Después
de las primeras elecciones municipales
separadas
La
discusión de las futuras reglas de juego
Oscar
A.Bottinelli - diálogo con Emiliano
Cotelo
EMILIANO COTELO:
Después de varias semanas durante las cuales
la participación del politólogo Oscar
A. Bottinelli En Perspectiva estuvo fuertemente
dominada por las encuestas de intención de
voto, retomamos la costumbre de los análisis
políticos.
OSCAR A. BOTTINELLI:
Volvemos a la modalidad inicial de 1992 y 1993, de
un análisis largo los viernes, ahora
más centrado en los análisis
políticos, aunque dentro de esos
análisis va a haber a veces encuestas con
una modalidad diferente: presentar la encuesta no
como el hecho en sí mismo sino como el
soporte del análisis.
EC - De aquí en adelante no vamos a
tener -por lo menos durante un tiempo, esto siempre
es cambiante- espacios dedicados
específicamente a encuestas. Ya fue
suficiente.
OAB - Utilizaremos a la encuesta incluso como
un insumo, como un elemento que soporta cosas. Por
supuesto, a veces ese soporte es el elemento
central. Por ejemplo, si el presidente de la
República tiene un tope o un crack de
popularidad, en sí mismo es un dato. Muchas
veces lo que importa dentro de análisis es
decir que el mismo se soporta en que la gente
piensa de tal manera.
EC - De todos modos, en el análisis de
hoy no tenemos encuesta, ni siquiera de esa manera
que tú describías. Vamos a volver
sobre el tema dominante de los últimos
tiempos, las elecciones municipales, especialmente
sobre el debate que se ha abierto después de
esta primera experiencia de municipales separadas:
la discusión a propósito de las
futuras reglas de juego.
OAB - Lo primero tiene que ver con un
comentario de carácter general. Esta reforma
constitucional de 1996 es extremadamente desprolija
técnicamente. Se puede tener las opiniones
más diversas sobre su contenido y las
soluciones, pero es una reforma técnicamente
desprolija, donde claramente no hubo una
ingeniería, una proyección, un
análisis de efecto de las partes. Es
desprolija hasta en las definiciones, en usar
términos distintos aparentemente para las
mismas cosas -son algunas obsesiones que
corresponden a visiones muy aficionadas-; la
redacción denota claramente un bajo
conocimiento del Derecho Electoral y hasta tiene
problemas de orden gramatical.
EC - Tú ya habías realizado
hace tiempo este tipo de observaciones.
OAB - Desde antes que se aprobara. No es
ocioso marcarlo, porque de alguna manera todo lo
que tiene que ver con la elección municipal
fue producto de injertos, no de una
ingeniería bien pensada. Se fue metiendo
distintas disposiciones y un buen día
quedó armado un robot sin que quedara muy
claro para qué fue puesta cada
pieza.
Tenemos que hacer una primera advertencia,
que es casi una rectificación de una
constante afirmación nuestra:
decíamos que éstas son las primeras
elecciones municipales separadas y
autónomas. Habría que hablar de las
primeras elecciones municipales separadas y punto,
casi autónomas. Estas elecciones
están jurídicamente vinculadas a las
elecciones del 25 de abril. Del 25 de abril hace un
año y tres semanas.
EC - O sea que el cuarto escalón del
proceso está atado al primero.
OAB - Está inexorablemente atado al
primero. Precisamente por eso hemos hablado de un
ciclo electoral de cuatro elecciones consecutivas,
de 12 meses y medio. Hablamos siempre del ciclo
1999-2000, como ahora estamos pensando en el ciclo
2004-2005.
El primer tema que surge es el hecho de haber
realizado cuatro elecciones consecutivas.
Notoriamente hay dos o tres efectos. Primero, hay
un desgaste de la opinión pública; si
bien en determinados departamentos donde la
elección fue más competitiva hubo
más interés de la gente, el pico de
desinterés fue en Montevideo, donde
ningún partido tenía posibilidades de
desplazar al Frente Amplio y el candidato del
Frente Amplio era obvio, no había ninguna
expectativa sobre quién podía ser. El
otro extremo pueden ser varios departamentos; por
ejemplo Maldonado, donde en enero o febrero
cualquiera de los tres partidos podía ganar
y dentro del Partido Nacional podía ganar
cualquiera de los tres candidatos. Por eso
teníamos cinco nombres: un frenteamplista,
un colorado y tres blancos como posibles
intendentes. Pese a eso, en las primeras encuestas
se notaba -asunción de Batlle mediante- que
la gente le prestaba más atención a
qué pasaba con el agro, con el trabajo, con
la reactivación productiva, con las
fábricas, con el dólar, con los
desaparecidos después, y esto estaba
crujiendo en la instalación de un nuevo
gobierno.
Luego tenemos el tema de los actores
políticos, que vienen de un agotamiento
físico personal y de la angustia que suponen
sucesivas competencias. Pensemos en una persona que
está en una carrera administrativa o
profesional, en un docente de Secundaria o de la
Universidad de la República, al que le dicen
que debe concursar cada tres meses; el individuo se
muere con un concurso cada tres meses. Y
también tenemos un tema de financiamiento:
la gente llegó con casi imposibilidad de
recaudación a mayo.
EC - El senador Pablo Millor llegó a
decir: "Estamos fundidos".
OAB - Lo notaron los medios de
comunicación en materia de avisos, lo
notamos los que hicimos consultorías para
los partidos políticos y se notó en
los esfuerzos fenomenales que tuvieron que hacer
los candidatos a intendente para recaudar algo de
fondos para una elección que notoriamente
cuesta dinero, como ocurre en el mundo
entero.
Veamos dos cosas: son elecciones separadas y
desvinculadas. En Uruguay tuvimos varios sistemas.
Un sistema fue el de la Constitución de
1952, que también se aplicó en las
elecciones de 1938 y 1942: en una misma hoja de
votación, una hoja sábana
-sábana tamaño "king", además-
iba: Poder Ejecutivo, Cámara de Senadores,
Cámara de Representantes, gobierno
departamental, Junta Departamental y Junta
Electoral. En 1962 se incorporó la Junta
Local Autónoma Electiva de Río
Branco; fue la primera vez que se eligió una
Junta Local Autónoma Electiva. En ese
momento no sólo estaban vinculadas, sino que
si yo elegía a Fernández Crespo para
la Presidencia del Consejo Nacional de Gobierno
tenía que votar a uno de -si tengo esa
posibilidad- los candidatos al gobierno
departamental que votaran a ese mismo candidato
dentro del partido. En esa elección no
había ninguna posibilidad para el
elector.
Un grado menor se estableció en la
Constitución de 1966, aplicada por primera
vez en 1971, donde había dos hojas separadas
-recordemos la elección de 1994-, una hoja
en que iban presidente, senadores, diputados y
Junta Electoral, y otra diferente para intendente y
Junta Departamental. En ese caso había una
limitación: si se quería votar las
dos hojas, ambas debían ser del mismo lema.
Lo que se podía hacer era no votar, por
ejemplo, candidatos nacionales, y votar solamente
al intendente. Eso pasó en Paysandú;
hubo gente que votó sólo a Belvisi
-seguramente lo hizo gente blanca-, que
salió electo en esa elección. A la
inversa pasó en Montevideo en 1989, donde la
gente votó candidatos nacionales y no
votó para la Intendencia. Fue muy claro en
el Movimiento Nacional de Rocha, que no votó
a la Intendencia, quizás como un medio voto
a Tabaré Vázquez. Ese era el
máximo juego que podía hacer el
elector.
Luego están las elecciones
desvinculadas en elecciones sincrónicas,
simultáneas en el tiempo, en el mismo acto,
pero como dos elecciones separadas. De este tipo de
elecciones tuvimos en 1946 y 1950. Había dos
hojas y el elector podía combinar lo que
quisiera: podía votar al Partido Nacional
para el gobierno nacional y al Partido Colorado
para el gobierno departamental o viceversa, e
incluso en esa oportunidad la Corte habilitó
lemas departamentales: Unión Vecinal en
Canelones o en Artigas, el Partido de Aparicio
Saravia en Cerro Largo, un lema con el nombre del
candidato Arrarte en San José,
Concentración Blanca en Paysandú,
etcétera. Acá la
desvinculación fue doble: no sólo no
tenía nada que ver con la elección
nacional, sino que los lemas tampoco necesariamente
tenían que ver. La diferencia con lo
sincrónico es que, si bien la
elección está desvinculada pero el
contexto es el mismo, el clima que rodea, los
elementos que motivan a un votante son los mismos.
Y es muy difícil -esto es notorio
después de la experiencia del 14 de mayo-
que la campaña municipal tenga la misma
sonoridad subsumida en una campaña
presidencial.
El debate Enrique Antía-Darío
Pérez-Benito Stern que tanto dio que hablar
en Maldonado hubiera tenido muchos menos decibeles
si en medio de eso estuvieran Batlle,
Vázquez y Lacalle. Siempre la
elección presidencial pesa más, por
lo menos para la mayoría de la gente, que
una elección municipal.
Tenemos varios temas. Hemos visto el de la
desvinculación. Hubo consenso en el sistema
político en cuanto a que la
desvinculación es positiva, que no hay por
qué atar el voto municipal al voto nacional
y que debe votarse por separado desde el punto de
vista de la opción del elector. Ahora viene
la discusión sobre la separación en
el tiempo.
La separación en el tiempo puede
hacerse de tres maneras: inmediatamente antes,
inmediatamente después o bien separadamente.
Imaginemos que se hubiera hecho antes de las
elecciones internas o al revés,
después de éstas, antes de las
nacionales. En ese caso hubiera sido una
pre-elección presidencial, no se
autonomizaba nada desde el punto de vista
político, hubiera sido un ensayo general de
la elección de octubre, se habría
medido cómo salían los partidos en la
elección municipal. Ahí sí que
los colorados no votaban candidatos blancos en San
José o en Tacuarembó; se hubiera
jugado como fuere a ganar la elección o, al
menos, a votar lo mejor posible en esos
departamentos, porque hubiera estado en juego la
Presidencia de la República. Ese tipo de
elección hubiera tenido efectos como los que
tuvo la última elección regional de
Italia del 16 de abril o la española de
1932, que dio por concluida la monarquía.
Después de esa elección municipal se
hubiera dicho: "Esta elección demuestra que
el futuro presidente de la República es
Fulano".
La posibilidad de hacer las elecciones
municipales inmediatamente después, como se
hizo ahora, dejando de lado todos los otros
elementos, sin duda fue lo que más
separó mentalmente el tema. Para separarlo
se tuvo que conjugar algo que de alguna manera
estaba previsto: el gobierno jugó los
tiempos sabiendo que estaba en tiempos electorales,
con anuncios generales, algunos duros pero muy bien
presentados, simpáticamente presentados, y
buscando ejercer la acción efectiva de
gobierno después del 14 de mayo. El gobierno
no fue a la confrontación entre el 1º
de marzo y el 14 de mayo, e incluso creó un
clima en relación al Frente Amplio
-Universidad, sindicatos, tema desaparecidos- que
lo ayudó muchísimo a evitar cualquier
posibilidad de que el 14 de mayo se dijera que se
votaba a favor o en contra del gobierno.
Tabaré Vázquez lo ensayó el
último domingo previo, pero si hay luna de
miel no hay posibilidad de voto en contra; de
alguna manera el gobierno jugó a desarmar la
posibilidad de una polemización. Para
cualquier gobierno que tome posesión es muy
fácil hacer esto: basta dilatar un poco los
temas conflictivos, y mucho más cuando es un
gobierno que ha manejado magistralmente la
comunicación, como lo ha hecho el presidente
de la República. (Con esto no quiero decir
que uno esté a favor o en contra de lo que
dice o hace, sino que técnicamente ha sido
el que ha provocado los titulares de diarios,
diría que seis de cada siete días a
la semana desde que asumió la Presidencia de
la República. El mejor operador de prensa
que tiene Jorge Batlle se llama Jorge Batlle). Esto
no es menor en una elección separada, pero
sin duda -lo vimos acá, En Perspectiva, y lo
vimos en las encuestas- en la elección
municipal los protagonistas fueron Mariano Arana,
Oscar Magurno, Ruperto Long, Enrique Antía,
Ambrosio Rodríguez, Darío
Pérez, Benito Stern, Ricardo Alcorta... Es
decir, los candidatos a intendente. Y se
discutía temas municipales o
departamentales; se hablaba de Maldonado, de San
José, de Paysandú, de Rocha, y no de
Uruguay en general. Los que hemos seguido la
última campaña electoral de las
regionales en Italia vimos que allí hablaban
los líderes nacionales -como si en Uruguay
hubieran hablado Sanguinetti, algún
líder de la 15, Tabaré Vázquez
y Lacalle-, y que hablaban globalmente del
país. Acá fueron elecciones
municipales.
El problema de estas elecciones fue el otro
aspecto que mencionábamos: el cansancio, el
agotamiento, el mezclarse con el comienzo de un
gobierno. La gente ya estaba deseando que se
terminaran las elecciones.
La tercera posibilidad es hacer las
elecciones municipales bien separadas de las
nacionales, uno, dos o tres años
después, lo que quiere decir uno, dos o tres
años antes de las siguientes elecciones
nacionales. Esto entra en la clasificación
de las denominadas elecciones de medio
período; o sea, a mitad de camino entre dos
elecciones en que se define el gobierno pero en las
que no se define el gobierno sino que son
administrativas: comunales, provinciales,
regionales, departamentales; renovaciones parciales
del Parlamento, como las estadounidenses, en que se
renueva la totalidad de la Cámara de
Diputados y un tercio del Senado, o las elecciones
parciales argentinas que renovaban la mitad del
Parlamento. Es muy difícil que una
elección de medio período no devenga
en un plebiscito sobre el gobierno, que lo que se
esté votando en última instancia no
sea quién va a administrar la Comuna, la
Alcaldía, el Municipio o el departamento o
la provincia tal, sino si estoy a favor o en contra
del gobierno y mi voto municipal, comunal o
provincial termine siendo un voto a favor o en
contra del gobierno, con muchas probabilidades -si
estamos realmente en la mitad del período-
de que sea más en contra que a favor. Son
excepcionales los gobiernos que están en el
cenit de la popularidad a mitad del período.
Generalmente es cuando acaban de tomar todas las
medidas duras y están muy lejos de comenzar
a obtener resultados. Esto es una norma para
gobiernos de derecha, de izquierda, de centro;
moderados, extremistas, revolucionarios o
conservadores. Hay cronogramas en los tiempos de
gobierno y una elección a mitad de
período cae en esa situación. Ese es
uno de los problemas que tiene la ubicación
de la elección municipal a mitad del
período. Esto se discutió en la
reforma y ahora está nuevamente en el
tapete.
EC - Después del domingo
también se ha reabierto la discusión
a propósito de cuántos candidatos por
partido debe haber para las próximas
elecciones municipales dentro de cinco años.
Vamos a ubicar cómo fue esta instancia en
materia de cantidad de candidatos.
OAB - Desde el punto de vista formal
jurídico, podía haber hasta dos
candidatos por partido. Realmente era un candidato
oficial por partido y la posibilidad de un segundo
candidato si éste tenía un apoyo no
menor al 30% de la Convención. Eso fue lo
que se aprobó en la reforma constitucional,
lo que se le dijo al país, pero luego la
Corte tuvo la originalísima y peculiar
interpretación de que si empataban dos con
el 30% exacto podía haber hasta tres
candidatos, lo que dio lugar a juegos muy
cómicos en Cerro Largo y Maldonado para
producir esos empates y dar tres candidatos al
Partido Nacional en ambos lados.
¿Cómo fue la competencia real?
Digamos que hubo cuatro grandes escenarios -aunque
en realidad hubo ocho categorías-:
1) competencias de candidatos únicos
reales o virtuales: reales cuando había un
solo candidato y virtuales cuando los segundos
candidatos de cada partido aportaban cifras menores
de votos, como en el caso de Soriano;
2) casos mixtos, donde había
candidatos únicos o virtualmente
únicos, versus otro partido que
competía con pluralidad, como puede ser el
caso de Maldonado con un candidato único
real del Frente, un candidato único virtual
del Partido Colorado y tres candidatos reales del
Partido Nacional;
3) competencias plurales;
4) no era un problema si había muchos
o pocos candidatos por partido, sino que
había un único partido que ganaba la
Intendencia, así se producía la
competencia y lo otro era como una segunda
elección marginal, como si uno tuviera que
elegir entre votar para ediles en determinados
partidos o votar la Intendencia.
Ahora tenemos el tema de la candidatura
única.
EC - En rigor no hay nada establecido en la
nueva Constitución en cuanto a que dentro de
cinco años deba haber candidatos
únicos.
OAB - La reforma estableció que puede
haber un candidato único por partido, la ley
sancionada por la mayoría estipulada
podrá establecer que cada partido presente
una candidatura única para la Intendencia
Municipal. Luego hay un compromiso formal de los
partidos en la Cámara de Senadores de dictar
esta ley ahora. También había un
compromiso formal ante toda la ciudadanía de
que serían dos candidatos por partido y hubo
tres, es decir que ya entra en la discusión
del cumplimiento de los compromisos formales. Por
eso se dio tan por obvio que esto no era
mecánico, sino que era un compromiso que
tenía que plasmarse en ley.
Cuando uno lee la Constitución de 1997
encuentra un esquema pensado sobre la base de
cómo funcionaban los partidos hasta esa
época: altas pertenencias, altas lealtades
partidarias de parte de los votantes, partidos con
fuerte disciplina interna -no hubo indisciplinas,
acá se confundió mucho indisciplina
con sectorización, que son dos
fenómenos distintos-, límites
rígidos entre los partidos. Ese es el
esquema que teníamos en Uruguay hasta
comienzos de 1999. De ahí surge un esquema
con internas de los partidos, de donde a su vez
surgen convenciones nacionales y departamentales.
De estas últimas podía salir el
candidato único a intendente y luego los
partidos disputaban la Intendencia.
Entre el balotaje y mayo del 2000 se hizo
pedazos esa imagen.
EC - ¿Por qué?
OAB - Porque si el Partido Colorado saca el
6% en San José -y nadie puede pensar que eso
es todo lo colorado que quedó en San
José- y saca una cifra que, aunque
esmirriada, es un poco mejor en Tacuarembó
-y nadie puede pensar que eso es todo el mapa
colorado de ese departamento-, y están los
acuerdos de blancos con colorados en Canelones
contra la candidatura dominante del Partido
Nacional que por naufragio de la otra quedó
como candidatura única, quiere decir que ya
no estamos en ese esquema de partidos con lealtades
firmes, con fronteras rígidas. Por el
contrario, las fronteras ya se parecen a las de la
Unión Europea, que se pasan cada vez
más distraídamente, sin que a nadie
se le pida documentos. No es tan claro esto de que
va a competir un candidato por partido.
Además, ¿qué pasa con
estos departamentos donde la elección se
transformó en una formidable competencia
entre formidables caudillos que a su vez fueron
intendentes, como las que vimos en San José,
en Flores o en Tacuarembó?
EC - Tú te preguntas qué
pasaría si en un escenario como el que se
dio ahora rigiera la obligación de un
candidato único por partido.
OAB - Se supone que en abril del 2004 se
producirá una elección de la cual
saldrá el candidato único blanco en
San José y prácticamente se
podrá decir que el mismo será el
intendente que asumirá 16 meses
después. Parece una especie de artificio. El
tema queda en una discusión que tiene que
ser mucho más amplia, entre otras cosas
porque con cierta obsesión de
términos, conceptual, dijeron que en la
elección de intendentes los lemas deben ser
lemas de partidos políticos. Los que
escribieron esto creyeron que con eso decían
que partidos políticos son sinónimo
de partidos nacionales; puede haber partidos
municipales, como los hay en muchas partes del
mundo. Con esto no cerraron nada.
Hay muchas soluciones. Se puede ir al
candidato único por partido y ver qué
pasa; se puede ir al candidato único por
partido, separar la elección de ese
candidato único de la elección de
abril y crear otra instancia de mil maneras. Se
puede ir a un régimen libre de partidos
municipales que no necesariamente coincidan con los
nacionales y que cada sector se presente como un
lema separado, o se puede mantener este esquema de
la doble candidatura y en ese caso sería
conveniente que la ley definiera si puede o no
haber tres candidatos, que no quedara una
interpretación tan peculiar y original como
la de la Corte Electoral, que tiene tan poco
sustento lógico.
Las preguntas que quedan son muy
importantes.
EC - ¿Todas esas decisiones se pueden
adoptar por ley?
OAB - Diría que sí. La
decisión de mantener la pluralidad de
candidaturas está habilitada en la ley, ya
que la Constitución habla de cómo se
acumula los votos, etcétera. L candidatura
única está habilitada por ley y en
ninguna parte de la Constitución se
prohíbe la posibilidad de que se registre
distintos partidos políticos para la
competencia departamental y para la competencia
nacional, sino que hay una idea de lo que debe ser
un partido político, que es una de muchas
concepciones que puede haber sobre cómo
juegan los partidos políticos y los niveles
de registro de partidos.
EC - En ese caso, para las internas de abril,
que tienen un plano nacional y otro departamental,
en el plano departamental tendría que
crearse partidos distintos.
OAB - La elección de abril obligatoria
para las municipales surge de una
disposición transitoria de la
Constitución que también puede
modificarse por ley; no es una disposición
constitucional imperativa que las candidaturas para
la Intendencia surjan de la elección de
abril del año anterior. Es más: esa
disposición transitoria -a la que hemos
llamado "cláusula antisecesión"-
dice: "Quien se presentare como candidato a
cualquier cargo en las elecciones internas
sólo podrá hacerlo por un partido
político y queda inhabilitado para
presentarse como candidato a cualquier cargo en
otro partido en las inmediatas elecciones
nacionales y departamentales". En otras palabras:
quien se presentó por el Partido Nacional en
abril, en mayo del año siguiente sólo
puede estar en el Partido Nacional o irse a la
casa. Esta disposición transitoria
también puede ser modificada por la ley por
dos tercios de cada Cámara, por lo tanto
puede establecerse que esto rija, por ejemplo, para
la Presidencia y el Parlamento y no para las
intendencias. Es muy amplio el campo que tiene el
legislador para regular las elecciones municipales.
Más aún: también la
habilitación de dos candidatos por partido
-o tres, según la interpretación "sui
géneris" de la Corte- surge de una
disposición transitoria que también
se puede modificar. Es decir que hay mucha
más libertad para regular la elección
municipal que para regular la elección
nacional, salvo en el tema de las fechas, que
sí están establecidas y cuya
modificación requeriría una reforma
constitucional.
El artículo 77 numeral 9 dice que la
elección de los intendentes, miembros de
juntas departamentales y autoridades locales
electivas se realizará el segundo domingo
del mes de mayo del año siguiente al de las
elecciones nacionales. Esto sí requiere
reforma constitucional, sin ella no se puede
cambiar el calendario de esta sucesión de
elecciones. Pero el contenido, la
vinculación de las elecciones, la cantidad
de candidatos y qué quiere decir "lema de
partido político" en las elecciones
departamentales, todo eso está abierto a la
ley reglamentaria habilitada por el artículo
271, que requiere dos tercios del total de miembros
de cada una de las dos cámaras.
EC - Queda claro que la discusión que
se puso sobre la mesa esta semana tiene más
matices posibles que los que han aparecido en
principio; incluso tiene más instrumentos a
los cuales recurrir en el futuro.
OAB - Lo deseable es que esto se resuelva muy
lejos del 2004.
EC - Eso es lo deseable, pero en Uruguay
nunca pasa eso, siempre se termina resolviendo o
intentando resolverlo sobre la fecha.
OAB - Sí, pero no por un problema de
no hacer las cosas a último momento, sino
para que se resuelva cuando se esté muy
lejos de tener posibles resultados a la
vista
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
CITADAS
Artículo 77 - 9°) La
elección de los miembros de ambas
Cámaras del Poder Legislativo y del
Presidente y Vicepresidente de la República,
así como la de cualquier órgano para
cuya constitución o integración las
leyes establezcan el procedimiento de la
elección por el Cuerpo Electoral a
excepción de los referidos en el inciso
tercero de este numeral, se realizará el
último domingo del mes de octubre cada cinco
años, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 148 y 151.
Las listas de
candidatos para ambas Cámaras y para el
Presidente y Vicepresidente de la República
deberán figurar en una hoja de
votación individualizada con el lema de un
partido político. La elección de los
Intendentes, de los miembros de las Juntas
Departamentales y de las demáas autoridades
locales electivas, se realizará el segundo
domingo del mes de mayo del año siguiente al
de las elecciones nacionales. Las listas de
candidatos para los cargos departamentales
deberán figurar en una hoja de
votación individualizada con el lema de un
partido político
DISPOSICION TRANSITORIA W) Las elecciones
internas para seleccionar la candidatura
presidencial única para las Elecciones
Nacionales a celebrase en 1999, así como las
que tengan lugar, en lo sucesivo, y antes de que se
dicte la Ley prevista en el numeral 12) del
artículo 77, se realizarán de acuerdo
con las siguientes bases:
a) Podrán votar todos los inscriptos en el
Registro Cívico.
b) Se realizarán en forma simultánea
el último domingo de abril del año en
que deban celebrarse las elecciones nacionales por
todos los partidos políticos que concurran a
las últimas.
c) El sufragio será secreto y no
obligatorio.
d) En un único acto y hoja de
votación se expresará el voto.
1. por el ciudadano a nominar como candidato
único del partido a la Presidencia de la
República.
2. por las nóminas de convencionales
nacionales y departamentales.
Para integrar ambas convenciones se aplicará
la representación proporcional y los
precandidatos no podrán acumular entre
sí.
La referencia a convencionales comprende el colegio
elector u órgano deliberativo con funciones
electorales partidarias que determine la carta
Orgánica o el estatuto equivalente de cada
partido político.
e) El precandidato más votado será
nominado directamente como candidato único a
la Presidencia de la República siempre que
hubiera obtenido la mayoría absoluta de los
votos de su partido. También lo será
aquel precandidato que hubiera superado el cuarenta
por ciento de los votos válidos de su
partido y que, además, hubiese aventajado al
segundo precandidato por no menos del diez por
ciento de los referidos votos.
f) De no darse ninguna de las circunstancias
referidas en el literal anterior, el Colegio
Elector Nacional, o el órgano deliberativo
que haga sus veces, surgido de dicha
elección interna, realizará la
nominación del candidato a la Presidencia en
votación nominal y pública, por
mayoría absoluta de sus integrantes.
g) Quien se presentare
como candidato a cualquier cargo en las elecciones
internas, sólo podrá hacerlo por un
partido político y queda inhabilitado para
presentarse como candidato a cualquier cargo en
otro partido en las inmediatas elecciones
nacionales y departamentales.0 Dicha
inhabilitación alcanza también a
quienes se postulen como candidatos a cualquier
cargo ante los órganos electores
partidarios.
h) De sobrevenir la vacancia definitiva en una
candidatura presidencial antes de la
elección nacional, será ocupada
automáticamente por el candidato a
Vicepresidente, salvo resolución en
contrario antes del registro de las listas, del
colegio elector nacional u órgano
deliberativo equivalente, convocado expresamente a
tales efectos.
De producirse con relación al candidato a
Vicepresidente, corresponderá al candidato
presidencial designar sus sustituto, salvo
resolución en contrario de acuerdo con lo
estipulado en el inciso anterior.
DISPOSICION TRANSITORIA Z)
Mientras no se dictare
la Ley prevista en el artículo 271, los
candidatos de cada Partido a la Intendencia
Municipal serán nominados por su
órgano deliberativo departamental o por el
que, de acuerdo a sus respectivas Cartas
Orgánicas o Estatutos haga las veces de
Colegio Elector. Este órgano será
electo en las elecciones internas a que se refiere
la disposición transitoria letra W).
Será nominado candidato quién haya
sido más votado por los integrantes del
órgano elector.También lo
podrá ser quien lo siguiere en número
de votos siempre que superare el treinta por ciento
de los sufragios emitidos. Cada convencional o
integrante del órgano que haga las veces de
Colegio Elector votará por un sólo
candidato.
De sobrevenir la vacancia definitiva
en una candidatura a la Intendencia Municipal antes
de la elección departamental, será
ocupada automáticamente por su primer
suplente, salvo resolución en contrario
antes del registro de las listas, del colegio
elector departamental u órgano deliberativo
equivalente, convocada expresamente a tales
efectos.
De producirse con relación al primer
suplente, corresponderá al colegio elector
departamental u órgano deliberativo
equivalente, la designación de su
sustituto.
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