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Un referendo, como un plebiscito, es por naturaleza un acto
dicotómico, binario, en blanco y negro. Hay dos opciones, que
normalmente se expresan en la votación por SI y la votación por NO,
y consecuentemente hay dos resultados: gana el SI o gana el NO,
tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista
político. Quizás desde el ángulo político si se analiza con mucho
detenimiento los resultados pueden ser muchos, en función de la
magnitud del triunfo o derrota de cada uno, y de las expectativas
sobre la magnitud de los votos para un lado y para el otro. Pero en
el caso uruguayo las cosas son diferentes; como se dice muchas
veces, no sería uruguayo si fuese simple y claro.
La primera uruguayez surge de la ley reglamentaria de los
referendos. Hasta entonces las cosas parecían claras. El que vota a
favor de algo vota por SI (aquí y en el mundo entero), el que vota
en contra lo hace por NO. En el único referendo habido antes de esa
ley se dio así, que fue el referendo municipal de Montevideo sobre
el precio del boleto, realizado el 16 de junio de 1951 y conocido
como el plebiscito del vintén. Los que estuvieron a favor del
aumento del boleto en esos dos centésimos de los viejísimos pesos
(es decir, el aumento en un vintén) votaron por SI y los que estaban
en contra lo hicieron por NO. Pero los redactores de la ley
reglamentaria de los referendos nacionales como buenos abogados
actuaron con criterio juridicista y no político, y determinaron que
el que está a favor de la ley vote por NO y el que está en contra
vote por SI. ¿Por qué? A porque lo que se trata es de habilitar o no
el recurso de referendo contra una norma, como si fuese un
pronunciamiento jurisdiccional, y por tanto quien vota por SI en
realidad vota a favor de dar curso al recurso de referendum en
contra de la ley y ese voto conduce a la derogación. A la inversa,
el voto por NO supone la oposición al recurso y por consecuencia
deviene en el mantenimiento de la ley. Muy pulcro desde el punto de
vista procesal. Lo más engorroso que a alguien se le hubiese
ocurrido desde la más elemental lógico político-electoral.
El otro tema surge de la exigencia, establecida en dicha ley, que la
derogación opera si los votos por SI superan el 50% del total de
votantes, es decir, la mayoría absoluta debe pronunciarse a favor de
la derogación de la norma para que esta abrogación opere. A
contrario sensu, aparecen dos formas de votar a favor del
mantenimiento de la ley: una, la obvia, el voto por NO; pero hay
otra forma, el voto en blanco o el voto válido con contenido nulo
(un peine, una hoja en blanco, un poema). Es que en definitiva desde
el punto de vista jurídico no importan para nada si los votos son
por NO o son en blanco. Desde el punto de vista jurídico importan
tan solo dos datos: la cantidad de votos por SI y la cantidad de
votantes. Si la cantidad de votos por SI son más de la mitad de los
votantes, se deroga la ley; si la cantidad de votos por SI no supera
la mitad del total de votantes, la ley se mantiene; y en ningún caso
importa si el resto de los votantes votó por NO, votó en blanco o
puso en el sobre un contenido nulo, como ese peine, una moneda o lo
que a cada cual le pluguiese.
Esto que parece una exquisitez de coleccionista de artículos
electorales en realidad da lugar a la posibilidad de tres tipos de
formas de votar y tres tipos de resultados:
Uno. El voto por SI: significa votar a favor de la derogación de la
ley y políticamente quiere decir votar a favor de los grupos que
impulsan la derogación de la ley. En buen romance, votar por la
izquierda que responde a las orientaciones mayoritarias o dominantes
en la coalición formada por el Encuentro Progresista-Frente Amplio y
el Nuevo Espacio.
Dos. El voto por NO: significa votar a favor del mantenimiento de la
ley y políticamente quiere decir votar a favor de los grupos que
impulsan el mantenimiento de la ley. En criollo: votar a favor de
colorados, blancos y del Partido Independiente.
Tres. El voto en blanco o nulo. Su efecto jurídico es también un
voto por el mantenimiento de la ley, pero su efecto político ya no
es de respaldo al gobierno actual (colorados), a la anterior
coalición de gobierno (colorados y blancos) ni a la coalición
legislativo que aprobó la ley (colorados, blancos, Partido
Independiente), sino que es un voto que puede interpretarse como
separado de ellos. En definitiva, puede ser un voto a favor de la
ley pero no a favor del gobierno ni de los partidos tradicionales.
Como sea, hay pues tres resultados posibles, combinando lo jurídico
y lo político:
Uno. Que el SI supere la mitad del total de votantes: la ley se
deroga y la izquierda gana esta especie de ensayo general de las
elecciones nacionales.
Dos. El NO supera al SI: la ley se mantiene y la izquierda pierde
esta elección-ensayo; ganan los partidos tradicionales.
Tres. El SI supera al NO, pero a partir de un porcentaje
significativo de votos en blanco y nulos, ese SI no supera la mitad
del total de votantes. La ley no se deroga (porque no hubo mayoría
absoluta para ello), pero la izquierda le gana a los partidos
tradicionales. El resultado puede ser una especie de empate, ya que
uno pierde en el resultado jurídico de la ley y el otro pierde en la
confrontación de fuerzas, en quién es más fuerte y quién es más
débil.
Como puede observarse, el referendo sobre la ley de asociación de
ANCAP promete ser más complicado y más importante de lo que a
primera vista parecía ser.
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