
El domingo pasado, 11 de julio, se ha cumplido el
centenario de vigencia del Doble Voto Simultáneo,
instaurado por la Ley N° 3.640 del año 1910. El
Doble Voto Simultáneo (mal llamado “Ley de Lemas”)
es sin duda el atributo más importante y más
original del sistema electoral uruguayo, que a su
vez sirve de basamento a la también original
arquitectura del sistema uruguayo de partidos,
conformado esencialmente por dos grandes niveles: el
de partidos o lemas y el de fracciones, sectores o
en un uso extendido pero incorrecto, “sublemas”.
El doble voto simultáneo constituye un sistema
propuesto en 1870 por el belga (o francés) J.Borély[i]
en su obra “Nouveau Systeme Electoral.
Représentation Proportionnelle de
la Majorité et des Minorités“[ii].
Fue enseñado tres años después en la cátedra
uruguaya de Derecho Constitucional, proyectado por
una comisión asesora del gobierno en 1878[iii]
y establecido en 1910, a través de la Ley 3640, cuyo
centenario se cumple. La divulgación en Uruguay
corresponde a Justino Jiménez de Aréchaga y todas
las citas posteriores de otros autores sobre el
sistema y sus fundamentos provienen de su obra
“La Libertad Política” En Argentina, el sistema
de Borély fue difundido en la misma época por Luis
V. Varela a través de su obra “La Democracia
Práctica”.
Borély define de manera precisa y
sintética las bases del sistema: “On
ne vote uniquement pour le candidat; On vote à la
fois pour un candidat et pour un parti. Ou plutôt:
ON VOTE D’ABORD POUR SON PARTI, ENSUITE POUR UN
CANDIDAT. Mon système est contenu tout entier dans
l’énoncé de cette vérité banale“[iv]
La Ley de 1910 introduce el Doble Voto Simultáneo en
el derecho electoral uruguayo, instituto que desde
entonces moldeará el sistema electoral y servirá de
continente al sistema uruguayo de partidos. El
artículo 5° reza: “Todo elector deberá votar
simultáneamente por el partido político permanente o
accidental a que pertenece, y por los candidatos.
Las listas que no se ajusten a esta exigencia serán
nulas, y no se computarán en ninguna de las
operaciones del escrutinio”
El estreno del Doble Voto Simultáneo se hace en
relación a la elección de Representantes Nacional.
Adquiere rango constitucional en la Carta Magna de
1918, al extenderse su aplicación tanto para la
elección del presidente de la República (artículo
77) como para el Consejo Nacional de Administración
(artículo 82). El sistema queda definitivamente
incorporado a la sistémica electoral uruguaya con la
Ley Madre de Elecciones (7812, de 16 de enero de
1925) y aparece una innovación sustantiva: junto al
Doble Voto Simultáneo (voto por un partido y por una
lista de candidatos) surge el Triple Voto Simultáneo
(voto por un partido, por una fracción de partido y
por una lista de candidatos). Esto ha llevado a este
autor a calificar al sistema como de Múltiple Voto
Simultáneo, el cual presenta precisamente dos
variantes: el Doble Voto Simultáneo y el Triple Voto
Simultáneo.
A su vez, aparece un cambio terminológico. La
palabra “partido” es sustituida en el derecho
electoral por la palabra “lema”, y la fracción de
partido es caracterizada como “sublema”. Así el
artículo 9 de la referida Ley Madre de Elecciones,
dispone: “A los efectos de
la presente ley se entenderá que ‘lema” es la
denominación de un partido político en todos los
actos y procedimientos electorales; ‘sublema’ es la
denominación de una fracción de partido en todos los
actos y procedimientos electorales”.
Contra lo que muchos creen, el sistema electoral
uruguayo no provoca ni determina el sistema de
partidos, sino que contiene un sistema
pre-existente, lo moldea y lo afirma. Tampoco es
correcta la visión de que el sistema nació para
permitir la existencia de varias candidaturas
presidenciales y posibilitar la “acumulación de
votos” entre ellas, lo cual ha llevado a otra
percepción errónea: que el sistema desapareció con
la reforma constitucional de 1996 que determinó la
candidatura presidencial única por partido (en
realidad, la fórmula única para presidente y vice).
El sistema nació para la elección de diputados y se
extendió 10 años después para la elección de Poder
Ejecutivo. Hoy no rige para los cargos del Poder
Ejecutivo nacional, pero sí se aplica el Múltiple
Voto Simultáneo para los otros seis órganos
electivos. En forma de Doble Voto Simultáneo (voto
por un lema y dentro suyo por una lista de
candidatos) para la Cámara de Representantes y las
Intendencias Municipales. En forma de Triple Voto
Simultáneo (voto por un lema, dentro suyo por un
sublema y dentro suyo por una lista de candidatos)
para la Cámara de Senadores, las Juntas Electorales
Departamentales, las Juntas Departamentales y los
noveles Concejos Municipales (anteriormente, para
las Juntas Locales Autónomas Electivas).
Durante muchas décadas fue discutido y objetado por
los partidos menores y la intelectualidad, que
atribuía la existencia de los partidos Nacional y
Colorado exclusivamente a la “Ley de Lemas”, que
consideraban un elemento tramposo y ortopédico para
la existencia de dichos partidos. La discusión fue
superada luego de prolíficas investigaciones
históricas, sociológicas y politológicas, que
concluyeron en la existencia de elementos sociales e
históricos profundos para la existencia de dichos
partidos, de raíces muy hondas. Y el sistema que
primero sirvió como comodín para armar una alianza
de partidos y movimiento de izquierda, pasó luego a
contener al principal partido uruguayo, el Frente
Amplio, que sociológicamente es un partido y no una
coalición ni un movimiento, hecho que le pesa a
muchos de sus dirigentes, que en ese sentido no
comulgan con el sentir de sus votantes y militantes.
El sistema de partidos complejos del Uruguay ha sido
sin duda un factor relevante en la baja
fragmentación del sistema, aunque por otro lado ha
contenido una relativamente elevada
fraccionalización, aunque estable y no creciente.
[iv]
“No se vota unicamente por el
candidato; Se vota a la vez por un candidato
y por un partido. O mejor dicho: SE VOTA
PRIMERO POR SU PARTIDO, LUEGO POR UN
CANDIDATO. Mi sistema está contenido
enteramente en el enunciado de esta verdad
banal” (traducción del autor)