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En
el sistema de gobierno del Uruguay jurídicamente el Poder Ejecutivo
se compone de un presidente de la República y de varios ministros
(en la actualidad trece Ministerios, aunque ejercido por doce
personas, ya que el titular de Turismo inviste también la cartera de
Deportes, todavía supérstite pese a los varios anuncios de
defunción). El Poder Ejecutivo actúa por decretos o resoluciones
dictados por el presidente de la República en acuerdo con un
ministro, con varios ministros o con el Consejo de Ministros, órgano
colegiado que supone ser la máxima autoridad del Ejecutivo, ya que
su convocatoria puede ser solicitada por cualquiera de sus miembros,
siempre que el solicitante pida la reunión para tratar temas de su
competencia, y sus decisiones están por encima de los acuerdos entre
el presidente y uno o varios ministros. Esta es a grandes rasgos la
conformación formal de la rama ejecutiva. Cabe añadir que con el
tinte parlamentarista que tiene la Constitución desde 1934, en unos
tiempos más fuerte y en otros tiempos más atenuado, los ministros
son personas designadas por el presidente bajo el supuesto de que
cuentan con respaldo parlamentario.
Todo esto conlleva, desde el punto de vista político, a que el Poder
Ejecutivo tenga una integración lo suficientemente plural como para
asegurar ese respaldo parlamentario, que puede ser activo (por el
compromiso pleno con el gobierno de la mayoría de los diputados y
senadores) o puede ser pasivo (por la tolerancia a que funcione un
gobierno de confianza presidencial, sin que se formen mayorías
legislativas hostiles que bloqueen la acción de gobierno o propicien
el derribamiento de secretarios de Estado). En este periodo
presidencial hubo un respaldo activo desde el inicio hasta noviembre
de 2002 y hay un respaldo pasivo desde entonces.
En el régimen colegiado, es decir, cuando el país tuvo un Ejecutivo
regido total o parcialmente por un Consejo Nacional de
Administración o de Gobierno, los miembros de ese órgano
pluripersonal lo hacían todos como partes de un todo, sin
competencias específicas. De donde, cuando cada consejero opinaba
públicamente, daba su personal punto de vista sobre un tema. El
gobierno como tal se expresaba mediante los actos del Consejo o a
través de sus secretarios, es decir, de los ministros secretarios de
Estado: estos sí tenían la obligación de hablar en nombre del Poder
Ejecutivo.
En la actualidad si bien existe un Consejo de Ministros, no es un
órgano pluripersonal donde sus miembros carecen de competencias
específicas, sino todo lo contrario: es un cuerpo donde cada miembro
tiene su rama de acción, sus responsabilidades propias. Cuando un
ministro habla compromete la opinión del Poder Ejecutivo. Va de suyo
que los ministros deben hablar de temas que corresponden
exclusivamente a su cartera, y que esa opinión cuenta con el aval
expreso o tácito del primer mandatario. Y cuando hablan de temas que
son concurrentes de su cartera con otras, se supone que expresan la
opinión acordada por el gobierno como tal, es decir, por la
convenida por todos los secretarios de Estado con competencia
concurrente y el aval tácito o expreso del presidente. Por supuesto
que cuando habla el presidente de la República debe expresar su
opinión en tanto número uno del gobierno, es decir, comunica ideas,
proyectos o sentimientos que como primer mandatario va a traducir en
actos de gobierno o tratar de convencer a los actores para que se
traduzcan en tales.
Lo anterior surge de la lógica jurídica y de la lógica política de
la conformación del gobierno. Pero además es una necesidad básica
para los ciudadanos, los actores políticos, los actores sociales,
los agentes económicos, para dentro y para fuera de fronteras. Este
gobierno ha sido pródigo en palabras. En primer lugar del presidente
de la República pero también de bastantes ministros. Y lo que se ha
observado es en primer término la distancia de los anuncios con las
concreciones. No con las concreciones fácticas, en cuanto a la
realización de las cosas, sino en la concreción jurídico-política,
en la traducción de los anuncios en leyes, decretos, resoluciones o
a veces en simples proyectos de ley. Esta es una primera asintonía
con la lógica institucional. La segunda comprobación es que muchos
ministros expresan o han expresado opiniones que no son otra cosa
que valoraciones estrictamente personales, que no se sabe si cuentan
con el asentimiento de los colegas con competencia concurrente o el
aval del primer mandatario. Y esos anuncios generan dudas sobre su
naturaleza, acerca de si son opiniones de un ciudadano que
casualmente inviste un ministerio, o son anuncios de un gobierno a
través del respectivo secretario de Estado. Y esas dudas no son
menores para los actores de todo tipo.
A vía de ejemplo un reciente episodio, que no es el más importante
ni el único, sino que se toma como muestra por ser el más reciente
en momentos de escribirse esta nota. El titular de Trabajo formula
apreciaciones sobre el régimen de aportes previsionales de las
empresas rurales e industriales. Esas apreciaciones suponen un
sustancial cambio al régimen vigente, con un considerable impacto
sobre los costos de las actividades agropecuaria e industrial. Y
como tal, implica un tema de significativa importancia para los
empresarios del sector y para los dispuestos a invertir en el mismo.
Pero lo que no se sabe es hasta dónde esas opiniones comprometen al
gobierno como tal. Ya que por tratarse de materia tributaria en
relación a la actividad rural e industrial, con destino previsional,
genera pues una competencia concurrente de las carteras de Economía,
Industria, Ganadería y por supuesto Trabajo y Seguridad Social, más
la influyente opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y,
por supuesto, ni más ni menos que la del presidente de la República.
Entonces, y es la pregunta que se ha hecho en estos días más de un
empresario y más de un potencial inversor: ¿el gobierno anuncia un
cambio tributario en ambas áreas de actividad? ¿o es un ministro que
expresa su parecer personal? Cabe repetir: no es un episodio
aislado, no es el más importante, ha habido en este gobierno muchos
y en gobiernos anteriores unos cuantos, pero sirven para lo opuesto
de la finalidad de los anuncios gubernativos, que es ni más ni menos
que la de orientar a los ciudadanos y a los actores.
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