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Muchos constitucionalistas latinos distinguen entre la
constitución formal y la constitución material o sustantiva. Más
ampliamente puede hablarse de un sistema político formal y un
sistema político sustantivo. Este es el sistema que, a partir del
sistema formal y sin violentar ni sus normas ni su teleología, es
complementado por la praxis, por el conjunto de costumbres que
devienen en normas, cuyo incumplimiento apareja sanción social, ya
fuere de elites o de la sociedad en su conjunto.
En Uruguay son muy importante los límites que la constitución
sustantiva ha impuesto al sistema político. Uno de ellos es el
trazado de fronteras claras y visibles a la confrontación entre
gobierno y oposición. La sociedad uruguaya en general premia el
consenso. En determinados periodos impulsa que la mayoría gobierno y
a su vez acicatea a la oposición para que haga oposición, pero todo
ello hasta cierto límite, más allá del cual se considera que el
sistema ha entrado en funcionamiento patológico. Es esa apuesta a la
consensualidad, esa limitación a la confrontación
gobierno-oposición, lo que ha llevado a unos y a otros a detectar
que se había arribado a los límites permisibles – o se habían
traspasados los mismos – y, consecuentemente, era hora de desandar
el camino y trazar líneas de entendimiento entre todos los partidos
parlamentarios en temas sustanciales. Todavía están allí los
documentos consensuados a mediados de febrero de 2005, un par de
semanas antes de procesarse el cambio de gobierno, en relación a la
política exterior, la política económica y la reforma educativa; a
lo que se suma el planteo nacionalista de explorar consensos en
torno a la reforma del Estado.
Otro elemento clave es la exigencia de que el gobierno cuente con
mayoría parlamentaria. No es solo un tema de requisito
constitucional (que lo es) ni del recurso al voto explícito de
respaldo o al voto de desaprobación, ambos previstos
constitucionalmente. Es la percepción ciudadana de si el presidente
actúa por sí solo, en forma monárquico-absolutista, o si cuenta con
esa mayoría parlamentaria y se respalda en ella.
Sin embargo, hay algunos rechines al conjugar la praxis con la
formalidad, muchas de las cuales son explicables a la luz de una
falta de comprensión cabal del sistema constitucional, es decir, de
la lógica profunda del sistema. Para lo cual vale la pena señalar
algunos casos.
El sistema uruguayo puede clasificarse como
presidencial-parlamentario, algo más presidencial que un sistema
mixto como el francés, pero muy lejos de los presidencialismos
clásicos como los de Estados Unidos, Argentina, Brasil o Chile. E
inclusive la conformación del Poder Ejecutivo no es unipersonal, ya
que el poder lo preside el Presidente de la República, el cual no
puede realizar ningún acto sin el aval del o de los ministros
respectivos. El Consejo de Ministros no es una clásica reunión del
presidente con su gabinete, sino el funcionamiento de un cuerpo
colegiado donde el presidente de la República es uno en catorce, con
la única diferencia de que cuenta con doble voto en caso de empate.
La praxis está muy lejos. En los dos gobiernos de Sanguinetti, así
como en el de Lacalle y el de Batlle, el Consejo de Ministros
funcionó poco. En este gobierno funciona como una reunión del
presidente con su gabinete, lo que es claro hasta en la forma en que
el primer mandatario otorga y quita la palabra.
Pero además se ha acentuado la confusión entre partido de
gobierno y gobierno. Esta confusión ya venía de los cuatro gobiernos
constitucionales anteriores, pero ahora adquiere ribetes más
fuertes. Días pasados el Consejo de Ministros analizó la relación
con la oposición en especial respecto a la designación del Fiscal de
Corte (de competencia principal del Poder Ejecutivo) y a la
integración de la Corte Electoral y del Tribunal de Cuentas. Resulta
que estos dos cuerpos, uno cabeza de la Justicia Electoral y el otro
un organismo de contralor, son designados en forma exclusiva y
excluyente por la Asamblea General. No hay intervención alguna del
Poder Ejecutivo ni en la designación, ni en la propuesta de nombres,
ni en el otorgamiento de la posesión de los cargos. Sin duda se
pecó de formidable confusión entre que el líder de un partido se
reúna con los líderes sectoriales de su partido, a que el presidente
de la República discuta el tema en Consejo de Ministros. Además,
Tabaré Vázquez es sin duda el líder real del Frente Amplio, pero no
una autoridad formal del mismo, ya que tiene vedada toda actividad
partidista.
Un par de semanas atrás la oposición interpeló al ministro de
Economía en relación a la reforma tributaria. La reforma tributaria
es una ley que modifica el sistema impositivo. Como toda ley su
aprobación es resorte exclusivo del Parlamento, vale decir, de la
Cámara de Representantes y de la Cámara de Senadores. La diferencia
con otras leyes es que ésta requiere en muchos aspectos – en casi
todos – la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. Como toda ley
se discute en una y otra cámara, en las respectivas comisiones, y la
necesidad de iniciativa se requiere en esos ámbitos, se debate en
los mismos y allí se conoce si la hay o no, y las razones de ellos.
La interpelación (más exactamente el llamado a sala) es un instituto
parlamentario para juzgar actos de gobierno o administración. En la
más pura formalidad se puede llamar a sala con fines legislativos,
pero en la costumbre ello está más allá del carácter de juicio, de
contralor político que supone la interpelación.
Es necesario reflexionar sobre estos hechos, que pueden parecer
menores. Pero el abandono de las formas o el aplicar formas sin que
sean congruentes con la sustancia, puede conducir mañana a abandonos
mayores de las formas, y un buen días se puede encontrar que se
pasaron demasiados límites por desconocimiento de las formas y de
las sustancias.
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