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El hermano del presidente y prosecretario de la Presidencia, el
ministro de Ganadería y líder del MPP, y el vicepresidente de la
República y líder de Alianza Progresista, a lo largo de un año
vienen promoviendo la reelección inmediata de Tabaré Vázquez con el
argumento sustantivo de que ello le resuelve al Frente Amplio un
serio problema en materia de candidatura presidencial. En realidad
lo que promueven no es en primer término la reelección de Tabaré
Vázquez sino una reforma constitucional que habilite la reelección
inmediata del presidente de la República y, consecuentemente, a
partir de esa reforma propender a la reelección del actual primer
mandatario. El planteo sin duda amerita un largo debate entre dos
posiciones clásicas sobre el tema: la defensa de la reelección
basada en la conveniencia de continuidad de planes y equipos (tesis
sostenida por el politólogo Giovanni Sartori) y la oposición por
considerar que la reelección presidencial abre camino a cierto
autoritarismo, al porfirismo, y a que (Sanguinetti dixit) “un
presidente que se presenta a la reelección es un animal peligroso”.
Este es un tema. Otro deriva de la fundamentación de la reforma y
genera cierta perplejidad: lo que Mujica y Nin Novoa informan es que
el Frente Amplio tiene una fragilidad tal que no puede afrontar
fácilmente la definición de un candidato presidencial único
diferente a Tabaré Vázquez y que para resolver el problema requiere
promover nada menos que una reforma constitucional, tema que da para
hondas reflexiones. Y un tercer tema, objeto de este análisis, tiene
que ver sobre cuánto resuelve el problema y cuánto complica una
reelección presidencial.
La
Constitución de la República Oriental del Uruguay desde 1934 es
modificable por tres grandes vías: la Ley Constitucional seguida de
plebiscito ratificatorio en cualquier momento, la Convención
Nacional Constituyente que también desemboca en un plebiscito de
ratificación en cualquier momento y el plebiscito simultáneo con las
elecciones nacionales (que para su aprobación requiere el voto por
“SI” de la mayoría absoluta del total de votantes, incluido en los
mismos los votos en blanco y nulos) . A su vez, esta tercera vía
tiene dos puntos de partida: la iniciativa ciudadana (proyecto
presentado por el 10% de los inscriptos en el Registro Cívico
Nacional) y la iniciativa parlamentaria (2/5 de los miembros de la
Asamblea General). La sanción de una Ley Constitucional requiere el
voto conforme de los dos tercios de cada una de las dos cámaras, lo
que desde el punta de vista político implica la necesidad de un
acuerdo con todo el Partido Nacional o con la mayoría nacionalista,
o en su defecto un acuerdo según los casos con dos o con tres de
estos cuatro actores: Herrerismo, Correntada Wilsonista, Partido
Colorado, Partido Independiente. El Frente Amplio por sí solo no
tiene posibilidad de sancionar una Ley Constitucional. De no
obtenerse acuerdo de la oposición - que hoy parece muy improbable –
es una vía cerrada.
La
segunda vía supone iniciativa legislativa o del Poder Ejecutivo y su
aprobación por la mayoría absoluta de la Asamblea General, lo cual
abre el camino a la elección de la Convención Nacional
Constituyente. El Frente Amplio por sí solo cuenta con esta mayoría
absoluta, pero requiere necesariamente que casi todo el Frente
Amplio adhiera a la iniciativa (el FA tiene 69 legisladores, 3 más
de la mayoría, eso es todo lo que puede perder). El primer problema,
entonces, es lograr un acuerdo pleno interno. El segundo problema es
que esto supone la convocatoria a elecciones, con dos riesgos: Uno,
que la opinión pública se malhumore por una convocatoria electoral
estrictamente política y con la sola finalidad de resolver
candidaturas; dos, que el resultado de las elecciones de
convencionales constituyentes resulte favorable al gobierno. Debe
estar muy bien medido el riesgo de promover elecciones a mitad de
periodo y perderlas, porque ello no solo bloquearía la reelección,
sino que debilitaría formidablemente al gobierno.
Cuando se emplea la tercera vía y esta incluye reformas a la
composición de cargos electivos, “al ser sometidas a plebiscito,
simultáneamente se votará para estos cargos por el sistema propuesto
y por el anterior, teniendo fuerza imperativa la decisión
plebiscitaria” (art. 331, lit. E). En otras palabras, hay una
especie de dos elecciones simultáneas, de las cuales una sola
resultará válida: una elección es por el régimen vigente y otra por
el régimen proyectado, donde inclusive se puede votar en una y en
otra por partidos diferentes. De las dos elecciones, solo valdrá
una, según se apruebe o no la reforma constitucional. Así se votó en
1946, 1950, 1958, 1962, 1966 y 1971.
Merece consideración la situación. En 1971 el sector entonces
mayoritario del Partido Colorado, liderado por el presidente Jorge
Pacheco Areco, impulsó una reforma constitucional para consagrar la
posibilidad de reelección inmediata del presidente de la República.
La iniciativa contó con el rechazo del resto del Partido Colorado,
de todo el Partido Nacional, el Frente Amplio y fuerzas políticas
menores. Solamente el reeleccionismo (la Unión Colorada y Batllista
para esa elección se presentó con la denominación de Unión Nacional
Reeleccionista, UNR) presentó listas para el régimen proyectado y
también para el régimen vigente. Todas las demás presentaron solo
para el régimen vigente. Dado que la única modificación en la
composición de órganos electivos era las condiciones para la
elección presidencial, la UNR del Partido Colorado presentó la
fórmula presidencial Pacheco Areco- Bordaberry por el régimen
proyectado, pero – y aquí está la médula del tema – tuvo que
presentar una fórmula presidencial por el régimen vigente: Juan
María Bordaberry-Jorge Sapelli. Como triunfó el Partido Colorado y
dentro suyo la UNR, pero fue derrotada la iniciativa de reforma
constitucional, resultó elegida la fórmula por el régimen vigente:
Bordaberry presidente, Sapelli vicepresidente. Este es exactamente
el camino que debe recorrer el Frente Amplio, con los mismos
riesgos: la reforma puede ser aprobada o no, y en todo caso debe
presentar una fórmula por el régimen vigente. Puede ganar el FA y
perder el SI y resultar triunfante la fórmula por el régimen vigente
(no la que lleve a Vázquez). Entonces, el problema de resolver la
candidatura única no desaparece, sino que persiste, con o sin
iniciativa reeleccionista.
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