La
naturaleza de los cargos
públicos
Oscar
A. Bottinelli
En las últimas semanas se ha
producido un par de hechos, ambos
originados en el Partido Nacional, que
llevan a reflexionar sobre la naturaleza
de los cargos públicos. Uno fue el
mandato de la Convención del
Partido Nacional a los integrantes blancos
del Directorio de Antel sobre cómo
votar en relación a la Torre de las
Telecomunicaciones. El otro fue la
sanción a dos economistas Gustavo
Licandro y Javier de Haedo por la negativa
a aportar a las finanzas
partidarias.
El tema de la naturaleza de los
cargos públicos tiene varias
aristas: la torre de Antel en sí,
si está bien o mal, si se debe
construir o no, cómo se financian
los partidos, cuáles son las
obligaciones de los miembros de un partido
con respecto a ese propio partido y
cuál es la naturaleza de los cargos
públicos (es decir qué
cargos son políticos y qué
cargos no lo son). El análisis lo
vamos a centrar exclusivamente en este
último tema, sin ninguna
relación ni connotación con
los otros anteriores. Es importante ir
separando las cosas y viéndolas
cada una por su lado.
En relación a los cargos
públicos tenemos en un extremo los
cargos más políticos por
excelencia, más partidarios, que
son los cargos electivos. En el otro
extremo están los cargos más
apartidarios de todos, que son los
militares, los policías y los
magistrados judiciales. Vamos un poco a
recorrer el espinel viendo de más
político a menos político la
naturaleza de los distintos
cargos.
En primer lugar, tenemos los cargos
electivos. Son los cargos políticos
y partidarios por excelencia desde el
momento en que para proveerlos se realiza
una de las formas políticas
más excelentes, más
perfectas, más totales, que es la
elección. Y se hace a través
de partidos políticos y de listas.
Sólo se puede llegar a ese cargo si
alguien se presenta por un partido
político, busca el voto de la gente
y la gente lo vota.
En un escalón siguiente
están los que podemos llamar los
cargos por responsabilidad política
por mandato u origen constitucional. En
esencia son los ministros de Estado y por
extensión los subsecretarios de
Estado. En primer lugar, son
políticos en tanto esos cargos son
los que tienen la responsabilidad
política del Poder Ejecutivo ante
el Poder Legislativo. Para ser designados
ministros de Estado los ministros
requieren contar de forma explícita
o implícita con apoyo
parlamentario, y un apoyo parlamentario es
un apoyo expresamente político.
Pueden ser cargos específicamente
partidarios, pueden no serlo, pueden estar
en función de una
representación partidaria o no,
pero siempre están implicando la
existencia de confianzas partidarias, de
un conjunto de confianzas políticas
del partido de gobierno o de los partidos
que constituyen o apoyan al
gobierno.
En un tercer escalón podemos
poner -quizás no es diferente en
cuanto a la importancia política de
los cargos, pero sí en cuanto a la
forma en que son designados y se ejercen-
los cargos que podemos llamar de
particular confianza de origen
constitucional; es decir, no de
responsabilidad política sino de
particular confianza. Hay dos o tres que
sobresalen -sobre todo dos- por su gran
importancia: el secretario de la
Presidencia de la República, que es
designado libremente por el presidente de
la República, es una figura de su
especialísima confianza y una
figura que es casi equivalente a un
ministro de Estado, salvo que no tiene
responsabilidad del Poder Ejecutivo ante
el Poder Legislativo ni requiere apoyo
parlamentario. Es el director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Estos dos cargos se diferencian de los
anteriores porque no existe esa
relación Poder Ejecutivo-Poder
Legislativo, pero pueden entrar en el
mismo rango de cargos
específicamente políticos y
requieren apoyo partidario,
representaciones partidarias o apoyos por
lo menos gubernamentales o
presidenciales.
En un cuarto escalón tenemos
los cargos de particular confianza de
origen legal, por ejemplo
muchísimos directores de
división ministerial, presidencias
o integraciones de comisiones honorarias o
de comisiones ejecutoras, entran en esta
categoría de cargos de particular
confianza y de origen legal porque no es
la Constitución la que está
determinando la particular confianza de
este cargo sino la ley, generalmente las
leyes de presupuesto. Un cargo de
particular confianza implica que es un
cargo que es designado en forma
discrecional por el Poder Ejecutivo, que
no responde a carreras políticas,
que puede ser designado en función
de atributos técnicos o
exclusivamente en función de la
confianza política, pero que no
debe respetarse ninguna norma de
carácter estatutario, escalafonario
o de carrera.
Hasta ahora hemos mencionado cuatro
cargos que tienen un grado de confianza
política: electivos, de
responsabilidad política por norma
constitucional, de particular confianza de
origen constitucional o de particular
confianza de origen legal.
Luego ya pasamos a los otros cargos.
En primer lugar, los de carrera; estos
cargos no son políticos, la forma
de ingreso a la administración
pública no es política,
desde el punto de vista legal se ingresa
en función de requerimientos para
ocupar un cargo administrativo,
técnico, obrero o de servicio, y la
Constitución de la
República, el Estatuto del
Funcionario, lo protege en cuanto a
realizar una carrera administrativa.
Expresamente tienen prohibido, como
funcionarios y en el cumplimiento de la
misma, realizar ningún tipo de
actividad de proselitismo político;
sólo en la función, no en su
vida privada.
Luego tenemos otro tipo de cargos en
los que ya existe algún tipo de
limitaciones de orden político. Por
ejemplo, participar en determinado tipo de
actividades.
Esto tiene un escalón
más, que son los cargos que tienen
expresamente prohibiciones totales desde
el punto de vista político.
Acá tenemos a los militares, los
policías, los magistrados
judiciales, que tienen prohibido realizar
todo tipo de acto político
público o privado con la
única excepción del voto.
Luego vienen algunas interpretaciones
acerca de si firmar o no para que haya un
referéndum entra en esto, detalles
en la forma de aplicación, pero el
criterio es muy claro: ningún tipo
de actividad política,
ningún tipo de actividad
partidaria, con la única
excepción del voto, que se realiza
en forma secreta.
Estas son las categorías
clásicas. Tenemos peculiaridades,
por un lado, desde el punto de vista de
funcionarios de carrera,
administrativos... Los funcionarios
electorales, siendo funcionarios
administrativos tienen un estatuto muy
peculiar por el cual cada uno de ellos
responde a una filiación
política, a una filiación
partidaria, e incluso determinadas tareas
son realizadas expresamente por
funcionarios que respondan a distintas
filiaciones partidarias. Por ejemplo, las
parejas de dactilóscopos que
analizan la validez o no de una
impresión digital tienen que ser de
dos partidos políticos diferentes.
No son funcionarios políticos en
cuanto a que no están representando
a un partido, pero tienen una
filiación partidaria
declarada.
Luego tenemos cargos tan
políticos como el presidente de la
República, que a pesar de su
elección política tiene
limitaciones desde el punto de vista
constitucional. El presidente de la
República no puede integrar
autoridades partidarias, no puede
participar en actos o actividades de
carácter electoral.
El mismo tipo de limitación
tienen los ministros de la Corte
Electoral. Sobre los ministros de la Corte
Electoral hay que hacer todo un
análisis, muy detenido, en
algún momento, porque son jueces
entre los partidos políticos, son
jueces en la elección. Son elegidos
cinco de ellos por dos tercios de la
Asamblea General como si fueran neutrales;
cuatro de ellos son elegidos en
representación partidaria pero no
tienen expresa prohibición de
actividad política sino de
actividad de carácter
electoral.
Los jefes de Policía, que son
de particular confianza por mandato
constitucional y por otro lado
también por origen constitucional,
tienen prohibido realizar todo tipo de
actividad política, pública
o privada, porque son policías. Es
un cargo muy peculiar en que se combina la
particular confianza con la
prohibición de actividad
política.
Y por último, están
los directores de entes autónomos y
servicios descentralizados, que tienen un
mecanismo de asignación que es muy
político, que por otro lado con la
nueva Constitución pueden ser
removidos en función de un recambio
político del gobierno, de las
coaliciones y alianzas políticas, y
que por otro lado tienen
prohibición de realizar todo tipo
de actividad política excepto la
concurrencia a organismos partidarios
destinados al estudio de gobierno y
administración.
Esto es una clasificación y
enumeración de cargos para ir
entrando a un tema que es muy complicado.
En el ejercicio de la práctica
política a veces tienden a
mezclarse la naturaleza de los cargos y
las obligaciones que componen estos
cargos.
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