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Las
estimaciones de los investigadores demográficos dan que en el
exterior reside una población de origen uruguayo que equivale
aproximadamente al 15% de la población residente en el territorio
nacional. En otras palabras, de cada ocho uruguayos alrededor de uno
vive fuera de fronteras. Hasta ahora no ha habido una política
estatal o gubernamental de preocupación por la existencia diáspora;
en general esos uruguayos han tenido mayor o menor contacto (o
ausencia de contacto) con las representaciones diplomáticas o
consulares al calor de la voluntad o ausencia de voluntad de
embajadores, ministros o cónsules. Y en algunos casos concretos ha
habido una preocupación general por la situación de los uruguayos,
como ha sido en los últimos tiempos el caso de España. Este gobierno
es el primero que marca una preocupación oficial por la existencia
de la diáspora, o como lo ha llamado el presidente Vázquez, del
"país peregrino".
La diáspora tomó conciencia de sí misma cuando fue una diáspora
política, es decir, un exilio. En los años de la dictadura se
constituyó una basta red de comités de lucha contra la dictadura y
en particular una muy eficiente red de comités de base del Frente
Amplio, que a su vez originaron clubes, centros y escuelas
uruguayas. De ese impulso sobrevivieron muchas instituciones y se
crearon algunas nuevas. Pero no hay ninguna red o institución que
nuclee a la diáspora, y su existencia se debe exclusivamente a la
existencia de un puñado de personas en cada lugar dispuestas a dar
su tiempo y esfuerzo a la existencia de nucleamientos uruguayos.
El gobierno ha dado señales de tomar dos temas: la organización del
país peregrino y la promoción de su derecho al voto en las
elecciones nacionales y municipales. Y no ha dado señal de pretender
enmendar un tercer tema: la ley 16021, de 13 de abril de 1989,
confirmó la jurisprudencia discriminatoria entre dos categorías de
ciudadanos naturales: los de jus soli (nacidos en el país) y los de
jus sanguinis (nacidos en el extranjero de padre o madre oriental).
La ley considera que solo son orientales los nacidos en el
territorio, omite decir qué grado de marcianos son los nacidos fuera
del territorio y quita a éstos el derecho a trasmitir la ciudadanía
por jus sanguinis. Este es un tema nada menor cuando hay una
cantidad considerable de hijos del exilio y de hijos de la diáspora
a los cuales la ley 16021 les da categoría de ciudadanos naturales
de segunda clase. En la línea del nuevo gobierno parece ser un tema
que también debería abordar, para tener coherencia en sus planteos.
La organización de los uruguayos en el exterior es un tema que
además de recoger las experiencias fragmentarias existentes, permite
recoger la basta experiencia de Italia y en menor grado de España en
el tema. Italia ha creado una estructura estatal, con financiamiento
público, que arranca en la existencia en cada distrito consular de
un Comites (Comitato degli Italiani all´Estero), cada uno de ellos
elegido por voto directo de los ciudadanos italianos registrados en
el respectivo consulado, y culmina en una gran CGIE (Consiglio
Generale degli Italiani all´Estero).
El voto epistolar es un tema harto complicado y merece dos tipos de
discusiones. Una es la discusión de fondo, que se da en todos los
países con alto peregrinaje, que es si quienes viven en el exterior
tienen derecho a emitir el voto de cuyas consecuencias luego no son
responsables, o no recaen sobre ellos. Este es un debate que se
prolonga de largo tiempo en Italia. Como los partidos políticos
toman posición más sobre cálculos electorales que sobre postulados
filosóficos, en Italia se invierten las posiciones respecto a
Uruguay: el voto all´estero lo impulsa el centro-derecha y levanta
la más formidable resistencia del centro-izquierda. Es decir, la
discusión conceptual se realiza sobre un sustrato de cálculo de
pérdidas y ganancias. Al menos en el caso uruguayo (y da la
impresión que es igual en Italia) se realiza en base a presunción de
comportamientos, sin que haya estudios objetivos que comprueben la
validez o invalidez de la hipótesis de base. La incógnita en Italia
quedará despejada en mayo o junio del año que viene, cuando esa
Italia nel Mondo elija senadores y diputados. En Uruguay seguirá por
buen tiempo en el terreno de los fantasmas propios y ajenos.
Curiosamente todos coinciden en el fantasma: el Frente Amplio cree
que el voto en el exterior lo beneficiará, blancos y colorados creen
que los perjudicará.
Pero el voto en el exterior plantea diversos temas. El primero es si
basta una ley, es necesaria una reforma constitucional o la muy
original tesis de Gros Espiell de que basta una simple decisión de
la Corte Electoral. Descartada esta última tesis, que aparece como
muy endeble, quedan las otras dos, que ameritan un profundo debate,
porque hay diversas lecturas de la Constitución que hacen dudar si
la misma no apunta a limitar el ejercicio de los derechos dentro del
país, y hay otras lecturas que permiten lo contrario. Sería bueno,
si fuera posible, un análisis desapasionado y con rigor académico,
de qué habilitad y qué no la constitución. Obviamente hay un
conjunto de pronunciamientos de constitucionalistas, ya hechos o por
hacerse, que se sabe coincidirán casualmente con los intereses
políticos de los partidos a los que adhieren. Importa entonces la
opinión de los otros, de los que solo tienen un interés académico en
el tema. Un segundo tema es si el voto epistolar proyectado por el
gobierno debe limitarse al voto en el exterior o cabe extenderlo a
toda persona que no pueda estar en el lugar de inscripción cívica el
día de la votación; suena algo raro que se pueda votar desde Sidney
para Montevideo, pero no desde Rivera. Y hay un tercer tema
fundamental, hay que analizar detenidamente la emisión del voto
epistolar para ver si se mantienen o no las garantías de un sistema
tan garantista como el uruguayo, un sistema casi a prueba de
fraudes, más allá de algunos fantasmas agitados y no debidamente
probados. Por lo pronto hay un tema casi insoluble: una garantía
esencial del sistema radica en que el voto desde que se emite hasta
que se abre está bajo constante observación de los tres miembros de
la Comisión Receptora y de los delegados de todos los partidos y
centros políticos que lo deseen; y una cosa fundamental: no
permanece un solo minuto guardado sin control, apenas se clausura la
votación los votos se abren y escrutan. El voto por correo carece de
garantías y controles sobre el momento en que se emite, desde que
sale de las manos del ciudadano hasta que llega a la Corte Electoral
está fuera de todo control. Y no hay forma de asegurar que lleguen a
la Corte Electoral todos los votos que efectivamente hayan sido
depositados en los correos. En los referendos italianos de junio de
2003, el centro izquierda denunció la pérdida de muchos de miles de
votos emitidos en el exterior por correo; a su juicio hubo un
porcentaje elevado de votos que no llegaron a destino. Pavada de
tema. El voto epistolar debe estudiarse con serenidad, de manera de
evitar que vuele por los aires un sistema con tantas garantías como
el uruguayo.
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