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Si
Uruguay inicia el siglo XX con el fin de las guerras civiles,
entonces comienza con un sistema de gobierno hiper personalizado. Lo
que se expresa en: poder del Estado sobre todo el territorio
nacional (logrado con la derrota blanca en la guerra civil), poder
predominante del presidente de la República, liderazgo personalizado
del partido de gobierno, dominio parlamentario casi excluyente del
partido de gobierno, democracia severamente restringida; las cinco
variables desembocan en un poder cuasi absoluto del
presidente-líder. Es, en la etapa moderna del país, el tiempo de
mayor personalismo en la conducción del Estado.
La reacción a ese hiperpersonalismo tuvo varias vetas, expresadas
en diferentes iniciativas constitucionales y legislativas: el
conjunto de propuestas nacionalistas para mejorar la calidad de la
democracia (proporcionalidad integral, voto secreto, elecciones
transparentes, control parlamentario del gobierno), las propuestas
colorado independientes de sistema parlamentario, la propuesta de
José Batlle y Ordóñez de tomar el modelo suizo e ir a la
pluripersonalización del Poder Ejecutivo (la sustitución de la
Presidencia de la República por un Consejo Nacional, el colegiado).
Desde entonces, producto de las concesiones recíprocas y los
vaivenes políticos e institucionales, el país conoció tres modelos
de limitación del personalismo presidencial: el Poder Ejecutivo
bicéfalo, el semi-presidencialismo o semi-parlamentarismo y el
colegiado integral.
El Poder Ejecutivo bicéfalo fue una curiosa solución,
originalísima en tiempos modernos, con algún posible parecido en
instituciones atenienses o romanas de algunos periodos. Por un lado
se mantenía la figura del Presidente de la República como jefe de
Estado con atribuciones de gobierno en materia de relaciones
exteriores, seguridad pública y defensa nacional. Por otro se creaba
el Consejo Nacional de Administración, con atribuciones exclusivas
en todos los demás temas, con absoluta independencia y en pie de
igualdad con el Presidente de la República. El parlamento en sesión
conjunta de ambas cámaras (la Asamblea General) oficiaba de árbitro
en la controversia entre las dos ramas del Poder Ejecutivo. Como se
sabe, con mucho de razonamiento provinciano, la bicefalia fue
culpabilizada de la crisis de los años treinta y, golpe de Estado
policial de por medio, dio paso a una Convención Nacional
Constituyente y al semi-parlamentarismo
El semi-presidencialismo o semi-parlamentarismo fue un régimen
curioso, distinto al sistema francés. En el sistema uruguayo, tanto
en el de 1934 como en el de 1942, el presidente de la República
concentraba las funciones de jefe de Estado y de jefe de Gobierno,
pero ese gobierno debía ejercerse con un Consejo de Ministros que
necesariamente requería de apoyo parlamentario. Quizás uno de los
elementos más parlamentarios residía en que, en caso de censura
ministerial, disolución de las cámaras y nuevas elecciones
complementarias, si las nuevas cámaras mantenían el voto de censura,
caía el presidente de la República. Solución muy original, pues al
caer el jefe de Gobierno caía simultáneamente (unidos en la misma
persona) el jefe de Gobierno. Estos últimos mecanismos no
funcionaron y la figura de un presidente de la República electivo,
líder político y jefe de Gobierno, evocaban demasiado el poder
personalista.
Finalmente, en 1952 llega la otra respuesta contra el
personalismo, el colegiado integral. El Poder Ejecutivo pasa a ser
conducido por un Consejo Nacional de Gobierno, con un presidente
rotativo anualmente, cuyo poder - como se dijo en la época –
“empezaba y terminaba en el mango de la campanilla” para dirigir las
sesiones. El jefe de Estado y de Gobierno de la República lo es el
Consejo en tanto tal, el presidente es un mero trasmisor de las
decisiones. Inclusive el comandante supremo de las Fuerzas Armadas
lo era el Consejo y no su presidente (lo que Justino Jiménez de
Aréchaga consideró un disparate: “ningún ejército es mandado por una
comisión”). Otra vez el colegiado resultó culpable de la crisis
económica.
Así se llego a la Constitución de 1967 que, aunque manteniendo
ciertos elementos de los regímenes de 1934 y 1942, reforzó la figura
presidencial al limitar la acción de los ministros en el Consejo de
Ministros (solo pueden plantear temas de su cartera), le otorgó la
potestad de redistribuir las competencias ministeriales (reservadas
antes a la Ley) y le amplió las competencias legislativas con
iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. Pero también cambió la
praxis política de que los ministros renunciasen ante la
desaprobación simple de cualquier Cámara.
Luego (y esta nueva
etapa obliga a un análisis más detenido) se caminó hacia la mayor
personalización del poder – el hiper personalismo - con la reforma
de 1996, al establecer el candidato único presidencial por partido y
el balotaje. Ahora esa dirección se refuerza con la propuesta de
reelección inmediata del presidente de la República.
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ACERCA DE MERIENDA DE NEGROS
El artículo del pasado domingo provocó algunas confusiones,
particularmente en sectores sensibles al tema puntual. A cuenta
de mayor abundamiento: más allá de ese tema puntual (que refiere
no solo a negros sino a todo sector social discriminable
negativamente) el artículo plantea la dicotomía - en una
democracia (poliarquía) - entre una democracia solo para los
demócratas o una de libertad irrestricta; y el autor no se
pronuncia a favor de una ni de otra, solo insinúa los riesgos de
cada opción. El primer modelo considera punibles las opiniones
contrarias a los valores básicos de esa sociedad (racismo, lucha
de clases, sexismo, nazismo, comunismo, lucha armada para
cambiar el poder) y llega hasta prohibir partidos u
organizaciones que los pregonen. El segundo modelo considera que
el derecho a opinar es irrestricto (es lícito expresar opiniones
racistas, sexistas, xenófobas, como es lícito quemar la bandera
nacional), lo que no impide que esas ideas (o actitudes) fueren
rechazadas por la gran mayoría de la sociedad (es decir, se
puede a la vez defender el derecho a expresar las ideas y
combatir duramente esas ideas). El primer modelo tiene el riesgo
de una democracia limitada (donde alguien en algún lugar marca
la frontera de las ideas permitidas de las no permitidas). El
segundo modelo tiene el riesgo que se pase de ideas intolerantes
a actos de intolerancia, de combatir la democracia a subvertir
la democracia, y el que permitir expresar opiniones intolerantes
derive en la incitación a la intolerancia o el expresar
opiniones antidemocráticas derive en el derrocamiento de la
democracia. Son dos modelos, cada uno con sus virtudes y sus
riesgos. |
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