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La
difusión de encuestas y mediciones es un tema que de cuando en
cuando genera polémicas. A veces estas polémicas terminan en la
Justicia civil y penal, como en el caso de mediciones de audiencia
de televisión, donde una firma brasilera ha sido acusada de alterar
los datos. En el caso de las mediciones de audiencia afectan o
pueden afectar la ecuación económica de los medios de comunicación.
En otros casos se sostiene que podrían afectar, y esto es todo otro
tema, los apoyos o rechazos a partidos, candidatos, gobernantes o
temas. En investigación de mercado, no se sabe si las encuestas
tienen algún efecto o se las considera como parte de las estrategias
publicitarias o de marketing de las empresas. Las encuestas de
opinión pública electoral, o más específicamente las que miden la
predisposición o intención de voto en actos electorales concretos,
tienen una diferencia sustancial con todas las otras: más tarde o
más temprano la gente vota y, dentro de lo relativo, tienen una
contrastación. Obviamente que es dentro de lo relativo (y aquí viene
el error de muchos que analizan las encuestas sin entenderlas) que
entre la fecha de las encuestas y la de la votación hay días
suficientes para que los indecisos se definan, los dudosos afirmen o
cambien el voto y, en el caso de concurrencia voluntaria, la gente
vaya o se quede en casa. Pero con esas salvedades y dentro de lo
relativo, no es admisible en encuestas electorales que sucedan cosas
como en la medición de audiencia de televisión, donde en un mismo
día y a una misma hora, una empresa otorgó a un canal algo así como
14 puntos de rating y la otra empresa le registró 4 puntos. Como eso
es inadmisible en opinión pública, por algo han quedado por el
camino la Fundación Prudencia Vázquez y Vega (que burdamente
presentó a Batlle por encima de Lacalle hasta las mismas elecciones
de 1989) o ahora Equipos Consultores Celade (que además de inducir a
confusión con el uso de parte del nombre de una empresa de larga
data y reconocida, hasta último momento presentó un empate con leve
ventaja para Lacalle sobre Larrañaga). Estas cosas se demuestran
solas, sin necesidad de controversia judicial ni auditorías. Las
urnas actúan como auditoría. Por tanto, hay un primer tema: una cosa
son las encuestas de opinión pública electoral (polls opinion) y
otra todo el resto, en cuanto a la contrastación.
En materia de opinión pública electoral se abre una gama muy amplia
de actitudes frente a qué debe hacerse con las mismas. En cada
elección surge siempre un grupo de dirigentes políticos (casualmente
quienes se siente perjudicados o creen verse perjudicados por los
resultados) que auspician la prohibición de su difusión durante un
lapso anterior a las elecciones. En el otro extremo algunos colegas
que se resisten a todo tipo de regulación y sostienen que el que
regula es el mercado. Está surgiendo por algún lado la idea de que
estas encuestas sean auditadas, lo que plantea no pocos problemas:
Uno, la realización de los estudios supone una formidable inversión
en desarrollo de know-how y éste podría ser apropiado por el
auditor. Dos, el auditor debe tener credenciales iguales o mayores a
los auditados en cuanto a capacidad en el tema, no solo teórica sino
práctica. Tres, debe ser inequívoca la imparcialidad política del
auditor, por tanto debe tratarse de personas que se abstengan de
toda participación política o ideológica directa o indirecta.
Cuatro, debe protegerse el anonimato de los encuestados, que a su
vez es una norma de ética y una exigencia de la ley del Sistema
Estadístico Nacional.
Hace cinco años el senador Juan Adolfo Singer avanzó sin éxito en
algo muy tímido. La exigencia que la publicación de encuestas
electorales fuese acompañada de algunos pocos datos: nombre de la
empresa y del responsable técnico, domicilio de la empresa,
universo, representatividad, margen de error máximo, para quién fue
hecha, fecha de realización del campo. Aunque parezca mentira, en
Uruguay se difunden algunas encuestas bajo un nombre de fantasía,
sin que se sepa qué persona física hay detrás ni haya una sola
dirección o teléfono, a lo sumo una dirección de correo electrónico
o de página web.
No está mal ver experiencias extranjeras. En Italia, la difusión de
encuestas por radio y televisión está regulada por la Autorità per
le Garantie nelle Comunicazione. Se parte de una rigurosa difusión
del concepto de encuesta, que excluye toda confusión con otras
formas de recolección de noticias o datos y clarifica que las
encuestas deben ser datos recogidos científicamente mediante
muestras representativas seleccionadas con modalidad científica.
Previo a su difusión debe publicarse en la página web la ficha
técnica. Y la misma exige más o menos lo mismo que está presente en
los códigos de ética más aceptados: Título del sondeo. Medio donde
se efectúa la difusión y fecha de la misma. Instituto realizador.
Por quién fue encargada o para quién fue realizada. Tipo de objeto
de la encuesta. Método de recolección de información. Universo.
Muestra (cantidad de casos y lista completa de todas las localidades
o barrios donde se efectuaron las entrevistas, forma de selección
del individuo). Consistencia numérica. Margen de error para una
hipótesis de p.q=0.5 en un nivel de confianza de 2 sigmas. Periodo
de relevamiento. Texto completo de todas las preguntas y de las
respectivas opciones de respuesta presentadas a los entrevistados.
Variables de clasificación (ejemplo: sexo, edad, profesión, nivel de
estudios, área geográfica, nivel de urbanización). En Colombia se
exige más o menos lo mismo, y además que las empresas que divulguen
encuestas electorales deben estar registradas en el Registro de
Encuestadores del Consejo Nacional Electoral. También en otros
lugares se exige el nombre del responsable técnico y sus títulos o
niveles académicos o profesionales.
Otra exigencia que aparece en reglamentaciones o códigos de ética es
que se registren las bases de ponderación de resultados y si hay o
no proyección de los datos. Porque hay dos formas clásicas de
necesidad de proyección. Una es cuando la muestra no es
representativa del 100% del electorado (por ejemplo, cuando cubre
solo localidades mayores a 10.000 habitantes), en tal caso es común
que se haga una extrapolación de datos en base a determinadas
hipótesis, para presentarla como representativas de todo el país
(generalmente en base a datos electorales anteriores). En tal caso,
muchas normas de ética exige que se presenten los datos tal como se
relevaron y además los datos proyectados: en Uruguay cuando se
realiza este tipo de proyección, muchos difunden exclusivamente los
datos proyectados, sin que se conozcan los datos básicos. Otro tipo
de proyección es cuando no se presentan el no sabe/no contesta y se
distribuyen estos entre los agentes electorales. Aquí también se
exige que se presenten los datos de la encuesta como tales y por
separado como el investigador proyecta estos datos (en lo que se
considera presentación tipo pronóstico). Curiosamente en Uruguay la
mayoría de las encuestas no presentan el texto completo de la
pregunta formulada, cuando una encuesta es esencialmente un conjunto
de respuestas a preguntas determinadas.
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