
La reelección inmediata del presidente
de la República – como del vicepresidente – no está
permitida en la Constitución de la República, de manera
invariable desde 1830. Para que sea viable esa posibilidad
es menester una reforma constitucional. Entonces, cualquier
camino para la reelección pasa por una reforma
constitucional. Esa reforma puede hacerse para el futuro o
para el presente, es decir, para que el actual presidente de
la República pudiese ser candidato para un segundo periodo
consecutivo (y eventualmente también el vicepresidente).
Para reformar la Constitución con
vigencia efectiva o probable para las próximas elecciones
nacionales existen tres caminos posibles: la ley
constitucional, el plebiscito simultáneo con las elecciones
nacionales y la Convención Nacional Constituyente.
La ley constitucional requiere dos
tercios de votos de cada Cámara y luego su ratificación
plebiscitaria. Este fue el camino recorrido en dos
modificaciones sustanciales de la Carta Magna, las que
entraron en vigor en 1952 y 1997. Dados los pronunciamientos
políticos inequívocos y en principio irreversibles de los
partidos Nacional, Colorado e Independiente, no hay espacio
político para una reforma constitucional que consagre la
reelección presidencial con vigencia para los comicios
venideros. Por tanto, si no hay hechos políticos
supervinientes, esta vía está clausurada.
Un segundo camino – el plebiscito
simultáneo con las elecciones - es el más frecuentado en la
historia del país, tanto para intentar reformas orgánicas
como otras que afecten la parte programática de la
Constitución. En materia de reformas orgánicas se transitó
mediante dos proyectos opuestos en 1946, en otros dos
proyectos diferentes en 1958, cuatro proyectos en 1966 (uno
de los cuales resultó aprobado y devino en la Constitución
de 1967, que con modificaciones significativas es la
vigente) y dos sobre temas diferentes en 1971 (uno de los
cuales fue precisamente la reelección inmediata del
presidente de la República, que no prosperó). Este camino
tiene dos puntos de partida: la iniciativa ciudadana
(proyectos presentados por el 10% de los ciudadanos
inscriptos en el Registro Cívico Nacional) o por iniciativa
parlamentaria (dos quintos de los legisladores) y deben ser
presentados al presidente de la Asamblea General con seis
meses de antelación a los comicios, vale decir, como máximo
el 25 de abril de 2009. Luego, la Asamblea General podrá
modificar el o los proyectos de iniciativa ciudadana, con
plazo máximo el 25 de julio; en este caso tanto los
proyectos originales como el modificativo se someten a
plebiscito el 25 de octubre.
En este segundo camino, la
Constitución prevé que se vote a la vez por el régimen
vigente y por el proyectado, y el plebiscito es quien en
definitiva arbitra cuál elección es la válida. En 1966 el
plebiscito arbitró a favor de las listas del régimen
proyectado (Presidencia de la República) e invalidó las del
régimen vigente (colegiado). En todos los demás casos,
siempre arbitró a favor del régimen vigente. Esta vía está
abierta entonces casi hasta las vísperas del 25 de abril.
Tiene dos problemas: que existe una controversia
jurídico-política, o política revestida de jurídica, que
derivaría en una gran confrontación para el país y que, con
o sin esa controversia, sin duda ensuciaría mucho la cancha.
El tercer camino es la Convención
Nacional Constituyente. Los pasos son:
Uno. Cualquier legislador o el Poder
Ejecutivo pueden presentar cualquier proyecto de reforma
constitucional, el que debe ser aprobado por mayoría
absoluta de la Asamblea General.
Dos. Aprobado el proyecto, el Poder
Ejecutivo convoca a elecciones de Convención en principio
para dentro de los 90 días siguientes. La Convención se
compone de 260 miembros y es elegida por el mismo sistema
que la Cámara de Representantes.
Tres. Elegida la misma e instalada,
dispone de hasta un año para terminar sus funciones
Cuatro. Podrá aprobar unos o varios
proyectos por mayoría absoluta, cada uno de los cuales se
votará por separado en plebiscito posterior. Pero un tercio
de los convencionales podrá presentar que se separe la
votación plebiscitaria de algún o algunos textos.
Quinto. La Convención determina la
fecha del plebiscito de ratificación, en el cual el o los
proyectos resultan aprobados si obtienen la mayoría absoluta
de los votos.
Desde el punto de vista político este
camino transforma el camino reeleccionista en una carrera de
obstáculos, ya que el oficialismo o reeleccionismo debe ganar
tres instancias electorales: las elecciones de
convencionales, el plebiscito de ratificación y luego las
elecciones presidenciales.
Pero la incógnita mayor hoy es si al
oficialismo le dan o no le dan los tiempos para caminar por
la vía de la Convención Nacional Constituyente, que es sin
duda la vía políticamente más riesgosa pero la más
trasparente. Conviene ver los tiempos mínimos políticamente
aceptables, aún a marchas forzadas. Y conviene hacerlo desde
el final para atrás:
Uno. El deadline, la fecha límite para
la realización del plebiscito constitucional debe ser con
alguna antelación al comienzo jurídico de la campaña
electoral para las elecciones preliminares del 28 de junio
de 2009. La última fecha políticamente factible es el
domingo 26 de abril de 2009 (aunque la Semana de Turismo va
del sábado 4 al domingo 12 de abril), con lo que la fecha
más cómoda es el domingo 29 de marzo.
Dos. Parece sensato que la Convención
fije la fecha de la elección para unas ocho semanas después
de concluir su labor, que es el plazo que por ejemplo la
Constitución fija para el caso de elecciones parlamentarias
complementarias por disolución de las cámaras. Si es así, la
convocatoria para marzo debe ser efectuada hacia fines de
enero.
Tres. La Convención debe sesionar un
mínimo de tres meses en el año hábil, antes del verano
(menos de lo cual generaría un escándalo político), con lo
cual su funcionamiento debería ocurrir en octubre, noviembre
y diciembre de 2008.
Cuatro. Entre la elección y la
instalación de la Convención el tiempo mínimo y razonable es
de un mes o quizás dos, por lo que las elecciones deberían
celebrarse entre el 27 de julio y el 25 de agosto de 2008.
Entonces, la convocatoria a elecciones debería ser hecha por
el Poder Ejecutivo con 60 días de antelación, a fines de
mayo o de junio.
Cinco. A la Asamblea General a marchas
forzadas le lleva un mes aprobar el proyecto.
Seis. La decisión política, el deadline político, de caminar
por este camino hacia la reelección y tener a todo el Frente
Amplio alineado, es no más allá de terminar marzo y como
máximo a mediados de abril. Estos son los últimos plazos para
la definición del tema por esta vía.