
La presente discusión
presupuestal aparece como una interesante
contraposición de visiones sobre el manejo del
Estado, o más concretamente a quién corresponde
decidir y cómo se forma el proceso de decisión en la
asignación de recursos públicos y en particular cómo
se procesa la decisión en cuanto a retribuciones
personales.
De un lado aparece la visión
clásica, la que emerge de la formalidad jurídica. La
asignación de los recursos públicos de la
administración central y de parte de la
administración descentralizada y autónoma
(incluyendo los poderes no políticos) corresponde a
un trámite legislativo especial –es decir, de rango
de ley, con tiempos específicos para su tratamiento-
y con un conjunto de materias cuya iniciativa es
privativa del Poder Ejecutivo y otros casos en que
la iniciativa privativa es alternativa entre el
Poder Ejecutivo y el correspondiente organismo
(casos del Poder Judicial, Corte Electoral,
Tribunales de lo Contencioso Administrativo y de
Cuentas, Universidad de la República, Administración
Nacional de la Educación Pública –ANEP- y otros).
Por tanto, del concierto entre el Poder Ejecutivo y
la mayoría legislativa de ambas cámaras surgirán las
decisiones presupuestales; y como esas mayorías
legislativas son en general las que conforman y
sostienen el gobierno –ya fuere por un partido
mayoritario o por una coalición mayoritaria- es pues
en manos del oficialismo en donde queda la decisión.
La otra visión se emparenta con
la visión de cualquier fijación salarial en el campo
privado, que en definitiva no es otra cosa que la
asignación de recursos con destino a retribuciones
personales de una entidad privada. En forma
dominante en las grandes empresas, o en forma
generalizada en un régimen como el uruguayo de
Consejos de Salarios, la definición del nivel de las
retribuciones salariales es producto de un juego de
negociación (negociación, confrontación y acuerdo)
entre dos partes, de un lado quien debe abonar esas
retribuciones (las empresas) y del otro quienes
deben percibir las mismas (los asalariados). Las
definiciones pueden realizarse con intervención de
un tercero (en el caso de las negociaciones
privadas, del Estado en tanto poder y no como
empleador) o de un árbitro.
Cuando el empleador el Estado (ya
fuere la persona jurídica Estado como sucede en la
administración central, ya fueren otras personas
jurídicas como en las entidades autónomas o
descentralizadas) también existen dos percepciones.
Una es que el empleador lo es el conjunto de
personas o el conjunto institucional o el conjunto
político que gestiona el Estado (llámese gobierno,
Suprema Corte de Justicia, Frente Amplio,
oficialismo) y por tanto que es un grupo de personas
cuya ligazón con la propiedad de lo que gestiona
puede no ser diferente a la de los directivos y
ejecutivos de una empresa privada con pulverización
del capital accionario (lo que en la jerga
norteamericana se denominan “sociedad públicas” o
“corporaciones públicas”, cuyo común denominador es
la cotización en bolsa de la totalidad del capital o
de su gran mayoría). La otra visión es que el
empleador es la sociedad sobre la cual se asienta el
Estado, vale decir el pueblo, la ciudadanía o en
forma técnicamente más precisa el Cuerpo Electoral,
que elige unos representantes a cuyo nombre toman
las decisiones, ciudadanía a la cual corresponde
afrontar el resultado de la decisión, vale decir,
pagar los impuestos y demás gravámenes que
posibiliten el pago del presupuesto y, dentro suyo,
de las respectivas masas salariales.
La visión dominante en los
gremios públicos parece ser clara en cuanto a
concebir que el presupuesto, al menos en materia
salarial, debe ser producto de una negociación entre
empleador y asalariados (así lo ha sostenido en
forma explícita la jerarquía de la Confederación de
Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE).
Muchos dirigentes y gremios van más alá y consideran
que toda el presupuesto, no solo lo salarial, debe
ser producto de ese entendimiento (como lo sostienen
los gremios relacionados con ANEP o los funcionarios
no docentes de la Universidad de la República. Y
otros sostienen que todo lo relacionado con el
funcionariado, no solo la parte salarial, debe ser
negociado con los funcionarios; así dirigentes de
COFE entienden que el gobierno no debe “imponer” la
reforma del Estado sino acordarla y negociarla con
los sindicatos de funcionarios. En otras palabras,
el gobierno tiene los límites de cualquier
empleador. Además, va de suyo (no dicho
explícitamente, pero surge implícito) que se
considera que el Estado empleador no es la sociedad
en su conjunto (a través de sus representantes) sino
quienes gestionan ese Estado, es decir, el gobierno,
o el partido político, o el oficialismo.
Este es un tema nada nuevo, sino
que es viejo y recurrente. Lo que ha cambiado en los
últimos tiempos es el rol de los actores. Hasta seis
años atrás en el plano nacional, hasta dos décadas
atrás en el plano del gobierno departamental
capitalino, se daba por un lado una visión de cierta
sinonimia entre Estado empleador y partidos
tradicionales, y una relativa coincidencia entre la
oposición de izquierda y los sindicatos de
funcionarios públicos. El cambio que se produce (y
éste es el segundo Presupuesto Nacional y en
Montevideo va a ser quinto Presupuesto
Departamental) en que aquella vieja asociación
aparece disociada y hasta con superposición de
actores personalizados. De un lado está el gobierno
frenteamplista y del otro lado sindicalistas la
mayoría de ellos frenteamplistas, y si no, de
izquierda no frenteamplista. Unos cuantos
sindicalistas frenteamplistas figuran en las listas
de candidatos que presentó el Frente Amplio en 2009.
Esta negociación además supone
también una confrontación de representación: quién
representa a los trabajadores. Los trabajadores,
entendidos como asalariados, están por un lado
representados por los partidos y personas que
recibieron sus votos y se sientan en las bancas
parlamentarias, en los organismos públicos y en el
gobierno. Por otro lado, esos mismos trabajadores
aparecen representados, o se invoca su
representación, por parte de las organizaciones
sindicales. Entonces, cuando hay una negociación o
confrontación entre el Estado empleador y los
funcionarios, este Estado empleador está gestionado
por personas cuya representación surge de elecciones
políticas y representa a las mismas personas que
representan los sindicatos. Esto, que los
representantes opuestos lo sean de los mismos
representados, es uno de los puntos de mayor
interés. Porque uno son los representantes en el
plano político y los otros los representantes en el
plano corporativo. Y de que se trata entonces es de
una negociación o confrontación entre lo político y
lo corporativo.