
Está en proceso la sanción definitiva por el
Senado de una ley que deja sin efecto la Ley de
Caducidad, cuya vigencia fue confirmada por un
plebiscito constitucional el 25 de octubre del año
pasado y cuya derogación sería dispuesta por una
Legislatura elegida simultáneamente con dicho
plebiscito. En esencia esto es lo que está en
marcha. La izquierda está frente a un punto de
quiebre en su concepción de que es el pueblo quien
debe decidir en forma superior, lo cual implica una
valoración de la democracia directa que queda por
encima de la democracia representativa. En forma
derivada, está o puede estar frente a un cambio
desde su vieja concepción de la soberanía del Pueblo
hacia el concepto de soberanía de la Nación. También
la izquierda y el país están en un punto decisivo en
lo que se ha llamado el valor sagrado otorgado por
los uruguayos al dictamen de las urnas. Estos son
los temas esenciales en juego y los dilemas que debe
afrontar y compatibilizar la izquierda en general o
el Frente Amplio en particular.
Hay otros puntos que no se abordan ahora, como el
ámbito y alcance de la inconstitucionalidad de las
leyes, la relación entre tratados internacionales y
Constitución, cuándo la soberanía se impone por
sobre todo lo demás, la contradicción en materia de
reforma constitucional entre el principio de la
mayoría absoluta y el de los dos tercios.
A título de exposición sintética se enuncian
tres temas:
El primero es el de la democracia directa, sus
límites y alcances sustantivos. El punto es si todos
los temas pueden ser sometidos a la decisión directa
de la ciudadanía, el pueblo o el Cuerpo Electoral, o
hay algunos temas que escapan a la democracia
directa. La norma constitucional que instituye el
referéndum derogatorio impide el uso del instituto
contra las normas que establezcan tributos o sean de
iniciativa privativa del Poder Ejecutivo; no hay
limitación alguna en materia de amnistía o formas
similares. En principio, eso es todo lo que surge
del derecho positivo. No hay límites específicos en
materia plebiscitaria constitucional.
Los defensores de la nueva iniciativa argumentan
que hay temas no plebiscitables, como por ejemplo,
la pena de muerte o la violación de los derechos
humanos. Décadas atrás, diversos constitucionalistas
sostenían que los artículos de la Carta Magna 2° y
3° son inmodificables, porque disponen que “Ella (la
República) es y será para siempre libre e
independiente de todo poder extranjero” y “Jamás
será patrimonio de persona o familia alguna”. El
artículo 2°es interesante, porque de no poder ser
modificado, deja dudas sobre las posibilidades de
avanzar en procesos de unión política, como lo
hicieron los países de la Unión Europea.
Pero si hay normas que no pueden ser modificables
jamás o que deben regir siempre, qué
pasa si por los procedimientos debidamente admitidos
se modifican esos artículos. Quién es la autoridad
que está por encima de la decisión popular para
decirle “esto usted no lo puede hacer”. Porque
normalmente las limitaciones para ser claras se
establecen procesalmente: se otorga a un cuerpo de
jueces la decisión de fallar sobre dudas
sustantivas, se dispone una mayoría especial para su
aprobación. No existe hoy limitación objetiva alguna
en la Constitución vigente.
Como segundo punto, o más exactamente como
desarrollo del anterior, reaparece la vieja
contraposición entre “soberanía del Pueblo” y
“soberanía de la Nación”, que en los albores de la
Revolución Francesa enfrentó a los representantes de
París con los representantes de las provincias. La
soberanía del Pueblo es muy fácil de interpretar,
siempre que se establezca una determinación
específica del concepto de Pueblo (vale decir, del
universo electoral), procedimientos claros y órganos
jurisdiccionales inequívocos. La soberanía de la
Nación en cambio significa que hay determinados
elementos que son parte esencial de la Nación y que
no pueden ser modificados por el Pueblo, como por
ejemplo, para seguir en la temática abordada, la
protección de determinados derechos. Pero entonces
surge el problema de quién es el que decide cuándo
la soberanía de la Nación limita al Pueblo, en qué
casos, cuándo y cómo. Quiénes son los jueces y dónde
están por encima de la soberanía popular, jueces que
pudieren decirlo al 99% de ese pueblo (a todos menos
los propios jueces) que no pueden decidir en contra
de la voluntad de los jueces. O en cambio se propone
– lo que no está planteado y no está hoy en la
Constitución – que haya un conjunto de temas cuya
modificación requiera de mayorías especialísimas,
que pueden ir desde los dos tercios a los nueve
décimos.
Lo que no hay duda en materia de derechos
humanos, contra el enunciado inicial de la nueva
iniciativa, es que esos delitos pueden ser
amnistiados o indultados, porque la Carta Magna no
establece limitación alguna a ambos institutos. Otra
cosa es si la Ley de Caducidad, que jurídicamente es
un instrumento asaz desprolijo, es una ley de
amnistía (como debieron haber hecho los que
pretendieron ese efecto) o no lo es.
Un tercer tema es cuáles son los efectos
temporales de una decisión de democracia directa. En
materia de legislación mediante democracia
representativa, el criterio en determinadas
circunstancias es que un proyecto
desechado no pueda ser
presentado hasta la siguiente Legislatura. Es un
criterio. En materia de democracia directa lo único
que existe es lo que se puede denominar el
“precedente Lacalle”. En el segundo referendo
nacional de la historia, el gobierno es derrotado al
ser derogada la Ley de Empresas Públicas; el
presidente Lacalle tuvo dos años por delante,
consideró que primaba el pronunciamiento popular y
no insistió en el camino impulsado. No dijo por
cuánto tiempo el tema era inmodificable, pero
consideró que durante su gestión debía acatarse la
decisión de la democracia directa. Y no hubo
posteriores iniciativas en la materia. Durante el
gobierno Batlle, cuando en 2002 se intentó cambiar
parte de la decisión referendaria de 1992, la
izquierda sostuvo que se desconocía el
pronunciamiento popular, con lo que dio a la
decisión plebiscitaria una duración de al menos una
década o de tres legislaturas (la que ocurrió la
decisión y las dos siguientes). Los partidos
tradicionales sostuvieron en cambio la potestad de
legislar en contra de la decisión plebiscitaria (con
lo que ahora tienen allí un flanco) y asumieron la
derrota por walk-over cuando se juntaron las firmas
para llevar esta nueva ley a referendo. Pero cuando
el gobierno Batlle es derrotado en el referendo de
2003 con la Ley de Asociación de Ancap, Batlle
aplicó el “Precedente Lacalle” y archivó el tema.
Lo singular aquí es que la Legislatura que
afectaría la vigencia de la Ley de Caducidad fue
elegida en forma simultánea con el plebiscito que
decidió mantener plenamente vigente la Ley de
Caducidad. Aquí sí, parece muy difícil sostener que
el límite temporal para la vigencia de la decisión
plebiscitaria es el tiempo que tarda la Corte
Electoral en proclamar a los nuevos legisladores. En
una interpretación bona fide de las reglas de la
poliarquía, parecería que la decisión plebiscitaria
no puede ser anulada por órganos representativos
elegidos concomitantemente, salvo que aparezca
alguna argumentación contundente al respecto, que no
ha aparecido.
De todo ello surge el problema de cómo conjugar
la democracia directa con la democracia
representativa, debate poco realizado en el país[1].
[1]
Primera nota de una mini-serie