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Existe consenso en que los uruguayos adhieren fuertemente al sistema
democrático, tanto a nivel de elites como de la sociedad en general,
al punto de ser uno de los pueblos que mayor consustanciación
presentan a nivel mundial con el ideario democrático liberal. El
consenso se expresa además en la democracia como sinónimo de
poliarquía, es decir, basada en la pluralidad de ideas e intereses,
la expresión de los segmentos de la sociedad a través de los
partidos políticos, la competencia abierta y libre por el poder, la
tolerancia ante ideas diferentes, la libertad de expresar y defender
las distintas ideas. También la consensualidad se extiende a que el
basamento del ejercicio de la democracia se hace a través de la
representación, es decir, se consensúa como elemento central del
sistema la democracia representativa. Asimismo existe consenso en
que el basamento de la ingeniería política del país, la
Constitución, sólo puede ser cambiada o modificada mediante el
ejercicio de la democracia directa. Hasta aquí los acuerdos.
Vale recordar que el sistema constitucional de Uruguay como estado
independiente nace en un esquema puro de democracia representativa.
La democracia directa se introduce experimentalmente en el
plebiscito de ratificación de la segunda constitución, realizado el
30 de julio de 1917; y se institucionaliza en la tercera
constitución, la terrista. Además se habilita a la ley (que se dicta
casi enseguida) a instituir el referendum derogatorio de carácter
municipal. La institucionalización de la democracia directa no viene
de las tesis participativistas o basistas de la izquierda, sino de
los vientos a favor de la democracia plebiscitaria que soplaban en
Europa. En la reforma de 1966, desde las filas reformistas del
batllismo (básicamente los seguidores de Oscar Gestido y los de
Jorge Batlle) parte la iniciativa para un tercer instrumento
significativo de democracia directa: el referendum derogatorio
contra las leyes nacionales.
Así como son significativos los consensos, son también fuertes los
disensos, como claramente quedaron expresados el miércoles en el
contrapunto entre el ex-presidente Lacalle y el senador Nin Novoa,
en el marco de un seminario organizado por el general Seregni. El
líder nacionalista defendió la tesis de la democracia representativa
pura (aunque no lo dijo, probablemente sin cuestionar la democracia
directa en materia constitucional), mientras el vicepresidente del
Encuentro Progresista cuestionó que la democracia se limitase
exclusivamente a la representación (no basta que los ciudadanos
voten una vez cada cinco años y luego queden marginados) y abogó por
extender a esquemas de democracia participativa. Aunque fue
inequívoca la promoción de la democracia participativa, resultó
bastante confuso el uso del término, porque los ejemplos utilizados
apuntaban más bien a ejercicios de democracia directa y por otro
lado rechazó el asambleísmo, que precisamente es un elemento
característica de la democracia propiamente participativa. Por su
parte, desde tiempo atrás el Foro Batllista viene cuestionando lo
que entiende como uso abusivo del instituto de los referendos
nacionales. Los referendos municipales casi no se han utilizado; se
han promovido pocas veces en muy contados departamentos, en solo dos
oportunidades se alcanzaron las firmas requeridas y en una sola
oportunidad (1951, precio del boleto en Montevideo) se realizó la
votación (en el otro caso, también sobre el boleto, la
administración derogó el decreto, evitó el referendo y cuatro meses
más tarde emitió otro decreto similar). Quizás porque este instituto
no tuvo gran andamiento, es que no se sabe mucho si está o no
cuestionado.
Más allá de la anécdota, lo cierto es que en materia nacional
aparecen dos grandes posturas, con sus respectivos matices. Una
primera tesis a favor de fortalecer la democracia representativa, la
cual se basa en que los ciudadanos realizan normalmente un gran acto
político que es el elegir a sus representantes, quienes a través del
ejercicio de esa representación fiduciaria (es decir, mediante la
confianza), gobiernan el país; cada periodo de tiempo, la ciudadanía
juzga a sus representantes, al renovarles o quitarles la
representación. La democracia representativa parte de varios
supuestos:
a) que el ejercicio del gobierno requiere ser ejercido por personas
cuya dedicación y capacitación los lleva a manejar cientos de temas
diversos de alta complejidad, que la ciudadanía en general no está
en condiciones de abordar en profundidad;
b) que también supone arbitrar entre intereses contrapuestos, y ese
arbitraje debe realizarse sin la presión de invalidar los arbitrajes
mediante plebiscitos o referendos, promovidos por quienes sientan
heridos sus intereses;
c) que el ejercicio del gobierno requiere de tiempos prolongados
para poder desarrollar los planes y ofrecer resultados, sin que
puedan ser interrumpidos a mitad de camino, cuando se ven los
perjuicios para grupos concretos y no se pueden ver los beneficios
para los más;
d) que un gobierno no puede gobernar si debe estar todo el tiempo en
procura de mantener la popularidad, a riesgo de quedar empantanado
si pierde esa popularidad;
e) que los plebiscitos y referendos rara vez son pronunciamientos
concretos sobre los temas en debate, y terminan siendo actos
genéricos de plebiscitación de la gestión de gobierno, normalmente
en el momento más difícil para ese gobierno.
La otra tesis parte de la necesidad de complementar la democracia
representativa con instrumentos de democracia directa. El principal
argumento es que los representantes son elegidos en función de
propuestas vagas y complejas, y no siempre los representantes
reflejan en un tema trascendente la opinión mayoritaria de la
ciudadanía. Por ello, para los grandes temas nacionales, la
definición del mismo debe hacerse directamente por la ciudadanía y
no a través de representantes, cuya representación fue más genérica
y menos específica. Se señala como elemento central la diferencia de
pareceres entre la abrumadora mayoría de la ciudadanía y la mayoría
parlamentaria, en relación al papel de las empresas públicas en el
referendo de 1992.
Hay un tercer elemento en juego, como la democracia participativa
(habría que definir qué se quiere decir con esto) o como el papel de
actores no políticos en la definición de los actos de gobierno. Sin
duda hay una tesis favorable a que los actos de gobierno están
perfeccionados cuando además del necesario apoyo político cuentan
con la bendición de las fuerzas sociales. Como que las fuerzas
sociales operan como purificadoras de las decisiones políticas.
Democracia representativa, democracia directa, democracia
participativa, participación de actores no políticos, son los ejes
de una discusión que se ha tornado necesaria a la hora de definir la
adhesión a la democracia.
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