
En las
democracias consolidadazas, uno de los elementos que
coadyuvan a esa consolidación es la estabilidad y la
consensualidad de las reglas de juego. Por un lado el
ejercicio del gobierno y el desarrollo de la legislación
normal corren al compás de las mayorías, sin perjuicio de la
generación de políticas de Estado, ya fuere en la acepción
de políticas de continuidad ya lo fuere en la de políticas
consensuadas. Naturalmente un elemento sustancial es tener
claro cuando es necesario o conveniente aplicar políticas de
Estado y cuando es mejor guiarse por la regla de la mayoría.
En lo que
hay una opinión prevalente a nivel académico es en la
conveniencia de los consensos a la hora de establecer y
modificar las reglas de juego. O dicho de otra manera, la
conveniencia que las reglas de juego no cambien a golpe de
mayoría. Por reglas de juego se entiende la organización del
sistema de gobierno, muy especialmente la estructura del
sistema electoral, así como la estructura del régimen
electoral. Para no confundir: por sistema electoral se
entienden todos los mecanismos que conducen a que los votos
se traduzcan en bancas, cargos públicas y decisiones
populares; por régimen electoral se entiende el conjunto de
normas que regulan la organización y procedimientos de las
elecciones, la determinación de quiénes y cómo ejercen el
derecho a voto, el juzgamiento y validación de las
elecciones. Dentro de la inmutabilidad de las reglas de
juego aparece el tema de la fecha de las elecciones.
En los
regímenes de tipo presidencial o semipresidencial, la fecha
de las elecciones en general viene predeterminada. En el
caso uruguayo la fecha de las elecciones resulta de la norma
de mayor jerarquía, la Constitución, y también de la
costumbre. Salvo excepciones en Uruguay se votó siempre el
último domingo de noviembre, fecha hoy reservada para la
eventualidad de un balotaje presidencial, con lo que el
election day se trasladó para el último domingo de octubre.
Otras fechas utilizadas en el último siglo lo han sido el
último domingo de marzo (en tres oportunidades) y desde la
última reforma constitucional, el segundo domingo de mayo
para las elecciones de gobiernos departamentales y locales.
Pero
quedó un cabo suelto, las elecciones preliminares que dan
inicio a todo un ciclo de elecciones parlamentarias,
presidenciales y departamentales; comicios preliminares que
son sustantivas en cuanto ellos determina qué partidos
pueden continuar en todo el resto del ciclo, cómo se
componen el órgano que elige el o los candidatos a las
intendencias municipales y cómo se elige a los candidatos
únicos de cada lema a la Presidencia de la República. Estas
elecciones, mal llamadas “elecciones internas”, son
elecciones nacionales y departamentales convocadas,
organizadas y juzgadas por la Corte Electoral, cuyo
partícipe es el Cuerpo Electoral (conjunto de personas
habilitadas para votar en todo el país). Pero tanto la fecha
de realización como varios elementos centrales no emergen de
la Constitución, sino de disposiciones transitorias de la
Carta Magna y de leyes.
A
diferencia del resto de las elecciones, cuya fecha está
fijada en la Constitución y solo es cambiable mediante
reforma constitucional, la oportunidad de realización de
estas preliminares emerge de la ley y, por tanto, son de más
fácil mutamento. No tan fácil como en los países
parlamentarios, donde el gobierno determina el momento de
convocatoria a las urnas, y normalmente lo hace en función
de sus cálculos, ya que en Uruguay se requiere que la ley
cuente con el voto de los dos tercios del total de
componentes de cada una de las dos cámaras. Pero con menos
dificultad que una reforma constitucional, que requiere
además un plebiscito de ratificación. Además, estos
comicios, de inicio del ciclo, son de concurrencia
voluntaria para los electores, a diferencia de las otras
tres instancias que son obligatorias.
Ocurre
que en el complicado calendario electoral que surge de la
reforma de 1996, las elecciones preliminares fueron
previstas para el último domingo de abril, y así fue que las
primeras se realizaron el 25 de abril de 1999. De inmediato
se vieron dos inconvenientes: la cercanía con la Semana de
Turismo (y la consiguiente perturbación de este largo
feriado hacia el final de la campaña electoral) y la
necesidad de comenzar la campaña en pleno verano. Un tercer
inconveniente se vio en 2002, en medio de la crisis: la
formidable longitud del ciclo electoral, poco propicio a un
momento tan estremecedor para el país y para el conjunto de
la sociedad, lo que llevó a cambiar la fecha para el último
domingo de junio; así fue que el 27 de junio de 2004 se
celebraron las segundas elecciones preliminares. Votar a
mitad del invierno, con altas probabilidades de que fuere un
día frío, gris, lluvioso, es un desaliento a la
concurrencia; y una campaña electoral en el invierno es lo
menos indicado para concitar el fervor ciudadano. Entonces,
ahora se habla de cambiar la fecha para el último domingo de
mayo, con lo cual en lugar del 28 de junio se realizarían el
30 de mayo.
Antes que
nada hay que celebrar el optimismo de los impulsores de la
iniciativa, ya que no son tantas las probabilidades
estadísticas de que el 30 de mayo resulte un día menos frío,
más soleado, más luminoso y menos ventoso que el último
domingo de junio. La campaña electoral además transcurriría
entre el fin del verano, la interrupción de Semana de
Turismo y el comienzo de los fríos. No parece una
combinación que facilite programar una campaña. Pero, en
fin, en materia de gustos es muy difícil poner a todos de
acuerdo.
Lo que en
cambio surge preocupante es que un nuevo sistema de
elecciones lleve a que las mismas se realicen primero en
abril, luego en junio, después quizás en mayo. Entonces, si
la ley llegase a prosperar, lo único cierto será que no
habrá fecha cierta; que cada cinco años los dirigentes
políticos iniciarán conversaciones para fijar el momento que
más convenga a los dos tercios, y probablemente muchos
busquen elegir al que menos convenga al otro tercio. Se abre
algo inédito en la historia del país (muy frecuente en
Europa), cual es la manipulación del momento de la elección.
Las instituciones son sacrosantas cuando reciben la pátina
del tiempo. Ni a una dictadura militar se le ocurrió en este
país hacer un plebiscito que no fuera el último domingo de
noviembre. Cuando las cosas se cambian al compás de gustos
pasajeros, baja la calidad de las instituciones. Este es un
punto sobre el que los legisladores deberían reflexionar. Ya
fue bastante lo poco o nada que se reflexionó y lo mucho que
se improvisó con la reforma constitucional de 1996;
convendría no empeorar la cosa.