
“Gulty by
Suspicion” (Culpable por Sospecha) es el título del film de
Irwin Winkler (de 1990 ó 1991)
que relata la peripecia de un director cinematográfico
acusado ante la Comisión de Actividades Antinorteamericanas
del Congreso de los Estados Unidos, en aquellos años de
cacería de brujas, en el periodo conocido como
“maccarthysmo”, cuyo eje ocurrió entre la segunda mitad de
los cuarenta y la primera mitad de los cincuenta. En la
histeria generada durante el comienzo de la Guerra Fría, y
agravada con la paridad nuclear, la persecución de todo lo
que se considerase comunista, pro-comunista, izquierdista o
antinorteamericano llevó a la pérdida de un principio
fundamental del derecho liberal, que quiere decir el derecho
en un estado de libertad: que todo ciudadano es inocente
hasta que se demuestre su culpabilidad; dicho a la inversa,
que nadie es culpable mientras no se pruebe su culpabilidad
de manera plena y más allá de toda duda razonable. Esa es la
base del derecho liberal, que también puede definirse como
las reglas de juego y los principios básicos para poder
vivir en libertad, en un estado de libertad. Lo opuesto es
el concepto de inversión de la carga de la prueba: toda
persona es culpable hasta que no demuestre su inocencia, de
manera plena y más allá de toda duda razonable. De donde,
toda sospecha culpabiliza al sospechado. Se es culpable por
la mera sospecha.
En los
últimos días revivió la situación en que una empresa privada
comercial estuvo al borde de la clausura (temporal, por seis
días) ante la sospecha de defraudación fiscal. Obviamente
para el dueño (o los dueños) lo importante es la pérdida de
dinero que aparejaría la clausura del comercio por unos
cuantos días y las pérdidas que podría ocasionar la
afectación de su imagen. Eso que es comercialmente
relevante, no tiene magnitud mayor que la afectación que a
ciertas empresas produce la inflación en dólares, la
devaluación o o el achicamiento del mercado. Pero todo ello
para la sociedad en principio es de escasa o nula
importancia. Lo realmente relevante desde el punto de vista
societal es si rige o no el principio de inocencia o rige el
principio de culpabilidad por sospecha. Si lo que hay que
probar es la culpabilidad o lo que hay que probar es la
inocencia. Si la gente es inocente hasta que se demuestre lo
contrario o es culpable hasta que demuestre su inocencia. Lo
que está en juego para la sociedad es diferente a lo que
está en juego para los dueños del negocio: es la vigencia de
un principio sustancial e irremplazable del estado de
derecho basado en la libertad: la inocencia como presunción
básica.
El juez
de primera instancia tomó una decisión en principio obvia
(porque dijo lo obvio, que en un estado de derecho rige el
principio de inocencia), pero a su vez trascendente, porque
ese principio aparece contradicho desde el Estado. Porque
cuando la Dirección General Impositiva actúa ante el Poder
Judicial, en realidad no actúa una simple dirección que es
una de las ramas ejecutivas de un Ministerio Departamento de
Estado, que es a su vez parte indivisible del Poder
Ejecutivo. El que actúa es el Poder Ejecutivo. Y esa
dirección de ese departamento hizo decir al Poder Ejecutivo
que en Uruguay rige el principio de “culpabilidad por
sospecha”, fundamentado en un artículo confuso y mal
redactado, peligrosamente confuso, de los varios centenares
de artículos de una ley presupuestal. Pero lo más relevante
es que ante la contundente decisión judicial, tan
contundente como obvia, se anuncia que se apelará. Lo grave
no es que se apele, porque eso es un derecho procesal
básico, y es legítimo apelar si se entiende que el juez ha
apreciado mal las pruebas. Se anuncia que se apelará porque
se discrepa con el principio de que haya que demostrar la
culpabilidad y de que haya que presentar pruebas; más aún,
se discrepa con que tenga que existir la defraudación fiscal
o que deba existir perjuicio al fisco o a la sociedad. En
realidad no se apela una decisión judicial referida a un
caso concreto, sino que se apela, se agravia ante la esencia
misma del sistema jurídico y político del país.
Pero lo
realmente significativo es que no es un lapsus del
funcionario, producto de una momentánea irritación ante un
resultado adverso. Porque poco tiempo atrás sostuvo que en
materia tributaria todos los uruguayos están en libertad
condicional. Lo cual es profundamente coherente con su
oposición al principio de inocencia. Y es además
sustancialmente coherente con diversas posturas ideológicas
que subordinan la libertad individual al interés del Estado.
El problema está, y éste es el detalle, que no es compatible
con la poliarquía, con lo que se conoce como democracia
liberal, con el estado de derecho liberal. Ese es el matiz
que hay entre el juez y el funcionario tributario, que uno
adhiere a la defensa de la libertad y los derechos
individuales, y el otro brega por un Estado omnipresente al
cual deben subordinarse todos los demás derechos.
El presidente de la
República es un hombre que tiene que atender muchos frentes,
desde abrir mercados al país, capear el temporal celulósico,
buscar el rumbo en las secuelas del pasado, batallar una
pulseada por el poder con el poder de las túnicas blancas
hasta atender todos los frentes abiertos al equipo
económico. Éste, el equipo económico, debe enfrentar el
malhumor mayoritario con la reforma tributaria, la inflación
en pesos y la inflación en dólares, para citar solo los
menesteres mayores o más acuciantes. Son demasiadas las
cargas sobre las espaladas de muy pocos.
Pero valdría la pena que alguien los distrajese un minuto,
para señalarles que por ahí anda alguien en su nombre
luchando porque en Uruguay todos los ciudadanos sean
declarados culpables por sospecha y vivan en libertad
condicional, hasta que de manera plena, inequívoca y más
allá de toda inquisición, demuestren que no son culpables de
haber escrito con faltas de ortografía un documento con
valor fiscal.