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Anda
por ahí subyacente la posibilidad de que se discuta el ejercicio del
voto de los uruguayos desde o en el exterior del país. Este es un
tema que tiene dos ángulos diferentes de análisis: uno el teórico o
político, relacionado con si quienes viven fuera del país deben o no
tener derecho a decidir los destinos del país; el otro el formal,
relativo a cómo se procesa ese voto y cómo se mantienen las
necesarias garantías para el ejercicio del sufragio. Derivado de
este último ángulo, aparece una variante: si quienes votan desde o
en el exterior lo hacen para todos los cargos y para todos los actos
electorales, o solamente para algunos actos electorales o para
algunos cargos.
En relación al procedimiento de votación hay básicamente dos
métodos: el voto a distancia y el voto en persona en alguna mesa de
votación ubicada en el exterior. El voto en alguna mesa es lo que se
denomina vulgarmente “voto consular“, a partir del hecho de que
normalmente el sufragio se emite en sede consular, lo que no
necesariamente es así. Por ejemplo, en actos electorales de la la
Federación Rusa realizadas en territorio uruguayo se ha votado en el
consulado en Montevideo y en mesas de votación especiales abiertas
en las localidades de San Javier y de Ofir (ambas en el departamento
de Río Negro), donde no hay oficinas consulares. En principio las
mesas electorales en el exterior funcionan de manera similar a las
mesas existentes en el propio país destinatario del voto, con los
mismos procedimientos de emisión del sufragio y de integración de
las mesas receptoras de voto.
El voto a distancia es en principio el voto por correo, aunque
últimamente hay quienes impulsan el voto a través de internet; por
ahora hay poca receptividad ante la poca seguridad que ofrece el
medio. El voto por correo en general consiste en que: a) desde la
circunscripción de origen se remiten al elector las papeletas u
hojas de votación; b) el elector remite por correo a la respectiva
circunscripción el contenido de su voto. Una variante es el voto por
correo con apoyo consular, que puede consistir en: a) el consulado
remite a los votantes de su jurisdicción las papeletas de votación;
o b) el consulado recibe los votos en por correo y los remite a las
correspondientes circunscripciones. En estos casos no se trata de un
voto consular, es decir de un voto emitido en mesas de votación
instaladas en oficinas consulares u oficinas ad-hoc, sino que es un
voto a distancia con apoyo consular...
En cuanto al tipo de elecciones, tiene mucho que ver con el método.
Cuando el voto es consular, es decir, en mesas de votación de los
consulados, generalmente se restringe a plebiscitos o referendos
nacionales y a elecciones de circunscripción nacional, como las
presidenciales (Brasil restringe el voto consular a las elecciones
presidenciales). Cuando el voto es postal, normalmente admite todo
tipo de elección y de acto plebiscitario-referendario.
Una originalidad ha surgido en Italia, aplicada parcialmente en
junio del año pasado y con aplicación total para mayo de 2006: el
voto en el exterior en circunscripciones del exterior emitido hacia
candidatos residentes en el exterior. Cabe aclarar: el nuevo método
italiano implica que los ciudadanos residentes en el exterior forman
parte de una nueva circunscripción (Circoscrizione Estero). El voto
en el exterior se limita a referendos nacionales (como los dos
habidos el 13 de junio de 2003) y a elecciones nacionales (no
comprende europeas, regionales, provinciales ni comunales). Pero
para la elección de parlamentarios, los seis senadores y doce
diputados que corresponden al exterior se eligen por zonas, donde
los electores votan por candidatos necesariamente residentes en el
exterior.
Lo normal es por ejemplo que un ciudadano español emita su voto
hacia el municipio donde se encuentra inscripto, y vota
consecuentemente por candidatos y para los cargos de su municipio,
provincia o región, y para diputados y senadores nacionales
representantes de su circunscripción territorial de inscripción. En
Uruguay un gallego, un vasco y un catalán van a votar cada uno por
candidatos de lugares diferentes. En las elecciones italianas, todos
los italianos inscriptos en Uruguay tienen para elegir a un mismo
conjunto de candidatos, todos ellos residentes fuera de Italia y lo
más probable domiciliados en América del Sur.
¿Cómo se puede hacer para implementar el voto en el exterior para
Uruguay? Es bastante complicado si se parte del supuesto que deben
mantenerse todas y cada una de las garantías del procedimiento
electoral nacional, garantías que a muchos molesta por considerarlas
burocráticas, pero que han funcionado en forma bastante pacífica y
aceptada desde 1925. Una de las posibilidades a estudiar es un tipo
de voto a distancia en que el propio elector envíe su voto como si
fuese observado, es decir, anexándole una hoja con sus datos
identificatorios y la impresión digital. Otra posibilidad es el voto
consular o en mesas especiales en que el sufragio se emita observado
por identidad y siguiendo procedimientos similares a los habidos
cuando rigió el voto interdepartamental. Pero en ambos casos surge
el problema del contralor partidario en la emisión del voto ¿cómo se
hace para que haya delegados de las diferentes opciones en todas y
cada una de las mesas existentes en el exterior? ¿o se considera que
es posible eliminar los delegados partidarios? El otro tema es el de
la provisión de las hojas de votación: no hay posibilidad alguna que
haya un cuarto secreto con todas las hojas de votación de los 19
departamentos, por lo que la única solución, al igual que ocurriera
con el voto interdepartamental, es que cada elector se proveyere de
las hojas, como pudiere.
Y por último, si se instaura el derecho a votar fuera de su
departamento a quienes viven en el exterior ¿qué se hace con los que
viven en otro departamento dentro del país? Se podría votar hacia
Rocha desde Canadá, pero no se podría hacerlo desde Artigas.
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