Fraccionalización
partidaria y cooperativas electorales
Oscar
A.Bottinelli - diálogo con Emiliano
Cotelo
EMILIANO COTELO - La reforma constitucional
estableció cambios profundos en el sistema
electoral uruguayo, cambios que repercuten sobre la
estructura de los partidos políticos y sobre
el comportamiento tanto de los dirigentes
políticos como de los votantes. Pero,
además de la reforma constitucional, hubo
una ley interpretativa y varias reglamentaciones de
la Corte Electoral, decisiones todas que han
producido impactos profundos, algunos de igual o
mayor entidad que la propia reforma constitucional.
El martes pasado tratamos algunos de estos temas en
el espacio de análisis político de
Factum con su director, el politólogo Oscar
A. Bottinelli, y hoy continuamos con dos
ángulos que quedaban pendientes: la
fraccionalización partidaria y las
"cooperativas electorales".
OSCAR A. BOTTINELLI - Efectivamente, el
martes pasado habíamos hablado de tres de
los temas polémicos: la eliminación
del voto al lema en la elección de abril, la
eliminación de partidos políticos por
no obtener 500 votos, y el tema fuerte de las tres
candidaturas a intendente, sobre el cual hay un
proyecto de ley en discusión pero que
aún no ha sido votado.
Hoy vamos a encarar los dos temas restantes:
la prohibición de candidatos a
convencionales que apoyen a más de una
precandidatura presidencial, o la
prohibición legal de sublemas que apoyasen a
diferente precandidato presidencial, y dejamos para
el final las "cooperativas electorales", la
identidad de listas, que explicaremos en su
momento.
EC - Vamos al primero de ellos: la
prohibición de listas a convencionales que
apoyaran a más de una precandidatura
presidencial. El oyente podría decir que
este es un tema que ya pasó, porque las
elecciones internas ya transcurrieron. ¿Por
qué lo retomamos ahora, de todos
modos?
OAB - Lo retomamos porque estamos hablando de
temas que generaron impactos. La reforma
constitucional tuvo una serie de lineamientos mucho
más profundos de lo que surge de la mera
lectura en cuanto a cómo afectan a la
estructura de los partidos.
En la elección de abril se
presentaban, por un lado, precandidatos a
Presidente; y por otro listas a la
Convención Nacional y a la Convención
Departamental. Esto se puede interpretar de dos
maneras (y no estamos hablando de interpretaciones
jurídicas).
Por un lado, la interpretación "en
árbol" que hizo la Corte, según la
cual los partidos se dividen en precandidatos
presidenciales, y las precandidaturas
presidenciales se pueden dividir en listas: una
serie de rutas por las cuales se puede entrar
(entro en la ruta Batlle o en la ruta Hierro; en la
ruta Lacalle o en la ruta Ramírez), y una
vez que entré en esa ruta puedo abrirme en
A, B, C. Esa fue la interpretación de la
Corte, y ya está dando un resultado: las
fracciones se organizan a partir de los
precandidatos presidenciales.
Otra interpretación corresponde a lo
que venía siendo nuestro sistema electoral:
cada elección es autónoma, dentro del
marco de un partido. Es decir que en un partido,
por un lado, hay dos, tres, cuatro, 18
precandidatos a la Presidencia. Por otro lado, hay
fracciones que no necesariamente deban alinearse,
entre otras cosas, porque un partido puede apostar
a tener menos fracciones pero dejar que la gente
decida quiénes son los candidatos
presidenciales: entonces es una competencia entre
personas, sin que divida al partido. Juan, Pedro y
Diego son muy buenos candidatos presidenciales, que
la gente diga a cuál quiere, pero no tenemos
por qué considerar que existe el "juanismo",
el "pedrismo" o el "dieguismo". Esto permite,
entonces, que los partidos puedan tener un juego de
fracciones que obedezcan a causas más
profundas, de más larga data que sólo
las candidaturas presidenciales.
La forma en que la Corte resolvió el
tema apunta a la fraccionalización de los
partidos, a acentuar fracciones rígidas,
duras, detrás de cada precandidato
presidencial. Quizá lo que sí vemos
ahora es que esta fraccionalización tiene la
importancia de lo que ocurra después: los
precandidatos están diluyendo esa rigidez de
la presentación. Pero quizá si
hubiera sido menos rígida habría
ayudado a que no fueran necesarios los movimientos
poselectorales que se están dando.
EC - ¿Se puede cambiar esto para el
futuro?
OAB - En la medida en que esto no es una
disposición de la Constitución ni una
ley sino una reglamentación interpretativa
de la Corte, basta que la Corte cambie la
reglamentación.
EC - Veamos ahora el último tema
polémico. Tiene que ver con una
disposición técnicamente muy
compleja, que refiere a la prohibición de
que las listas de diputado acumulen por "identidad
de listas". Tienes un desafío para realizar
la explicación. ¿Qué es esto?
¿Qué pretende regular?
OAB - Bueno: no recojo el desafío.
(Risas) Voy a tratar de explicar el
fenómeno. Es para una discusión
académica, seguramente muy aburrida para la
mayoría de la gente, la que uno
tendría que plantear sobre la
interpretación del artículo 88
(*).
Como en otros casos, lo que se quiso regular
y lo que se escribió no tienen nada que ver.
Entre otras cosas, no corresponde al manejo
técnico del sistema electoral uruguayo, sino
a una visión lega de cómo se cree que
es el sistema. Es como si a mí me dijeran
que reglamente la corrección de algunos
aspectos del juego de béisbol: entre otras
cosas me deberían explicar para qué
sirven ese bate y esa pelota, de lo cual no tengo
la menor idea.
¿Qué es lo que se
pretendió? Terminar con las "cooperativas
electorales", que no son un tema muy estudiado ni
muy definido. En varios trabajos académicos,
nosotros hemos definido a la "cooperativa
electoral" como aquel tipo de acuerdo, que se
realice por distintas vías, con la exclusiva
finalidad de incrementar las posibilidades
electorales de los participantes. Esto lleva a la
necesidad de un estudio muy minucioso para ver si
determinado acuerdo es efectivamente una
cooperativa electoral, diferenciándola de
otras cosas como pueden serlo proyectos
políticos (fracasados o no), procesos
históricos que se detienen,
anticipación de procesos que se frustran, y
no meramente una cooperativa: hay otra sustancia,
otra motivación que si tú y yo nos
juntamos para tener más chance de ganar una
banca. Vista así, la "cooperativa electoral"
no fue un fenómeno tan extendido como indica
la ilusión óptica en este
país. La palabra "cooperativa electoral"
surge en 1962, cuando se llamó así a
un grupo de 10 listas herreristas, todas
pequeñas (se consideraba que tendría
2.000 votos cada una) y se juntaron calculando: "10
por 2.000 igual 20.000, tenemos una banca". El
promedio fue por debajo de los 2.000 pero
efectivamente la obtuvieron. La más votada
fue la lista 22, que logró 3.200 votos, y
fue electo Antonio Uberfil
Hernández.
La "cooperativa" fue usar un sublema a
Diputados. El tema tiene distintos ángulos,
y uno es el que claramente corrige la reforma
constitucional. Pero diría que hubo mucha
confusión en la discusión
parlamentaria, porque muchos legisladores no
lograron captar exactamente dónde estaba el
fenómeno que ellos querían corregir:
en que desde hace unos años, por el cambio
del bipartidismo al tripartidismo y por un cambio
demográfico (el Uruguay se fue vaciando),
casi todos los departamentos tienen dos bancas o
tres. La suma de los dos fenómenos
llevó a que, salvo rarísimas
excepciones, haya una banca por partido y por
departamento. Esto cambia el sistema electoral,
entendiendo al sistema como una serie de reglas y
efectos. Es decir que, salvo error u
omisión, donde hay dos bancas hay una blanca
y una colorada, y donde hay tres bancas son una
blanca, una colorada y una frenteamplista (puede
haber algún pequeño cambio en esta
última elección, y estoy excluyendo a
Canelones y Montevideo). Ocurre entonces que la
disputa para diputados al final es entre varias
personas por un único cargo. Si hay
sublemas, la disputa está intermediada. Si
los sublemas corresponden exactamente a fracciones
políticas de larga data, de
implantación, como decir que en todo el
país van a competir el Herrerismo con los
ramiristas, que en todo el país cada uno
tiene un sublema y dentro de él compiten
varios candidatos, podrá discutirse si la
disputa está bien o mal, pero son las reglas
tradicionales del juego en Uruguay.
Pero lo que ha aparecido (aunque con menos
intensidad de lo que se cree) es que algunos de
estos sublemas no necesariamente tenían que
ver con esas fracciones, sino meramente juntarse
dos o tres candidatos menores de distinto pelo
dentro del partido contra el más grande: ya
que ninguno de ellos podía ganarle, se
juntaban en un mismo sublema y lo derrotaban. Hasta
aquí el tema no es polémico, es
claro, y tiene efectos; sobre todo efectos muy
fuertemente reductores de las ofertas electorales.
Aclaro: reducción que no va en detrimento de
la apertura política, en la medida en que
estuvo la instancia de abril que jugó como
una precalificación para armar estas listas
hacia octubre. El juego de las dos competencias ha
dado un interesante sistema
político.
Lo polémico está en que,
además, lo que se pretende en la
interpretación de la Corte a partir de una
muy mala redacción de la reforma del
artículo 88, es que no puede hacerse esto
que acabo de decir sobre la Convención y los
presidentes: que haya una lista a Diputados que
diga, por ejemplo: "Recogemos una opinión
del departamento de Río Negro, pero no nos
vamos a pronunciar a nivel del Senado: que lo hagan
los electores. Si nuestro partido tiene tres listas
al Senado, presentaremos tres hojas de
votación para que la gente nos vote con A en
la hoja 1, con B en la hoja 2 y con C en la hoja
3".
Esto no es una "cooperativa": es una lista a
Diputados de un departamento. Pero, por una
interpretación de la Corte, esto
generó el efecto de que debe haber como
mínimo tantas listas como listas al Senado.
No son elecciones independientes dentro de un
partido, como lo fueron siempre.
Este es un cambio formidable en el sistema
político, y lo tratamos con el otro tema
porque los dos están uniendo una cosa:
mediante -sobre todo- las resoluciones de la Corte
Electoral- se ha organizado a los partidos como
árboles: dividiéndose en
precandidaturas presidenciales, y en fracciones
expresadas en la Convención Nacional. Esto
de alguna manera se ata hacia octubre en que los
partidos se dividen en listas al Senado. Y esas
listas al Senado tienen que seguir por el mismo
carril a Diputados. Aunque corresponda a la
realidad política de un departamento, no
puede haber opciones a Diputados que no
correspondan a las listas al Senado. La realidad
nacional fraccional de los partidos obliga a que
esa división esté presente en todos y
cada uno de los departamentos. Creo que quienes
adoptaron una resolución de esta naturaleza
no vieron este efecto, que es muy fuerte, muy
profundo, en el sistema de partidos.
EC - Para el cierre, una conclusión
final.
OAB - Hay algo claro: lo que la
Constitución ha prohibido la
acumulación por sublema, y por tanto ha
establecido una competencia -llamésmole-
"simple" a nivel de diputados. Lista contra lista,
candidato contra candidato y, donde hay una
única banca por partido, se la lleva el que
tiene más votos.
En lo demás, hubo un conjunto de
interpretaciones -para las elecciones de abril y
para las de octubre- altamente polémicas.
Entre otras cosas, y analizado
politológicamente, digamos que si algo
resulta importante de la reforma constitucional es
que apuntó al fortalecimiento de los
partidos políticos en detrimento de las
fracciones. Precisamente, la candidatura
única por partido lleva en gran medida a
esto. La candidatura única apunta a la
centralización de la representación:
este partido se expresa ahora a través de
una única persona (Luis Alberto Lacalle,
Jorge Batlle, Tabaré Vázquez, Rafael
Michelini). La eliminación de sublemas
apunta también a la disminución de la
fraccionalización. Pero las dos
disposiciones de la Corte apuntan en sentido
opuesto: hacen más fuertes a las fracciones,
más rígidas. No las transforman en
alas móviles del partido, como para que haya
varios precandidatos presidenciales pero no
necesariamente tantas fracciones; o hay muchas
fracciones a nivel nacional pero en lo
departamental no, porque en un departamento el
partido está más unido que a nivel
nacional. En cambio, si un partido se divide en
tres precandidaturas a nivel nacional tiene que
estar dividido en tres hasta el nivel de todos y
cada uno de los departamentos. Es decir que el
sentido de estas disposiciones ha ido exactamente
en línea contraria a la finalidad o
teleología de la propia reforma
constitucional.
(*) Artículo 88 de la
Constitución de la
República.
La Cámara de Representantes se
compondrá de noventa y nueve miembros
elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a
un sistema de representación proporcional en
el que se tomen en cuenta los votos emitidos a
favor de cada lema en todo el
país.
No podrá efectuarse
acumulación por sublemas, ni por identidad
de listas de candidatos.
Corresponderá a cada Departamento,
dos Representantes, por lo menos.
El número de Representantes
podrá ser modificado por la ley, la que
requerirá para su sanción, dos
tercios de votos del total de los componentes de
cada Cámara.
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