
Muchas veces
constitucionalistas y politólogos ven las cosas de manera
tan diferente, que pareciera que los ojos de cada uno
apuntan hacia horizontes opuestos. Mientras la gran mayoría
de los constitucionalistas ven el sistema de gobierno
uruguayo como parlamentarista, para la larga mayoría de los
politólogos es un sistema presidencial; pero otros
politólogos, como este analista, creen que se está en
presencia de un semipresidencialismo o semiparlamentarismo
diferente al francés, pero al igual que el francés, con la
visión de un presidente imperial.
¿Qué explica esa diferencia
tan grande entre constitucionalistas y politólogos, o entre
la mayoría de unos y de otros? Parecería que está en lo que
los viejos constitucionalistas italianos, a su vez muchos de
ellos pioneros de la Ciencia Política, distinguen entre la
Constitución formal (la que emerge de los textos) y la
Constitución material (o sustantiva, que es la que a los
textos agrega los precedentes).
Para empezar la historia no
muy lejos, apenas 46 años atrás, en las elecciones de 1962,
la campaña electoral se centraba en grupos políticos
institucionalizados, algunos muy personalizados, otros
parcialmente despersonalizados y otros muy
despersonalizados. En dichos comicios compitieron la Lista
15 personalizado en Luis Batlle, la Unión Colorada y
Batllista semipersonalizada en el general Gestido pero
soportada por diversos dirigentes, la novel Lista 99 con el
coliderazgo de dos figuras jóvenes (Zelmar Michelini y Renán
Rodríguez), el Herrero-Ruralismo (o Eje Echegoyen-Nardone),
la Unión Blanca Democrática (alianza del personalizado MPN
guiado por Daniel Fernández Crespo y los despersonalizados
Nacionalismo Independiente y Reconstrucción Blanca), el
Herrerismo Ortodoxo con guía plural, y tres nacientes
propuestas de centro izquierda e izquierda, todas ellas sin
referente personalizado: el Partido Demócrata Cristiano
(heredero de la vieja Unión Cívica del Uruguay), el Frente
Izquierda de Liberación (cuyo eje lo era el también viejo
Partido Comunista) y la Unión Popular (cuyo eje lo era el
más viejo aún Partido Socialista). En 2004 para la opinión
pública las elecciones giran en torno a las personas de José
Amorín, Danilo Astori, Pedro Bordaberry, Luis Hierro, Luis
Alberto Lacalle, Jorge Larrañaga, Daniel Martínez, José
Mujica y ahora además de Marcos Carámbula y Enrique Rubio.
Casi ni se habla de partidos o sectores, que siguen siendo
sustancialmente fuertes.
La parlamentarista
constitución establece que a la cabeza del Poder Ejecutivo
hay un Consejo de Ministros, un cuerpo pluripersonal de 14
miembros, que delibera y vota (tanto delibera que la propia
Constitución consagra el principio que “las mociones de
orden no tienen discusión”, así como suena, proponer
discutir una moción de orden requiere reforma
constitucional, plebiscito mediante). En ese cuerpo el
presidente de la República es pues la 1/14 ava parte y logra
ser algo más que ese 7,14% cuando el Consejo empara (7 a 7)
donde cuenta con doble voto, con el poder de desempatar.
Vaya poder que la Constitución otorga al jefe de Estado y
jefe de Gobierno, el equivalente a una moneda tirada al aire
para decidir la suerte.
¿Qué tiene que ver esto con
la realidad? El Consejo de Ministros así descrito no se
reunió nunca. Jamás se reunió para discutir y votar, y mucho
menos para dejar al presidente de la República en minoría.
Bajo el nombre de ese Consejo lo que ha funcionado es un
Gabinete de trabajo, un presidente que se reúne con los
ministros para intercambiar ideas; o lo que se ha llamado el
Consejo ficto, que no es otra cosa que un papel que circula
de despacho en despacho para que los ministros firmen lo ya
resuelto por el presidente. O a partir de este gobierno el
Consejo es un gran espectáculo, con estrado, micrófono y
público, que se parece más a las centenarias audiencias que
los reyes dan a sus súbditos, que a un cuerpo colegiado que
discute y vota. El caso extremo se vio en la ley de
despenalización del aborto, en que una mayoría partidaria de
la ley dejó que una minoría del Poder Ejecutivo (formalmente
dos personas) la objetasen, sin que el tema siquiera se
plantease en el Consejo.
Nunca funcionó, ni bajo la
Constitución de 1934 y su variante de 1942, ni bajo la de
1967 y su variante de 1997, el respaldo parlamentario
explícito, voto mediante de cada cámara, reclamado por
Justino Jiménez de Aréchaga III. Hasta la interrupción
institucional de 1973 funcionó la praxis (con una sola
excepción) de la caída de los ministros por la sola
declaración de una cámara, por mayoría relativa, que
desaprobase sus explicaciones. Tras la no renuncia de
Salvador Ferrer Serra y Wilson Ferreira Aldunate en el otoño
de 1963, el instituto continuó vivito y coleando, hasta que
desapareció tras la restauración institucional: nunca más un
ministro sintió la necesidad de renunciar porque una sola
cámara, por mayoría relativa, desaprobase sus explicaciones.
Fue otro paso hacia la desparlamentarización.
La Constitución por un lado,
los requerimientos de ejecutividad y resultados por parte de
la sociedad, han hecho caer la importancia de los otrora
grandes debates parlamentarios. O los debates cayeron porque
los grandes oradores fueron desplazados por caudillos más
efectivos en el contacto personal aunque con menos brillos
tras las candilejas. Los presupuestos (Constitución de 1967
mediante) dejaron de hacerse en el Parlamento, el cual tiene
un relativo poder de negociación – casi a la fuerza – en el
exiguo plazo que tiene para su consideración, de 45 días por
cámara, plazo además restringido porque los mensajes
complementarios solo pueden enviarse en menos tiempo.
Por otro lado, el prestigio
de la gestión concreta sobre el debate, derivó en que
gobernar un departamento pasase a ser más importante que
sentarse en el Parlamento. Hasta la interrupción
institucional, un gobernante departamental se situaba en el
escalón previo al acceso a la cámara baja. Hoy se abandona
un sitial en la cámara alta para gobernar un departamento, y
el que se sienta en la cámara baja (uno de cada tres) sueña
con dejar el Palacio Legislativo para ser el primer
ciudadano de su departamento.
Pero todo lo anterior no explica un hecho: por qué se
hiperpersonalizaron las elecciones tras la reforma de
1996-97, cuando la hiperpresidencialización arranca con la
Constitución de 1967 (lo cual amerita un cuarto y último
análisis)