
Ninguna institución es producto exclusivamente de
la labor de un solo hombre, pero hay hombres sin
cuya existencia las instituciones no son lo que han
llegado a ser. Varios nombres pueden considerarse
decisivos en el moldeamiento de la Corte Electoral,
como José Irureta Goyena, Francisco Rodríguez
Villamil, Raúl Negro y Carlos Urruty; otros, como
Renán Rodríguez, fueron decisivos en sus aportes al
derecho electoral, aunque su pasaje por la Corte fue
apenas de cinco años y al final de su vida. Carlos
Urruty ingresó a la Corte a los 15 años de edad, en
octubre de 1944, como mensajero, luego pasó a
abogado, prosecretario letrado, secretario letrado y
en el último cuarto de siglo ocupó un sillón de
ministro, de los cuales 5 como vicepresidente y los
últimos casi 14 como presidente. Cesó el 2 de junio,
y apenas sobrevivió dos meses a ese divorcio con la
Corte. Así como es difícil concebir a la Corte sin
Urruty, éste no pudo concebir la vida sin la Corte;
más allá de la gran fragilidad de salud, seguramente
no tuvo fuerzas sin su Corte para enfrentar la
enfermedad,
La Corte Electoral, creada en 1924, no es como
mal se cree un “organismo de contralor”, sino la
cabeza de una de las tres ramas en que en Uruguay se
divide el poder judicial, rama denominada “Justicia
Electoral” (las otras dos son el Poder Judicial
propiamente dicho y el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo). Es la autoridad judicial electoral
como cabeza de poder más antigua del mundo, que rige
sobre el régimen electoral más garantista del mundo
y en esa función además el de más larga vida: cerca
de nueve décadas, a poco de despuntar una centuria.
La democracia se sustenta en muchos elementos,
unos formales y otros sustantivos. Pero no hay
democracia plena sin elecciones plenas y
competitivas, pero que además sean legítimas y
legitimadas. La democracia requiere que la sociedad
en que se asienta tenga una confianza absoluta,
cuasi religiosa, en que lo que esa sociedad expresa
mediante el voto corresponde a lo que es computado,
que los electos son los que recibieron la voluntad
de los ciudadanos, que no hay fraude explícito ni
implícito, y que además todo ello se sustenta en un
sistema electoral (sistema de decisión de las
elecciones y adjudicación de bancas) considerado al
menos aceptable por esa misma ciudadanía. La
democracia necesita que se crea a pie juntillas en
la importancia decisiva de los actos electorales
como elemento central para dirimir el disenso
político y que las formas y procedimientos que
conllevan esos actos electorales sean absolutamente
creíbles. No hay credibilidad en los actos
electorales si no hay confianza absoluta en la
máxima autoridad de la justicia electoral. Tan solo
tres episodios en la casi centenaria vida de la
Corte generaron fuerte polémica, uno sin duda un
verdadero exabrupto cortesano al final de terrismo
(1938) y otros dos muy ríspidos y mucho menos
cuestionables de lo que los cuestionadores creen en
su fuero íntimo, con una honesta visión parcial
Aquí es donde es singular la obra de Urruty,
apegado a un formalismo rígido, sobre la base de que
más vale pecar por formalista que por discrecional.
Y gran cultivador de las tradiciones de un organismo
cuyo parsimonioso accionar fue determinante para ese
otorgamiento de garantías. Su apego a la democracia
y a la importancia singular. Sobre sus concepciones,
este autor tiene sus discrepancias, la más fuerte de
todas -que originó muchas discusiones personales-
respecto al concepto de nacionalidad y ciudadanía y
a sus efectos sobre los ciudadanos por “jus
sanguinis”. También alguna otra: en medio de una
coincidencia sustantiva sobre el alcance del segundo
párrafo del artículo 88 de la Constitución (que
prohíbe una imposible “acumulación por identidad)”,
la divergencia sobre si corresponde o no a la Corte
la interpretación de la norma en sentido contrario a
la creencia de sus impulsores. Quizás ambas cosas
sean pecata minuta en el mar de coincidencias sobre
un régimen electoral (entendido como el conjunto de
normas de organización, procedimientos y garantías
del sufragio) y un sistema electoral (entendido
como la traducción de votos en decisiones y cargos)
de los más sofisticados y perfeccionados del orbe,
que con pocas modificaciones cuentan con vida casi
centenaria.
Se fue de este mundo con el dolor de ver que
algunos actores políticos, en la reelección de
miembros del organismo, privilegiaron la
cuotificación sectorial a la capacidad técnica. Y
también con el dolor de oír –él, que exaltó la
imparcialidad como un apostolado de su vida- que por
primera vez la Corte Electoral iba a ser presidida
por alguien verdaderamente imparcial. Son las
ingratitudes que la vida otorga.
Dos apuntes finales. Secretario letrado en
momentos de la intervención de la Corte Electoral
por la dictadura (cargo de carrera ocupado desde un
par de elecciones antes del golpe de Estado),
rechazó ser designado presidente interventor por el
gobierno militar; solo aceptó integrar la Corte y
luego presidirla en democracia y por mandato de la
Asamblea General. Cuando el plebiscito
constitucional de 1980, en medio de ese dictadura,
donde se plebiscitaba un texto de
institucionalización de la tutela militar, fue
decisivo en convencer a la Corte interventora
(presidida de manera excepcional y garantista por
Nicolás Storace Arrosa) y a los comandantes en jefe
de las Fuerzas Armadas, de la necesidad del
cumplimiento de todos y cada uno de los recaudos
exigidos en la Ley de Elecciones, incluido el
labrado de la Cuarta Acta y su entrega fuera de la
urna a las juntas electorales y a terceros. Este
detalle, difícil de explicar en pocas palabras,
significa una cosa: si la Cuarta Acta, que es la que
recoge el conteo de los votos, está por fuera de la
urna y entregada además a terceros, aunque
desaparezcan las urnas no se puede manipular el
resultado electoral.
Estas líneas sin duda no son un análisis, sino un
homenaje y una despedida.
[1]
Catedrático de Sistema
Electoral de la Universidad de la República,
Facultad de Ciencias Sociales. Carlos Urruty integró
los dos tribunales de concurso en que este autor fue
nombrado primero catedrático interino y luego
definitivo.