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Las
elecciones son competencias que se hacen en base a reglas
prefijadas, y para que los aspirantes (sean partidos, sean personas)
diseñen sus estrategias, es necesario que las reglas estén
clarificadas cuanto antes. La elección de diputados plantea un
problema serio: no es clara la regla sobre cómo se efectúa la
presentación electoral. La confusión surge de la enrevesada
redacción del segundo párrafo del artículo 88 de la Constitución,
texto introducido en la última reforma constitucional, la que entró
en vigor en 1997.
Conviene repetir algunas cosas conocidas. En las elecciones del 31
de octubre de 2004 se eligen simultáneamente cuatro tipos de
órganos, tres de nivel nacional (Presidencia de la República, Cámara
de Senadores, Cámara de Representantes) y uno de nivel departamental
(Junta Electoral Departamental). Cada uno de los cuatro órganos se
elige mediante respectivas listas. Una lista es el conjunto de
candidatos titulares y suplentes para un mismo órgano, en una misma
fecha, en la misma jurisdicción, bajo el mismo lema y si
correspondiere bajo el mismo sublema; para que una lista sea la
misma y diferente a otras, no solo deben ser iguales todos y cada
uno de los nombres, sino que deben ir ordenados de la misma forma y
por el mismo sistema de suplentes. Eso es una lista.
A su vezF, el elector vota las cuatro listas (la lista binominal
para presidente y vicepresidente de la República, la lista para la
Cámara de Senadores, la lista para la Cámara de Representantes y la
lista para la Junta Electoral del departamento) a través de una
única papeleta o boleta electoral, que en Uruguay se denomina “hoja
de votación”. Todas las listas incluidas en una misma hoja de
votación deben necesariamente pertenecer al mismo lema. Por razones
de practicidad para el escrutinio y para la selección que realiza el
elector, en 1927 se estableció que las hojas de votación se
identificasen con un número, el cual se ubica a la derecha de la
hoja, encerrado en un círculo. Los números devinieron en marca,
adquirieron un valor marcario significativo al punto que varios
grupos políticos son conocidos por el número que emplean en las
hojas de votación. Así es como existen la “Lista 15”, el “Espacio
90”, el naciente “Espacio 609”, “La 1001”, la “Lista 71”. Desde hace
muchas décadas la palabra lista pasó a usarse asociada al número y
por tanto, como sinónimo de “hoja de votación”. No solo no son
sinónimos sino que son conceptos de naturaleza diferente: la lista
es un conjunto de nombres; la hoja de votación es una hoja de papel
que contiene diversas listas, o puede inclusive contener una sola
lista. La hoja de votación es el continente, la lista es el
contenido.
La reforma constitucional última estableció un segundo párrafo al
artículo 88, que dice, referido a la elección de diputados
(técnicamente, de “representantes”): “No podrá efectuarse
acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos”.
Lo primero es muy claro, aunque esté mal redactado: para la elección
de diputados no rige el triple voto simultáneo (que se mantiene para
el Senado) donde se vota por lema, sublema y lista, sino que ahora
rige el doble voto simultáneo, donde se vota por lema y lista, sin
que exista ese nivel intermedio del sublema. Lo segundo es
extremadamente confuso. ¿Qué quiere decir que no puede acumularse
por identidad de listas? Literalmente quiere decir que si dos listas
son iguales los votos no se suman. Esto implica lisa y llanamente la
destrucción del sistema electoral. Porque todo sistema electoral
parte de la base que se suman los votos cuando las listas son
iguales, o cuando los nombres, las candidaturas, las nóminas son
iguales. Cuando son distintos, no se suman. La Constitución leída
literalmente viene a decir el disparate que los votos no se suman
para diputado nunca. ¿Qué quiso decir el constituyente, a la luz de
la discusión parlamentaria? Quiso decir algo que ni remotamente está
insinuado: que no se suman los votos de dos listas iguales cuando
figuran en diferentes hojas de votación. Pero esto que aparece en la
fundamentación de la propuesta, no está redactado así. Para 1999 la
Corte Electoral interpretó la norma atendiendo a su espíritu, o más
bien al espíritu de los propulsores del texto, con abierto
desconocimiento del texto. Es decir, usó como principio hermenéutico
exactamente el que prohíbe el Código Civil.
Para que dos hojas de votación se distingan con diferente número,
alguna de las listas incluidas debe ser diferente. Una práctica
habitual era que un grupo político auspiciase la misma candidatura
presidencial, su propia propuesta para la elección en el plano
departamental (diputados, Junta Electoral) y abriese a los electores
la libertad de elegir entre dos listas diferentes al Senado. Para
ello presentaba dos hojas de votación que necesariamente debían
identificarse con números diferentes. La lista a diputados es una
sola, que se vota en dos hojas, con dos números. Aquí no se acumula
nada, si por acumulación se entiende sumar cosas diferentes con un
elemento de unión. Se acumula en el sentido más simple de la palabra
acumular, es decir, se suman, pero en esta acepción se acumulan los
votos emitidos por esa lista en hojas diferentes y también en la
misma hoja.
La interpretación de la Corte Electoral, al impedir que una lista de
candidatos a diputado figure en más de una hoja de votación, creó
una restricción a la elección de senadores, restricción que no
figura en el texto constitucional. En forma clara impide que varias
listas de senadores concurran a la elección con una sola lista de
candidatos a diputado. Obliga pues a dividir las candidaturas a
diputado, exige que haya en un mismo departamento tantas
candidaturas a diputados como listas senatoriales. Esta exigencia
carece de toda lógica. Al punto que en el Frente Amplio se ha
obviado mediante el procedimiento de inventar listas senatoriales
ad-hoc, que permitiesen a diversos grupos votar unidos con una única
candidatura (como la Vertiente y el Espacio 90 en Colonia y
Florida).
Parece hora que se replantee el tema, que afecta fuertemente la
elección de senadores y distorsiona la elección de diputados. Es un
tema que debe resolverse mediante una rediscusión en la propia Corte
Electoral o mediante la sanción de una ley interpretativa.
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