La
libertad de expresión de pensamiento, la libertad de
informar, el derecho de la gente a la mejor y libre
información, la libertad de prensa son un conjunto de
derechos que muchas veces entran en tensión con otro
conjunto de derechos, como el derecho a la protección del
honor o el derecho a la privacidad.
Por un lado las sociedades modernas y libres reclaman
recibir la mayor información posible, cuya calidad,
veracidad y punto de vista corresponderá valor a cada uno.
Por otro lado en sociedades libres la gente en general
reclama el derecho a expresar su pensamiento, sus ideas.
Quienes consideran que algo debe ser conocido por otros, o
por un importante conjunto social, o por la sociedad toda,
sienten la necesidad y el derecho de dar esa información.
Por otro lado, la información puede afectar la privacidad de
las personas, lo que es frecuente en actores de la vida
pública en países donde la exhibición de la vida privada de
esos actores públicos para a ser un gran elemento de consumo
masivo. Aquí entra una tensión entre el derecho a la
privacidad por un lado y el derecho a informar sobre quienes
por su actividad son actores públicos. Esta discusión es muy
vasta y compleja, que en lo político lleva a dos tesis
opuestas: la que prevalece en Estados Unidos, donde se
considera que todos los actos privados e íntimos de los
actores políticos deben ser necesariamente conocidos por la
gente, especialmente en su calidad de ciudadanos y de
electores; y la tesis que predomina en Uruguay, según la
cual hay una frontera invisible, difícil de establecer con
precisión, pero extremadamente fuerte entre lo público y lo
privado, entre el derecho a informar de todo lo que hagan y
digan los actores públicos en su vida pública, y la reserva
de todo lo que los mismos hagan en su esfera íntima. Aquí
hay una gran tensión, difícil de resolver, porque cuando se
opta por la tesis separatoria, surgen fuertes demandas de
conocer lo que pasa en la vida privada de los actores
públicos, a veces por simple curiosidad y otros por entender
que lo que un político hace con su vida privada es un
elemento que debe ser conocido y valorado por los electores.
Cuando se opta por la tesis opuesta, el actor político es
sometido a vivir en una pecera, se le priva de vida privada,
todos sus actos, gustos y palabras son sometidos al
escrutinio público, y se cae facilmente en la banalización
de la política, en discutir una gestión presidencial en
función de si practicó relaciones sexuales o no en su
despacho, y no en como conduce la economía, las políticas
sociales o la política exterior. Pero en el caso de los
actores políticos, hay una distinción importante entre los
actos que realicen en su calidad de particulares (por
ejemplo, las relaciones familiares) y las que realicen en su
calidad de actor público, o en ejercicio de la
correspondiente investidura o en uso de su autoridad; y aquí
cabe la posibilidad de una frontera diferente, de una tesis
distinta.
Hay otra tensión con el derecho al honor, que puede quedar
asociado al derecho a la privacidad, pero no necesariamente
atado a él. El honor de una persona queda afectada cuando se
revelan actos cometidos en la función pública de un actor
público, conocidos tan solo por los protagonistas y algún
que otro allegado (por eso es que se habla de revelar, de
dar a luz). Aquí viene otra tensión ¿qué es lo que debe
prevalecer? ¿debe prevalecer el honor o debe prevalecer su
calidad de actor público y la necesidad del público en una
sociedad democrático de conocer todos los actos que realicen
los actores públicos en su calidad de tales? Porque no es lo
mismo divulgar una controversia familiar de un actor
público, que divulgar que un actor público - en su calidad
de tal y en función de su autoridad y su investidura -
agarró a patadas a un dependiente o a alguien sujeto a su
autoridad. Un ciudadano en democracia necesidad estar
informado de todo lo que desee estarlo en relación a los
actos de los actores públicos. Entonces aparece una fuerte
tensión entre el derecho al honor y la calidad de la
democracia. La protección del honor puede ir en detrimento
de la democracia, pues el delito de difamación, o la acción
civil por difamación, pueden ser mordazas a la libre
expresión del pensamiento, pueden devenir en cortapisas a
debatir hechos significativos para la toma de decisión de
los ciudadanos.
La cosa se agrava si el derecho al honor se antepone en
relación a hechos cuya investigación está prohibida por la
Ley de Caducidad. Es una norma cuyo espíritu fue dejar atrás
el pasado, no revolver en ese pasado y caminar hacia el
futuro (con toda la injusticia que supone este camino, que
las sociedades adoptan por considerarlo una necesidad
histórica). Pero más allá que se coincida o no con la
oportunidad de esa norma, lo que aparece como un gran
absurdo es que la misma tutele el secreto de hechos
aberrantes, difíciles de probar por la imposibilidad de una
investigación oficial, y que su divulgación suponga caer en
el delito de difamación. Una sociedad no tolera que los
partícipes de una dictadura queden protegidos por el secreto
de sus actos de lesa humanidad y las víctimas puedan ser
perseguidas si divulgan esos actos. Aquí hay una lógica
perversa, que no aparece amparada por la Ley de Caducidad.
Parece llegada la hora que la sociedad uruguaya discuta –
sin mezclarla con las otras discusiones del pasado, sin
contaminarlas sobre la conveniencia o inconveniencia de
mantener, aplicar o anular la Ley de Caducidad – si es
posible caminar en democracia mientras los delitos de lesa
humanidad no puedan ser investigados que pero la divulgación
de dichos actos pueda constituir difamación. Y más allá de
ese tipo de actos, si los actos de los actores públicos no
puedan ser divulgados – sin tener pruebas fehacientes – por
miedo a incurrir en difamación. Si en un debate político
solo se puede debatir lo absolutamente probable y probado,
el debate político queda sustancialmente costreñido, y con
él queda limitada la propia democracia. Es un debate que la
sociedad se debe y con mucha urgencia.