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Si
el hecho ocurre en Tombuctú, que actúe el juez de Tombuctú. Con esta
frase perogrullesca se pretende ejemplificar un principio dominante
para la determinación de jurisdicción: la territorialidad de los
actos. Un homicidio en Perú es delito según la ley del Perú,
juzgable por un juez del Perú, por el procedimiento propio del Perú
y con la pena determinada por las leyes del Perú. Un acto de
comercio en Chile es regulado por la legislación chilena y las
controversias resueltas por los jueces chilenos, por los
procedimientos chilenos. El principio de territorialidad ha sido
mayoritariamente considerado como un atributo de la soberanía. En
esencia, en el modelo de Estado en que todas las concepciones
coinciden es el de juez y gendarme, las discrepancias vienen luego
de la coincidencia en ese punto inicial. Por supuesto que esta
enunciación simplifica y hay algunas excepciones, entre otras, el
delito de falsificación de moneda que atiende a otros principios en
cuanto a la determinación de jurisdicción
En materia penal en los últimos tiempos han avanzado dos movimientos
diferentes que afectan el concepto de soberanía o de territorialidad
de los actos como fuero de atracción. Uno de ellos es el de la
internacionalización de los juzgamientos para determinados tipos de
delito, el otro es el de la extranjerización de la jurisdicción
también de determinados tipos de delito. La diferencia entre lo uno
y lo otro no es nada menor. Internacionalización quiere decir la
existencia de normas sustantivas y adjetivas y de tribunales de
carácter internacional, cuyas existencias dependen de que los
Estados cedan parte de su soberanía. El caso típico es la nueva
Corte Penal Internacional que cuenta con el soporte de un conjunto
de países, pero que no es universal por el rechazo de otros. Al
respecto es paradigmático el caso de los Estados Unidos de América,
que no solo rechazan la Corte Penal Internacional sino que intentan
condicionar determinados aspectos de sus relaciones bilaterales al
otorgamiento de inmunidad a los ciudadanos norteamericanos ante las
normas y jurisdicción de la CPI. Internacional quiere decir
idiomático plurinacional, y en el sentido político ha adquirido la
sinonimia de planetario, mundial o global. Otra cosa es la
extranjerización de la justicia, tesis que tiene como uno de sus
principales puntales al juez español Ricardo Garzón. Porque no
pretende la internacionalización de la justicia, es decir, normas,
tribunales y procedimientos por encima de los Estados, sino que lo
que busca y aplica es el derecho del juez de un país a juzgar
personas y actos de otro país. La tesis del juez Garzón no es pues
la internacionalización de la justicia sino la extranjerización de
la misma. Claramente es incompatible esta tesis con el principio de
no intervención. Una y otra coinciden en la limitación de soberanía
del Estado afectado, pero un caso la limitación es producto de una
suprajurisdicción de alcance planetario y en otro caso de la
imposición de un país sobre el derecho de otro.
En materia civil y comercial también ha avanzado la limitación de
soberanía en dos movimientos diferentes. Uno es la sustracción de
determinados actos a la jurisdicción del país sede de los actos y su
sustitución por arbitrajes internacionales, que aquí no quiere decir
planetarios, sino al margen de los Estados y entre naciones o entre
una nación y un súbdito de otra. El otro movimiento es la
sustracción de determinados actos a la jurisdicción del país sede y
su sustitución por la jurisdicción de otro país, como los tratados,
convenios o emisiones de deuda en que se fija sede por ejemplo en el
Estado de Nueva York. Objetivamente son formas de limitación de
soberanía de un país y, como pasa con la tesis del juez Garzón en
materia penal, la última tesis significa el traslado de la
jurisdicción a otro país que subroga al anterior.
En todos los casos la limitación de la soberanía puede ser positiva
o negativa, para ello están los puntos de vista de todas las
ideologías. Para algunos defensores de derechos humanos es una forma
de hacer valer el principio inmaterial de Justicia sobre la omisión
o el olvido de determinados Estados. Para defensores del librecambio
puede significar el otorgar a contratos o emisiones garantías y
seguridades que favorecen la inversión.
Lo curioso es que desde la izquierda (o determinada izquierda) se
defiende la extranjerización de la justicia penal y se defiende la
soberanía en materia civil o comercial. Y desde el lado opuesto (o
determinada lado opuesto) se defiende la extranjerización de la
justicia en las inversiones y se defiende la soberanía en el campo
penal. Lo claro es que desde concepciones opuestas hay un avance
hacia la limitación de las soberanías de los Estados y la búsqueda o
de jurisdicciones de alcance mundial o de defensa de que un Estado
ejerza jurisdicción sobre hechos ocurridos en el territorio soberano
de otro Estado. Lo que falta es un debate general y no parcializado
que abarque todos los elementos en juego.
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