
El cómo resolver elementos considerados pendientes del
régimen militar ha recorrido hasta ahora cuatro etapas bien
caracterizadas, con cambios significativos no solo en el
vector dominante sino también en la naturaleza del tema
central en debate.
Puede adoptarse esta periodización:
Uno. Cierre de la
transición, periodo que se inicia con la apertura
institucional, que puede tener varias fechas de comienzo (el
plebiscito constitucional de 1980, las elecciones
partidarias parciales de 1982 paralelo a la aparición de
prensa claramente opositora, las negociaciones frustradas
del Parque Hotel en el otoño de 1983 paralelo al gran empuje
de organizaciones sociales, las movilizaciones del segundo
semestre de 1983 (caceroleo y apagón del 25 de agosto y
sucesivos, movilizaciones estudiantiles, la liberación de
Seregni y constitución de la Multipartidaria, los relevos en
los mandos del Ejército o el acuerdo del Club Naval. Hay una
fecha que fue aceptada en su momento por todos como el
cierre no solo de una etapa, sino de la transición como tal,
en lo que hubo unanimidad de analistas políticos nacionales
y extranjeros: el 16 de abril de 1989, cuando la ciudadanía
– en una relación de 58-42 – convalidó la Ley de Caducidad.
Este periodo se caracterizó por discutir desde una amnistía
general omnicomprensiva, a distintas formas más
restrictivas. Finalmente se adoptó una fórmula heterodoxa:
primero una ley que determinó la amnistía para todos los
delitos políticos y delitos comunes conexos a los políticos,
con excepción de los delitos de sangre, y estableció el
cumplimiento de la pena para estos últimos casos mediante el
cómputo de tres años de prisión por cada uno efectivamente
cumplido, como compensación del Estado por los padecimientos
sufridos. Más luego una ley que declara la caducidad de la
pretensión punitiva del Estado (que ha sido calificada de
mamarracho jurídico y en lo que no hay duda es en su
desprolijidad, mala redacción y confusión de conceptos) que
supone una especie de amnistía para los delitos cometidos
por militares y policías en cumplimento de órdenes.
Dos. Aceptación casi
unánime del cierre de la transición, con la excepción de un
pequeño grupo de personas que no se resignaron a ello y
siguieron luchando por la apertura del tema. Puede ubicarse
su fecha aproximadamente entre abril de 1989 y la asunción
de Batlle en 2000 (once años)
Tres. La reapertura
oficial del debate y las investigaciones, ya con el
trasfondo de un reclamo creciente de mayor cantidad de gente
y organizaciones, que lleva al presidente Batlle – al asumir
– a impulsar la Comisión para la Paz, centrada en la
investigación del destino de los desaparecidos y (ante la
presunción de su muerte) la ubicación de sus restos o el qué
pasó con ellos. Se expande en el periodo Vázquez, arroja la
identificación de algunos restos (que determina la
certificación oficial de la muerte de algunos desaparecidos)
y continúa vigente en un segundo plano, con nuevas
excavaciones.
Cuatro. Otro
periodo, que se superpone con el anterior, cuyo inicio puede
ubicarse en el primer procesamiento de Juan Carlos Blanco,
en que el objetivo ya no va dirigido al tema desaparecidos
sino al tema muertos. A buscar la responsabilidad y juzgar a
los responsables de determinadas muertes (no de todas, sino
de algunas de alta significación) a partir de la aplicación
de la teoría impulsada por la administración Vázquez, de
buscar perforar la ley de caducidad. Paralelo a estos
episodios en sede judicial, se abre la campaña de
recolección de firmas para plebiscitar una reforma
constitucional que anule la ley de caducidad y – en tanto
anulación y no derogación – retraiga su nulidad a los
orígenes y reabra todo lo reabrible.
Bien, hasta aquí más o menos los hechos y la cronología.
Importa ahora el por qué. Lo que resulta claro es la
existencia inicial de dos concepciones: una es la que
privilegia mirar al futuro mediante el entierro del pasado
(el “no perdamos el futuro por rebuscar en el pasado”) y
otra tesis que considera que no hay futuro construible sin
que se clarifique el pasado (el “los pueblos que olvidan su
pasado están condenados a repetirlo”). Frente a estas dos
concepciones de fondo, sobre las cuales se han escrito ríos
de tinta, se solapa otro debate, que tiene que ver con las
razones por las cuales se hizo el que se hizo a la salida de
la dictadura y si esas razones siguen siendo válidas en el
presente, son inmodificables o el paso del tiempo permite el
cambio de tesis. Este es en esencia el debate actual, que
estuvo a veces explícito y mucho subyacente en la discusión
que se dio en la última sesión de la Asamblea General.
Lo que queda claro es que de un lado hay quienes
sostienen que lo definido en 1986-89 debe quedar
necesariamente inmodificado, ya fuere porque en su momento
fue convalidado por la ciudadanía, ya porque el país y la
sociedad deben dar vuelta definitivamente la página y
olvidar el pasado, ya fuere porque se debe respetar la
palabra empeñada que supone lo actuado entonces. Por alguna
de estas tres motivaciones, o por la mezcla de ellas, es que
va la tesis de la oposición.
Del otro lado aparece la tesis del oficialismo (o de una
buena parte de el) que considera que no hay vuelta de página
sin revolver, aclarar y juzgar el pasado. Pero en general
parecería que hay no una sino dos posiciones sustantivas: la
que busca el juzgamiento efectivo a las personas (el lograr
“que paguen sus culpas”) y la que busca más un juzgamiento
de valor histórico (establecer responsabilidades, aclarar
cada suceso ocurrido y documentar todo para la memoria
histórica). También en las fundamentaciones de la caducidad
ahora de la caducidad (de la anulación de la ley de
caducidad) pueden identificarse dos tesis: la que considera
que la ley de caducidad fue inmoral (además de
inconstitucional) y por eso nunca debió aceptarse su
aprobación y convalidación, y debe ser anulada; y lo que
puede definirse como la tesis histórico-realista, que
sostiene que en cada etapa se hace lo que se puede: que a la
salida de la dictadura la sociedad privilegió la paz a costa
de la justicia - porque consideraba que la paz y la
consolidación de la democracia podían estar en peligro si se
revolvía el pasado inmediato - y que ahora, casi un cuarto
de siglo después, ya no hay paz ni democracia amenazadas ni
amenazables, que las fuerzas armadas son otras, que la
institución policial es otra, que no hay razones entonces
para no al menos investigar y juzgar a los responsables.
La decisión final ha sido transferida a la ciudadanía,
porque esta definirá en dos instancias: de aquí al 25 de
abril demostrará si hay al menos una décima parte de esa
ciudadanía que considera indispensable plebiscitar la
anulación de la ley de caducidad, y luego – el 25 de
octubre, si se cumple ese primer objetivo – si toda la
ciudadania opta por anular o mantener la ley de caducidad.
Si hay plebiscito, la campaña electoral quedará mezclada con
la campaña plebiscitaria y ambas se retroalimentarán.