El
juicio penal del Partido Comunista
contra Germán Rama
Oscar
A. Bottinelli
La semana pasada la senadora Marina
Arismendi y el diputado Pedro Balbi
concurrieron a la Corte Electoral a acusar
al profesor Germán Rama, director
general del Codicen, por violación
de la Constitución. Primero vamos a
hablar de lo que no es este tema, dado que
ha habido comentarios de prensa que han
enfocado el tema de forma no exacta.
Primero, nada tiene que ver en esto la
laicidad de la enseñanza. El tema
de la laicidad puede discutirse en muchos
ámbitos, no en la Corte Electoral.
Tampoco es que el Partido Comunista acuse
a Rama de politizar la enseñanza.
Algunos editoriales han dicho: "Vamos a
discutir si es Rama o el Partido Comunista
el que politiza". Tampoco tiene que ver
con la Corte Electoral. Independientemente
de que sea enseñanza o no, la
función de un partido
político es hacer política,
por lo tanto no puede discutirse si
está bien o mal que un partido
político haga política;
puede discutirse en qué
ámbito la hace.
Lo que está en juego
acá es otra cosa. A Rama se lo
acusa de tener su conducta encuadrada en
una prohibición del inciso 4º
del artículo 77 de la
Constitución. El inciso 4º
dice: "Los magistrados judiciales -agrega
otros funcionarios- y los directores de
entes autónomos y servicios
descentralizados, deberán
abstenerse, bajo pena de
destitución e inhabilitación
de dos a 10 años para ocupar
cualquier empleo público, de formar
parte de comisiones o clubes
políticos, de suscribir manifiestos
de partido, de autorizar el uso de su
nombre y, en general, de ejecutar
cualquier otro acto público o
privado de carácter
político, salvo el voto".
Acá se está hablando
de que un director de un ente
autónomo está haciendo un
acto de carácter político
que estaría prohibido por este
inciso. El inciso sigue diciendo que "No
se considerará incluida en estas
prohibiciones, la concurrencia de los
Directores de los Entes Autónomos y
de los Servicios Descentralizados a los
organismos de los Partidos que tengan como
cometido específico el estudio de
problemas de gobierno, legislación
y administración". Eso está
ya marcando una diferencia con, por
ejemplo, magistrados judiciales, militares
o policías, que no tienen este
permiso de relacionarse con partidos
políticos.
Y la tercera parte del inciso
establece en los aspectos formales que
será competente para conocer y
aplicar las penas el órgano
jurisdiccional, la Corte Electoral, y que
la denuncia deberá ser formulada
por cualquiera de las cámaras, por
el Poder Ejecutivo o por las autoridades
nacionales de los partidos.
Acá tenemos una instancia de
carácter penal, pero penal muy
especial, porque no es la Justicia penal
ordinaria, sino una función penal
de la Justicia electoral. El Partido
Comunista actúa como acusador y el
delito que le imputa -porque estamos
hablando de delito, ya que es penal- es el
realizar actividad política, que
está prohibida a los directores de
entes autónomos.
¿Qué es actividad
política para el inciso 4º del
artículo 77, mucho más
cuando estamos hablando de directores de
entes autónomos que llevan adelante
políticas? En general, la
cátedra de Derecho Constitucional
-estoy hablando desde Justino
Jiménez de Aréchaga en
adelante, durante medio siglo- es bastante
coincidente en que la Constitución
cuando habla de política
está hablando de política
partidista: no le impide al director del
Banco República discutir una
política monetaria, no le
prohíbe discutir los efectos de una
política económica o
financiera. El Banco República y el
Banco Central están para eso. Lo
que dice es que no puede integrar una
comisión del Partido Nacional, del
Partido Colorado o del Frente Amplio,
organizar clubes políticos,
actividades que en definitiva se
relacionen con la actividad
política partidista o la actividad
electoral. Acá la palabra
política está usada en el
sentido de política
partidaria.
En el caso de Rama, la
acusación va no porque haga
política partidaria a favor sino
política partidaria en contra; se
está metiendo en el juego de la
política partidaria al estar
realizando una actividad
propagandística contra el Partido
Comunista y el Movimiento de
Participación Popular. Este es el
ángulo que toma la acusación
del Partido Comunista.
En general se entiende que los
directores de entes autónomos si
bien no pueden hacer política
partidaria, tienen un régimen
distinto, ya que el hecho de que puedan
concurrir a las autoridades de los
partidos para discutir temas de gobierno,
administración y
legislación, está
reconociendo que hay un origen o una
vinculación de tipo partidario en
la designación de estos directores,
que discutan con los partidos los temas
"de alta política".
Planteado el tema, ¿qué
tiene que hacer la Corte Electoral? Hecha
la acusación, viene la instancia de
descargos del profesor Rama, y la Corte
Electoral tiene que juzgar si considera
que el profesor Rama ha incursionado a
favor o en contra de partidos
políticos, si ha incursionado en
política partidista, lo que
sí le estaría inhibido por
el inciso 4º. Este es el tema que
tiene que juzgar la Corte
Electoral.
Si considera que incursionó,
puede penarlo o no. Ha habido casos en que
se ha considerado que se ha violado el
inciso 4º, pero en función de
determinados atenuantes se ha eximido de
pena. Si establece pena puede ser la
destitución y accesoriamente la
prohibición de ocupar cargos
públicos por dos a 10 años.
Esto es el ámbito de
resolución.
Hay un tema complicado con respecto
a la acusación. ¿Quién
debe formularla? Una de las instancias es
las autoridades nacionales de los
partidos. Y acá se vuelve a
plantear una de las confusiones en que
actúa el Frente Amplio o sectores
del Frente Amplio. Desde el punto de vista
formal, como partido político en
Uruguay, en el uso jurídico
electoral es sinónimo de lema, es
el Frente Amplio como tal, y los
integrantes, a sí mismos se llaman
sectores, partidos, vertientes, asambleas,
movimientos, como sea. Son sectores que
operan como sub-lemas u operan en otra
denominación jurídico
electoral como agrupación nacional.
El Partido Comunista es una
agrupación nacional dentro del
sub-lema Democracia Avanzada del lema
Frente Amplio.
Por otro lado, a los efectos de
preservar una serie de elementos
electorales como el derecho al nombre en
forma exclusiva y excluyente y una
simbología histórica y no
perder esas calidades, el Partido
Comunista -hablando ya como entidad
política- tiende cada cinco
años, después de cada
elección, a presentarse a la Corte
Electoral a registrarse como partido. Y
eso generalmente se hace a través
de personas diferentes de las que
están figurando en la Lista 1001,
en Democracia Avanzada, porque Democracia
Avanzada pertenece a un partido diferente,
al partido Frente Amplio.
Si es así, acá hay una
confusión, porque la senadora
Marina Arismendi y el diputado Pedro Balbi
no pertenecen a ese Partido Comunista,
marca registrada, formalmente inscripto en
la Corte, separado del Partido Comunista
real, que es parte del Frente Amplio. O la
acusación la hacen personas que
figuran en esa autoridad de ese partido
que no aparecen ni se presentaron a
elecciones ni son representación
parlamentaria, lo cual estaría
debilitando la denuncia. O la
personería la tendría que
ejercer, como autoridad nacional del
partido, la Mesa Política del
Frente Amplio.
Acá hay un problema que va a
ser previo al problema de fondo de la
acusación contra Rama, que es el
tema de lo que en un juicio se llama la
acreditación de personería:
si está debidamente formulada la
acusación por estas autoridades,
que en definitiva corresponden a una
agrupación o a legisladores que
integran un lema cuya autoridad nacional
no hizo la acusación porque no fue
hecha por el Frente Amplio. Esto va a
enredar inicialmente este tema del juicio
político contra Germán
Rama.
Recordemos que en la instancia
anterior en que la Corte Electoral
recibió una acusación por
violación al inciso 4º del
artículo 77, se pronunció,
culpabilizó al acusado, pero lo
eximió de pena. Fue en
ocasión de la recolección de
firmas para que hubiera referéndum
contra la Ley de Caducidad respecto al
capitán de Navío
Gastón Silberman. Fue la
última instancia en que
actuó la Corte Electoral. Este es
el tema y así está
planteado.
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