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Una importante
reforma política fue propuesta esta semana por el ex-presidente
Lacalle y el herrerismo. Por razones de especialización académica,
este análisis se destina al cambio en la composición y elección de
la Cámara de Representantes (sustitución del primer inciso del
artículo 88 de la Constitución). De la presentación de la propuesta
y de la exposición de motivos surge que la iniciativa apunta a dos
objetivos: la disminución en un tercio del total de miembros y la
sustitución del sistema de proporcionalidad pura por un sistema de
desproporcionalidad significativa (o sistema mayoritario), lo que
conlleva al establecimiento de claves de representación (cocientes)
diferentes para los distintos departamentos. La redacción del
artículo es extremadamente confusa, pero la interpretación más
rigurosa permite concluir que del mismo no surge la eliminación de
la proporcionalidad pura (y por tanto, tampoco el cambio de claves
de representación); el proyecto, al eliminar la exigencia de tomar
en cuenta los votos emitidos para cada lema en todo el país, lo que
hace es únicamente habilitar a la ley para que, por dos tercios de
votos de cada Cámara, pueda eliminar ese requisito, que es
precisamente el que lleva a la proporcionalidad pura. Mientras la
ley no lo elimine, se mantiene el sistema de cómputo nacional de los
votos por lemas. Como el texto es confuso, vale analizar las dos
alternativas: la que surge de una interpretación rigurosa y la que
surge de las intenciones de los promotores.
La “valoración y ordenación de los sistemas electorales se produce
según los efectos de estos sobre la relación entre votos y bancas” (Nohlen).
Las clasificaciones antiguas tomaban en cuenta exclusivamente el
principio de decisión (es decir, la mecánica básica para adjudicar
las bancas); las clasificaciones modernas, impulsadas desde
Heidelberg, toman en cuenta todas las variables que determinan los
efectos de un sistema: principio de decisión, cantidad de bancas por
circunscripción, cantidad de circunscripciones, igualdad o
diferencia en las claves de representación, existencia o no de
barreras, primas, emparentamientos, total de bancas. Para medir los
efectos se toman en cuenta los índices de desproporcionalidad, el
más riguroso de todos es el de Loosemore-Hanby. Un sistema es
proporcional puro o perfecto cuando el promedio de varias elecciones
da una desproporción de hasta 2%; es proporcional imperfecto cuando
ese promedio es superior a 2% y como máximo de 6%; y es
desproporcional significativo cuando el promedio es superior a 6%.
Como la mayoría de los sistemas que llevan a la desproporcionalidad
se basan en principios de decisión mayoritarios, es que esta
categoría de sistema recibe habitualmente el nombre de sistema
mayoritario. Y viene una aclaración fundamental: un sistema puede
ser mayoritario aún cuando la mecánica de adjudicación, el principio
de decisión, esté basado en la representación proporcional (caso
típico: Chile),
La reducción del número de bancas de 99 a 67 no produce demasiados
efectos sobre el sistema electoral. La conveniencia o no pasa por
otro orden de argumentaciones: eficacia de funcionamiento,
representatividad, costo. En cambio es importante al sistema el
mantener la proporcionalidad o pasar a un sistema de tipo
mayoritario. Una aclaración: la proporcionalidad pura o
representación proporcional integral, surge de las bancas entre los
lemas según los votos de todo el país. El Tercer Escrutinio no
determina esa proporcionalidad; es la herramienta para determinar a
qué departamentos corresponden las bancas asignadas a los lemas.
Si se mantiene la proporcionalidad integral, el sistema arroja una
desproporcionalidad del 0.32%; en cambio, si se elimina la
proporcionalidad y se pasa a adjudicar las bancas entre los lemas
departamento por departamento, el sistema alcanza una
desproporcionalidad del 9.09% (tomando las cifras de la última
elección). Pero además se produce otro cambio fuerte, propio de los
sistemas mayoritarios: la posibilidad de inversión del ranking. Dos
características de los sistemas proporcionales son: que el
porcentaje de bancas de cada partido se corresponde aproximadamente
al porcentaje de votos y que el ranking de los partidos según las
bancas se corresponde exactamente con el ranking según los votos.
Dos características de los sistemas mayoritarios son lo opuesto: la
no existencia de relación directa entre porcentajes de bancas y
porcentaje de votos (o una desproporción muy fuerte) y la
posibilidad que el orden de los partidos según las bancas sea
diferente al orden según los votos. El sistema proyectado tiene la
intención de ir por este camino. La tabla demuestra cómo se produce
un enroque en los lugares del primer y segundo partido.
El sesgo no es neutro. Y tiene que ver con la variación de la clave
de representación, que es la cantidad de votos que se necesita para
obtener una banca. En el sistema vigente, la clave es única, y con
los votos de 1999 y 67 bancas sería de 33 millares de votos.
Mediante la reforma, hubiera sido (en miles de votos) de: Maldonado
(44), Colonia (43), Canelones (40), Salto (39), Paysandú (38),
Montevideo (37), Rivera (34), San José (33), Tacuarembó (31),
Soriano (30), Cerro Largo (29), Artigas, Florida y Rocha (25),
Lavalleja (23), Durazno (20), Río Negro y Treinta y Tres (17), y
Flores (9). En general se necesita mayor cantidad de votos en los
departamentos de mayor metropolitanización o urbanización, y menor
cantidad de votos en los departamentos de menor urbanización o de
mayor influencia rural. De donde, los partidos más metropolitanos se
ven subrepresentados y los partidos más rurales se ven sobre
representados en relación al porcentaje de votos. En general, esto
es de aceptación fácil cuando se considera que la igualdad en la
representación territorial es más importante que la proporcionalidad
político-partidaria, lo cual es común en países federales,
multiétnicos o plurirreligiosos. Otros efectos: sólo hay lugar para
partidos pequeños en Montevideo y Canelones, únicos departamentos
que cuentan con más bancas.
La proporcionalidad pura para ser mantenida con 67 bancas requiere
de ajustes instrumentales, porque produce resultados absurdos: el
tercer partido logra la segunda banca en detrimento del segundo
partido en Treinta y Tres y Durazno; el tercer y cuarto partido
obtienen las dos bancas de Flores; el Frente Amplio queda con una
banca sin asignación de departamento y el departamento de Canelones
queda con una banca sin adjudicar. Las correcciones pueden ser de
dos tipos: disminuir el mínimo de bancas por departamento de dos a
uno, o modificar la mecánica del Tercer Escrutinio.
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