Al
despuntar el siglo XX y concluir el Uruguay de las guerras
civiles pasa a ser un tema central de debate el sistema de
gobierno y, en particular, la figura todopoderosa del
presidente de la República según el modelo de la
Constitución de 1830. De este debate, donde aparecen las
soluciones de un Poder Ejecutivo pluripersonal (el
colegiado), de un presidencialismo atenuado o de un régimen
parlamentario, devendrá la Constitución de 1918 (1918-1933),
la cual en un caso único en los sistemas modernos, divide el
gobierno en dos órganos de igual jerarquía, con división de
competencias: el Presidente de la República por un lado y el
Consejo Nacional de Administración por otro; se registra
entonces el menor poder de un presidente de la República en
esta tierra. La mayor despersonalización del poder se dio
durante la Constitución de 1952 (1952-1967), cuando no
existió la figura del Presidente de la República, sino que
el gobierno y la jefatura de Estado fue ejercida por un
Consejo Nacional de Gobierno de nueve miembros (el llamado
colegiado integral, el modelo suizo imaginado por José
Batlle y Ordóñez).
De aquel presidente con competencias reducidas y que
además compartía el Poder Ejecutivo hasta el actual
presidente, media un largo trayecto de constante
reforzamiento de la figura presidencial, con un paréntesis
en sentido inverso, la mencionada reforma de 1952, que
suprimió por 15 años la figura presidencial. Si se obvia ese
paréntesis, cada reforma desde 1934 hasta 1996 no hizo otra
cosa que agigantar la figura presidencial, agigantamiento al
que solo falta el empujón de la reelección inmediata, para
que el país se encuentre en el extremo opuesto de las
concepciones despersonalizadas del poder y llegue a una de
las concepciones más personalizadas de la historia nacional.
Parafraseando a un colega, se va dibujando con claridad el
bisnieto de la figura presidencial de 1830, que no fue otra
cosa que la constitucionalización del caudillismo y la
republicanización de las viejas monarquías gobernantes.
En la Constitución de 1918 las competencias
presidenciales quedaban limitadas al manejo de las
relaciones exteriores, la Defensa Nacional, la seguridad
pública y demás atribuciones del Ministerio del Interior. Y
punto. Todo lo que hace a la función normal de gobernar (de
“administrar”, en el lenguaje de dicha constitución)
quedaban reservadas al Consejo Nacional: la hacienda
pública, el fomento de la industria, el comercio, la
energía, la minería, la ganadería, la agricultura, los
transportes, las obras públicas, la educación pública, la
salud pública, las políticas sociales.
Esa figura presidencial terminó de una forma que ahora se
denomina autogolpe. El presidente disolvió las demás
instituciones políticas, convocó a elecciones de una
Convención Nacional Constituyente y, plebiscito mediante,
parió la Carta Magna de 1934. El presidente devino en jefe
de Estado y jefe de Gobierno único, sin compartir con ningún
otro consulado uni o pluripersonal. Pero su poder quedó
limitado por la obligación de gobernar con un Consejo de
Ministros, un tercio del cual debía necesariamente
pertenecer al segundo partido; Consejo en el cual cualquier
ministro podía libremente plantear cualquier tema de
competencia del Poder Ejecutivo, donde las resoluciones se
tomaban a mayoría de votos y el cual requería
preceptivamente respaldo parlamentario. La semi
parlamentarización alcanzó al extremo de que en caso de
censura ministerial por parte del Parlamento, disolución de
las Cámaras por el presidente y elección de nuevas Cámaras,
si éstas ratificaban la censura, caía el presidente de la
República. La reforma de 1942 a su vez eliminó la presencia
obligatoria del segundo partido en el gabinete.
Luego del paréntesis colegiado, el restablecimiento de la
figura presidencial se hace en la Constitución de 1967 con
varios aditamentos: se incrementa sustancialmente la
iniciativa privativa del Poder Ejecutivo en materia
legislativa, en cuanto a salarios mínimos, precios máximos,
seguridad social; se establece el mecanismo de leyes de
urgencia y bajo este instituto la sanción ficta de los leyes
transcurrido un plazo perentorio sin pronunciamiento de una
o ambas Cámaras; se elimina la caída del presidente en caso
de mantenimiento de la censura parlamentaria luego de nuevas
elecciones legislativas complementarias (vale decir, el
presidente puede recurrir a la disolución de las Cámaras sin
riesgo alguno para su permanencia).
A su vez, la reforma de 1997
estableció la posibilidad de remover los directorios de
entes autónomos por falta de respaldo parlamentario del
presidente y eleva las exigencias para el levantamiento de
los vetos, que ahora requiere necesariamente el concurso de
los tres quintos de los miembros de la Cámara de Senadores
(antes requería los tres quintos de la Asamblea General,
mayoría que podía formarse sin que hubiese tres quintos de
senadores).
Pero lo más significativo en
agigantamiento de la figura fue el cambio en el
procedimiento de elección. En lo cual hay cuatro elementos a
señalar. En primer lugar, la eliminación del doble voto
simultáneo, que por ese hecho disminuyó el papel simbólico
de los partidos e incrementó el papel del candidato
presidencial, de la persona física en detrimento de la
institución. En segundo lugar, la instauración de las mal
llamadas “elecciones internas”, en rigor de las elecciones
preliminares, que supuso centrar la atención ciudadana hacia
las personas, los candidatos, los aspirantes a la primera
magistratura, en una devaluación de las elecciones
parlamentarias. En tercer término el balotaje significó el
centrar el eje de todas las elecciones en la elección del
presidente de la República, quien además accede al cargo por
decisión – matemáticamente forzada, pero decisión al fin –
de la mayoría absoluta de los votantes; así, desde el año
2000 se tiene un presidente de la República que puede
invocar por sí solo una legitimidad al menos igual que la
que logra la mayoría absoluta de cada una de las dos
cámaras. En cuarto lugar, la eliminación de los lemas en el
balotaje, la elección de personas sin partidos, según la ley
(inconstitucional) reglamentaria de las elecciones.La
combinación de estos cuatro elementos deviene necesariamente
en una fuerte potenciación de la figura presidencial, más
allá de los textos jurídicos.
Esta es la fría enumeración del proceso, en que con o sin
ese propósito explícito, las dirigencias políticas fueron
caminando hacia este agigantamiento de la figura
presidencial. La reelección inmediata sería un paso más en
esa misma dirección. Ocurre que para los defensores de lo
uno y de lo otro, del largo proceso de personalización y de
la reelección inmediata, lo que está en juego es la
gobernanza, la eficacia del gobierno. Para otros, en cambio,
lo que marca este proceso es una devaluación de la
democracia. Son los dos puntos de vista en juego en este
debate.