los órganos representativos, lo
extraordinario es la convocatoria directa a los soberanos. La
discusión sobre la pertinencia o impertinencia de los plebiscitos es
producto de la oposición entre el concepto de democracia
representativa y el de democracia directa. El plebiscito es la
irrupción de un instituto de democracia directa que afecta la
democracia representativa; dicho de otro modo, cuando un tema pasa a
decisión directa, el ejercicio de la representatividad en ese tema y
en ese momento queda suspendido. Esta es la discusión que con mayor
o menor intensidad está presente en el horizonte nacional a
propósito de la forma plebiscitaria denominada referendum. A este
respecto los alineamientos políticos son claros: los partidos
tradicionales se aferran en su totalidad o en su casi totalidad a
combatir las convocatorias plebiscitarias, por entender que afectan
el normal funcionamiento del gobierno representativo; la izquierda
apela a las convocatorias plebiscitarias, bajo el principio de “que
el pueblo decida”.
Más allá de los posicionamientos teóricos, da la casualidad que los
partidos tradicionales en conjunto dominan los órganos
representativos nacionales y por tanto que las convocatorias
plebiscitarias son una afectación de esa posición dominante. Da
también la casualidad que la izquierda es minoritaria en los cuerpos
representativos y, al afectar el libre juego de la
representatividad, adquiere la posibilidad de reequilibrar fuerzas y
a veces de ganar (como acaba de ocurrir en el tema Antel-Ancel, por
abandono del contrincante).
Pero el tema plebiscito aparece en otro ámbito, como el estudiantil
universitario, ya no en confrontación entre democracia directa y
democracia representativa, sino entre dos formas diferentes de
democracia directa: la plebiscitaria y la asambleística. La primera
supone la primacía de lo cuantitativo y la segunda el predominio de
lo cualitativo. La concepción plebiscitaria implica el derecho de
todos a decidir, independientemente del involucramiento en el tema y
en la lucha gremial. La concepción asambleística significa que el
derecho queda reservado a quienes deciden destinar tiempo y esfuerzo
a participar del debate, oír la confrontación de opiniones y, al
final, decidir. La experiencia indica que entre un plebiscito de
mediana convocatoria y una asamblea de alta participación hay una
relación de no menos de 5 a 1, y con una asamblea de mediana o baja
participación la relación puede llegar a ser de 30 a 1. La discusión
entre cantidad de los votos y calidad de los mismos es bastante
vieja, como que surge en la Edad Media, en el colegio de príncipes
electores del Sacro Imperio. Los alineamientos a nivel estudiantil
no son los mismos que en el plano nacional: la izquierda aquí se
opone a “que todo el pueblo decida”; los partidos tradicionales en
cambio bregan “porque el pueblo decida”. Da la casualidad que la
izquierda es dominante en las asambleas y no se encuentra tan segura
en los plebiscitos; ámbito cuyas virtudes son descubiertas por los
partidos tradicionales.
Da la casualidad que en todos los casos, de unos y otros, hay una
relación directa entre la adhesión o rechazo a los plebiscitos, y
los cálculos probabilísticos de éxito o fracaso en los mismos.
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