El
tema del establecimiento de cuotas de candidaturas femeninas
en las listas electorales – que en esencia es a lo que se
llama “cuota de género” – parece haber entrado en una etapa
definitoria y transaccional, según la cual se va a
implementar un sistema de tal naturaleza el año próximo
exclusivamente en las elecciones preliminares (las mal
llamadas “elecciones internas”) y cinco años después, en
2014, en las elecciones parlamentarias. El acuerdo va en el
sentido de establecer la obligatoriedad de una candidata
femenina cada tres candidatos en total. A nivel nacional
primero se aplicará para la elección de los órganos
deliberantes nacionales (ODN, las mal llamadas
“convenciones”) y luego se extenderá a las cámaras de
Senadores y de Representantes.
El tema amerita cuatro debates
diferentes, absolutamente separables. Uno es de carácter
jurídico: la Constitución regula minuciosamente los
requisitos para todas las candidaturas a cargos electivos y
establece también minuciosamente las exigencias para ocupar
cada cargo electivo; entonces, la discusión es si es posible
que la ley modifique, amplíe o restrinja los derechos y
exigencias constitucionales (este punto no apareció en el
debate de esta ley, ni tampoco en las de creación de las
unidades reguladoras, que también avanzaron en la creación
de limitaciones más allá de las previstas
constitucionalmente). Un segundo punto va referido a lo
sustantivo, a lo conveniente o inconveniente de establecer
criterios de desigualdad entre los ciudadanos con la
finalidad de propender a una real o presunta equidad;
también este debate sustantivo refiere a si es correcto que
se fuerce la presencia de un segmento determinado de la
sociedad si ese segmento no es votado inclusive por su
propia base, es decir, lo que se puede denominar una
discusión sobre lo profundo. Uno tercero refiere a si el
sistema de cuotas electorales es un sistema adecuado o
conveniente hacia la consecución de una mayor participación
femenina en la política, en cargos políticos o en niveles
políticos superiores, o si hay otros métodos de igual o
superior eficacia. Y finalmente un cuarto punto – el objeto
de este análisis – es cuál es la tasa de efectividad de la
cuota en relación al objetivo señalado; dicho de otra
manera, cuál es la proporción de bancas logradas en función
de la cuota en relación al porcentaje de candidaturas.
El sistema de cuotas electorales tiene
dos grandes variantes: las cuotas de candidaturas y las
cuotas de resultados. Y unas y otras pueden tener como
finalidad proteger a una minoría étnica, cultural,
lingüística, religiosa, o equilibrar diferentes segmentos
étnicos, culturales, lingüísticos o religiosos de la
sociedad. O puede tener como finalidad promover que una
mayoría de la sociedad (como es el caso de las mujeres)
tengan una mayor proporción de representantes de ese mismo
conjunto social. Las cuotas de resultados son las que se
aplican en el escrutinio, en el momento de adjudicar los
cargos o distribuir las bancas y, por tanto, son de
necesario cumplimiento. El método libanés de equilibrio
entre seis confesiones religiosas (tres musulmanas y tres
cristianas) asegura inexorablemente que esa proporción se
aplique en el Parlamento (como el método del antiguo Chipre
greco-turco). Ocurre que en las cuotas de resultados los
problemas son diferentes a las cuotas de candidaturas,
porque producen serios problemas en el ranking de los
electos y altas distorsiones políticas.
El sistema de cuotas de candidaturas
es solo aplicable de manera sencilla en los sistemas de
listas cerrada y bloqueada (como el uruguayo), ya que en
otros sistemas implicaría una cierta mezcla de cuotas de
candidaturas y cuotas de cargos. El mayor problema de las
cuotas de candidaturas es que su relación con el resultado
final dependerá de otras variables que simplifican o
complejizan el sistema electoral.
Para analizar el resultado sistémico
es necesario analizar la eficacia exclusivamente a partir de
la eficacia de la cuota como tal (es decir, que los grupos
políticos solo postulan mujeres en la cantidad y lugares
exigidos por el sistema), porque otro tipo de candidaturas
femeninas corresponde a otro tema y no al de las cuotas. Y
para que la cuota sea efectiva es necesario tener en cuenta
la magnitud efectiva de la circunscripción en que se eligen
las personas y por circunscripción efectiva se debe entender
cada lista de candidatos que obtiene bancas en un lema en la
circunscripción jurídica correspondiente (el país entero
para el Senado, cada departamento para la rama baja). Como
es obvio, si la cuota es la mayor posible (1 mujer en 2
candidatos) solo hay representación femenina por cuota en
listas que obtengan dos bancas; y solo hay paridad de bancas
en listas que obtengan número par de bancas. Si la cuota es
la que está en juego (1 de cada 3), no hay representación
por cuota en ninguna lista que obtenga 1 ó 2 bancas. Para
empezar, no juega la cuota para diputados en ninguno de los
16 departamentos del interior puro (es decir, todos los
departamentos menos Montevideo, Canelones y Maldonado). Y en
estos tres, así como en el Senado, solo en las listas que
alcanzan 3 bancas o múltiplo de 3 (el resultado por cuota es
el mismo en una lista de 3 bancas que en una de 4 ó de 5).
Así se llega que con un 33.3% de
candidatas femeninas, en la elección pasada (2004) se
hubiese obtenido una representación por cuota del 20% en el
Senado y del 12.12% en Diputados, lo que arroja una tasa de
efectividad de 0.60 en la rama alta y de 0.36 en la rama
baja. Si la cuota fuese de 1 en 4 el resultado es
insignificante. Y si se llegara – como hay en varios países
europeos – al uno y uno, los resultados estarían lejos de la
paridad, ya que llegaría al 40% en el Senado y al 23.23% en
Diputados, con tasas de efectividad respectivamente de 0.80
y 0.46. Esto es lo cuantitativo. Lo que el tiempo dirá si
efectivamente a pesar de este bajo resultado matemático, se
cumple o no el objetivo de promover la participación
política de la mujer. Igualmente hay otros temas abiertos y
no discutidos, como lo es el establecimiento de cuotas en la
designación de cargos (ministros, subsecretarios, directores
de entes), cuyo resultado no es aleatorio y es de necesario
cumplimiento.