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Entre
cárceles, gracias, procesos y rapiñas
Entrevista
con el
politólogo Oscar A. Bottinelli.
EMILIANO
COTELO:
En
los últimos días se sucedió un conjunto de hechos que pusieron en
primer plano los temas de los delitos, las penas, la Justicia Penal
y la función de las cárceles. La Suprema Corte de Justicia otorgó
la gracia en un principio a 18 procesados que recuperaron la
libertad, y uno ellos a los cuatro días de salir cometió una rapiña
y fue nuevamente apresado. Desde diferentes ámbitos periodísticos
y políticos surgió una crítica fuerte contra la Justicia por las
libertades concedidas y de inmediato replicó el ministro de la
Suprema Corte Gervasio Guillot, quien responsabilizó de la situación
al "deficiente sistema carcelario", según dijo, mientras
que el Ministerio del Interior, responsable de las cárceles, se
defendió apelando a la falta de recursos.
A
propósito de estos hechos, el politólogo Oscar A. Bottinelli,
director de Factum, nos propone como tema para el análisis político
de hoy: "Entre cárceles, gracias, procesos y rapiñas".
Oscar,
comencemos ubicándonos en cuáles son los regímenes de libertad.
OSCAR A. BOTTINELLI:
Regímenes
de libertad hablando del que ha sido privado de la misma. El primero
y obvio es el cumplimiento de una pena. Veamos cuáles son las otras
formas de obtener la libertad, salvo la normal, que una persona
detenida, sentenciada a "x" período, lo cumpla.
En
principio hay dos formas de obtener la libertad, muy usuales: la
libertad provisional y la libertad anticipada. La libertad
provisional puede ser decretada incluso el primer día de prisión
para los procesados a penas de prisión, es decir a delitos de los
cuales puede resultar pena de prisión. La pena de prisión tiene un
tope de 24 meses y la de penitenciaría, que es la siguiente, tiene
un mínimo de dos años. Es decir que para una pena de hasta 24
meses se puede dar una libertad provisional, estando procesado. En
cambio, la libertad anticipada requiere sentencia condenatoria y
cumplimiento de la mitad de la pena. Recordemos que hay una
diferencia muy fuerte entre ser procesado y ser sentenciado o
condenado. El proceso es una etapa previa, en Uruguay se confunde
mucho a veces en las versiones periodísticas. Cuando alguien es
procesado no quiere decir que haya sido encontrado culpable, sino
que un juez encontró elementos suficientes de convicción como para
iniciar un proceso, un juicio. Desde el punto de vista sustantivo
todavía no es culpable; un procesado es un individuo sobre el que
hay una presunción muy fuerte de culpabilidad desde el momento en
que se toma medidas de privación de libertad -un procesado no
necesariamente tiene que ser privado de libertad- y está sometido a
juicio. La culpabilidad solamente surge de la sentencia
condenatoria. Esta es una diferencia entre el procesado y el
sentenciado.
EC
- Hablábamos de la libertad provisional por un lado y de la
libertad anticipada por otro. ¿Qué más?
OAB
- Luego están los institutos especiales, que son tres: la amnistía,
el indulto y la gracia. La amnistía es, en forma casi universal, un
instituto que se dicta por ley y extingue el delito, no se amnistía
personas sino situaciones y todas las personas comprendidas en esas
situaciones quedan libres de delito. De hecho, en Uruguay fue una
ley de amnistía la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del
Estado, y hubo anteriormente una ley de amnistía para delitos
comunes en el año 1985.
El
indulto, que normalmente en el mundo es potestad del gobierno o del
jefe de Estado, en Uruguay -que es uno de los casos raros- es
potestad del Parlamento. Algunos recordarán que en 1985 Sanguinetti
se quejaba de no tener la capacidad de indulto que tenían otros
jefes de Estado para resolver el problema que luego resolvió la Ley
de Caducidad, por supuesto desde el punto de vista de Sanguinetti.
El indulto es personal, no extingue el delito sino la pena, entonces
Fulano queda indultado, se termina su sentencia.
La
gracia es una decisión de la Suprema Corte de Justicia. Esta, por
su decisión, sin atenerse más que a su criterio, puede extinguir
la situación procesal de una persona. Normalmente, en Uruguay
existe anualmente lo que se llama la visita o vista de cárceles,
que ha tenido distintas formas a lo largo de los años. Ultimamente
supone que la Suprema Corte de Justicia se constituye en minicortes,
en mesas de dos ministros. (Recordemos que la Suprema Corte está
integrada por cinco ministros jueces con un presidente rotativo
anualmente; este año es el doctor Milton Cairoli y el año que
viene será el doctor Gervasio Guillot). De estos cinco miembros,
dos y dos constituyen mesas que escuchan los alegatos de los presos
propiamente dichos o de sus defensores, y en función de la gravedad
del delito, de las circunstancias en que fue cometido, de la
eventual peligrosidad que supone la liberación y de lo que escuchan
del alegato, determinan la gracia o no. No hay, como en el caso de
la libertad anticipada, un estudio criminológico previo profundo,
que es lo que de alguna manera excusa al doctor Guillot, las gracias
se pueden determinar faltando algunos elementos de juicio. En la
libertad anticipada está todo el Instituto de Criminología del
Poder Judicial, que hace los estudios. Recordemos que el artículo
85 de la Constitución establece la competencia de la Asamblea
General, es decir del Parlamento, para conceder indultos por dos
tercios de votos del total de componentes y acordar amnistías en
casos extraordinarios por mayoría absoluta de votos del total de
componentes de cada cámara. La gracia es competencia de la Suprema
Corte.
***
EC
- Estábamos viendo los distintos regímenes para la concesión de
libertad para alguien que está preso. Vamos a los comentarios de lo
que ocurrió en estos días.
OAB
- En estos días se ha ido produciendo una sucesión de visitas y
decisiones graciosas de la Suprema Corte de Justicia, que en una
primera tanda -la que dio objeto a toda esta situación- liberó a
18 procesados. Luego duplicó esa cifra con las decisiones
posteriores. Es interesante ver que de esos 18 liberados el que tenía
menos antigüedad en situación de privación de libertad tenía
ocho meses y 10 días y el que tenía más tenía cinco años, tres
meses y cuatro días; había dos con más de cinco años. El
promedio de esos 18 era de dos años y ocho meses y medio, más de
32 meses. El liberado que fue objeto de la polémica, que enseguida
volvió a cometer una rapiña, había cumplido 20 meses, es decir un
año, ocho meses y algunos días. Ninguno de los 18 procesados tenía
sentencia, eran procesados. De los 18, dos habían tenido un
antecedente, dos habían tenido dos antecedentes, uno tenía seis
antecedentes y otro tenía siete antecedentes.
Se
puede hacer varios comentarios. El primero de ellos tiene que ver
con el sistema judicial, algo que no surgió en la polémica.
Estamos hablando de que hubo dos casos de personas que no han sido
calificadas como inequívocamente culpables en un proceso penal,
para las cuales no ha habido sentencia condenatoria, cuyo proceso no
ha terminado y llevaban cinco años en prisión. Con esto no estoy
diciendo que no sean culpables de verdad, estoy hablando del manejo
del sistema judicial. Cinco años en incertidumbre, a la espera de
una decisión. Esa lentitud de procesos penales deja en duda la
salvaguarda de los derechos individuales. Por supuesto que no puede
haber una sentencia en seis o 24 horas, porque se iría al otro
extremo de violación del derecho individual, que es la falta de un
debido proceso. Hay un tiempo mínimo, razonable, para considerar
que un juicio es justo; de otro modo se habla de un juicio sumario,
donde no hay posibilidad de evaluar las pruebas, de estudiar las
situaciones y decantar una decisión con objetividad judicial. Cinco
años es el otro extremo. El tiempo del proceso es más del doble de
las penas de prisión.
EC
- Es uno de los factores de irritación que cada tanto está
propiciando inquietudes, movilizaciones, huelgas de hambre en los
penales uruguayos.
OAB
- Exactamente. Hay organizaciones en Uruguay que sostienen que este
solo hecho, independientemente del tema carcelario, es un
incumplimiento de las obligaciones del país en materia de derechos
humanos. No estamos hablando de beneficiar a quienes cometen delitos
sino de que, precisamente, quien comete delitos y la sociedad en su
conjunto tengan la certeza de una decisión judicial en tiempo
razonable para que luego, si el sujeto es efectivamente sentenciado
y encontrado culpable, cumpla con la condena correspondiente y no
haya personas durante años en una situación en que son más o
menos culpables pero todavía no son culpables, lo que determina que
no recae sobre esas personas tranquilidad sobre su status jurídico.
Lo mismo pasa con muchas personas que están en libertad y han sido
procesadas sin prisión o con libertad a los 30 o 60 días, pero que
están en una situación de incertidumbre en la medida en que los
juicios penales duran años. Esas personas están procesadas y de
repente a los dos años se determina que no hay sentencia
condenatoria, estuvieron dos años en una situación de
incertidumbre y después se les dice que no eran culpables. En este
caso estamos hablando de alguien que está libre; ni hablar del que
está preso. Este tema no ha surgido pero realmente está implicando
un sistema judicial que no está dando las garantías que Uruguay se
compromete a tener en materia de libertades, garantías procesales y
derechos individuales.
Por
otro lado, Gervasio Guillot, el ministro de la Suprema Corte que
salió a la palestra, critica muy duramente el tenor de las penas.
Este tema ha estado generando mucha polémica en Uruguay en los últimos
años: cuánto sirve y cuánto no sirve, a los efectos de corregir o
combatir la seguridad ciudadana, el incremento de las penas, sobre
todo para delitos que en general se consideran menores. Según
Guillot, en ningún país del mundo el delito de rapiña se castiga
con una pena mínima de cuatro años de penitenciaría "como la
barbarie draconiana de nuestro Código Penal".
Con
respecto a estos temas hay una polémica interminable. Se diría que
la población uruguaya y la opinión pública están divididas en
dos grandes bandos. Un bando considera que Uruguay tiene un sistema
judicial muy benigno, producto de penas leves y jueces con una
actitud muy predispuesta a no procesar, no sentenciar o liberar rápidamente
a los delincuentes. La otra mitad de la población considera en
general que el tema de la inseguridad no tiene una raíz judicial o
jurídica, que no es un problema de penas o de jueces sino que tiene
raíces sociales, que las penas pueden ser más blandas o más duras
pero no afectan la situación. Esta gente tiende a considerar que la
Justicia en general no es benigna, que su funcionamiento es
irrelevante o menor en relación al resultado obtenido. Son dos
puntos de vista muy contrapuestos. En general, en el plano político
se observa que en la órbita de los partidos tradicionales, del
Partido Colorado y el Partido Nacional, hay una actitud -sobre todo
en el Partido Colorado- de mucha crítica al funcionamiento de la
Justicia Penal y de considerar que hay una relación bastante
directa entre penas, funcionamientos judiciales y seguridad pública,
mientras que en el Frente Amplio hay una tendencia a lo que podríamos
llamar una visión social del problema y una actitud de defensa
automática, muy fuerte, del funcionamiento judicial.
EC
- El comentario del doctor Guillot se refería al caso concreto del
joven que fue liberado por la Suprema Corte y a los pocos días
volvió a delinquir. El ministro señalaba que este hombre estaba
preso por haber robado una campera usada sin haber utilizado un
arma. De alguna manera estaba diciendo que el hombre había sido
procesado por un delito con una pena excesivamente alta, ya había
pasado 20 meses en la cárcel, si no estaría allí quizás la causa
de que saliera y reincidiera, unido todo eso a cómo funciona la cárcel.
OAB
- Se estaba ubicando en una de las dos posturas respecto a si las
penas en Uruguay son benignas o no. Hay dos posturas claramente
enfrentadas, casi no hay términos medios. Guillot puso el dedo en
el ventilador en el otro tema, el que genera la polémica con el
ministro del Interior: las cárceles.
EC
- El doctor Guillot dijo que en las cárceles uruguayas los presos
salen peor de lo que entran. Vamos a ese punto.
OAB
- Guillot hace referencia al artículo 26 de la Constitución, que
dice que "a nadie se le aplicará la pena de muerte" y que
"en ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para
mortificar y sí para asegurar a procesados y penados, persiguiendo
su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del
delito". La situación carcelaria en Uruguay es un tema muy
largo, que ha sido tratado En Perspectiva en varias oportunidades.
Notoriamente, el sistema carcelario uruguayo es muy deficiente.
Tanto es así que organizaciones de derechos humanos han calificado
la situación carcelaria como una violación de los derechos humanos
por parte de nuestro país y de nuestro Estado. Tanto organizaciones
nacionales como internacionales de derechos humanos consideran que
Uruguay, como otros países, está atrasado en esta materia. Desde
ese punto de vista, el ministro del Interior se defiende diciendo
que hay falta de capacidad en las cárceles, que éstas están
sobrepobladas, que hay falta de locales adecuados, que las cárceles
que tenemos son las que nos han dado los recursos que tenemos.
Como
pasa siempre, el problema tiene muchas aristas. Desde determinadas
posiciones ideológicas se critica a las organizaciones de derechos
humanos diciendo que en un país que vive una importante inseguridad
pública se está defendiendo a los delincuentes. Desde el otro
punto de vista hay dos reacciones distintas; a veces las mismas
personas sostienen las dos tesis, a veces unos una y otros la otra.
Una es decir que los derechos humanos no importan en favor de quién
son, son derechos en sí mismos. La otra tesis es la de los que
afirman que no están defendiendo delincuentes sino que quieren que
ese individuo que en algún momento puede haber delinquido no siga
por la vía de la delincuencia, que las cárceles sirvan para que el
individuo entre por haber delinquido y salga sin delinquir más.
Quienes defienden esta posición dicen que los otros sí están
defendiendo a los delincuentes al ponerlos de por vida en la vía
del delito. A veces no es sólo el ángulo de defensa de los
derechos humanos sino también una visión de cuál es la función
carcelaria, si es un depósito de delincuentes o un lugar donde se
busca que quienes cometieron delitos puedan reencauzarse. En general
aclaremos que éste es un tema mundial, el fracaso del sistema
carcelario no es un problema de Uruguay ni de países
subdesarrollados, las estadísticas a nivel mundial sobre niveles de
reincidencia o de perfeccionamiento o agravamiento de las personas
que pasan por el sistema carcelario muestran un drama universal. La
cárcel como sistema educativo está muy cuestionada en el mundo en
cuanto a sus resultados.
En
el caso uruguayo hay una serie de críticas al funcionamiento de las
cárceles que no necesariamente están relacionadas al tema de los
recursos. Una crítica es la falta de personal adecuado. Este no es
necesariamente un tema de mayor retribución, porque los maestros de
escuela no son tales porque ganen muchísimo dinero sino que son
personas con una formación para cumplir determinada función. El
personal que custodia a los presos, que atiende las cárceles, no
está preparado para una función educativa, sino que son personas
educadas en la represión, es muy escaso el personal de cárceles
que tiene una formación acorde con las funciones que tiene que
cumplir.
EC
- A eso se agrega la posibilidad de corrupción, sobre la que se
habla con insistencia y se ha comprobado casos.
OAB
- Hay denuncias muy claras, todas muy creíbles; yo diría que ha
habido pocas investigaciones, de parte del Ministerio del Interior
no ha habido todas las investigaciones que corresponde a todo el cúmulo
de situaciones que se conoce sobre el manejo de dinero en las cárceles,
la existencia de fuegos, la compra y venta de drogas, la entrada y
salida de drogas de las cárceles y la existencia de toda una red
entre personas que tienen funciones de mando entre los presos,
presos que mandan a los demás y guardacárceles que están en
conmixtión en ese tipo de funciones.
EC
- En conmixtión o en una actitud pasiva.
OAB
- Hay dos cosas, una es la conmixtión que parecería que existe en
los negocios; para estos se necesita entrar y salir, por lo tanto no
es sólo la mera pasividad. La pasividad en un negocio también es
participación, como el caso del vista aduanero que cobra por no
abrir. La pasividad es una forma de intervención. Si la forma de
intervención es "pase la droga que yo no me voy a fijar en que
es droga", es intervención, no necesita que la lleve él
personalmente.
Lo
otro es el sistema de las cárceles, que no es un tema de recursos.
La falta de recursos puede llevar a que haya mucha gente hacinada,
pero no a que un individuo primario esté mezclado y sometido a las
leyes duras y bárbaras de la gente que está acostumbrada a una
vida extremadamente dura como lo es la del delito y las cárceles,
que está sujeta a vejaciones, muchas veces a violaciones, que se
hacen con la pasividad de los guardias. Esto es conocido, ha sido
denunciado muchas veces. No estamos hablando de algo que haya
ocurrido este año; es algo denunciado por décadas en este país,
cabe a todos los gobiernos habidos y por haber, a todo tipo de
situaciones, no es una discusión coyuntural sobre qué está
haciendo un ministro o un gobierno, habría que preguntar qué hace
un sistema o una sociedad sobre el tema.
El
hecho de que un individuo que entró primario salga como alguien
canalizado hacia la vida del delito tiene muchas causas. En esa
persona se puede acentuar toda la marginación y el resentimiento
dentro de la cárcel, el trato que recibe lo lleva a una actitud muy
feroz de resentimiento, con serias dificultades psicológicas y
emocionales para insertarse en la sociedad de otro modo; incluso
puede haber formas de aprendizaje al convivir en escalas de valores
donde se empieza a exaltar determinado tipo de cosas.
***
EC
- Vamos a las conclusiones.
OAB
- La conclusión básica es que lo importante de esto es que se puso
en el tapete un conjunto de temas que el sistema político y la
sociedad no están debatiendo: el tema de las cárceles más allá
de los recursos. Hasta ahora se discute las cárceles como una
especie de plan de obras públicas: cuánto dinero hay para
construir tantos ladrillos para cárceles. El problema del sistema
carcelario es mucho más grande y sin duda hay muchas cosas que se
puede hacer con los recursos actuales, siempre se puede mejorar y
administrar mejor o peor los recursos, hay medidas que no tienen
nada que ver con los recursos. Aparentemente, el hecho de que haya
permisividad en cuanto a determinados tratos o entrada y salida de
drogas o de lo que sea dentro de las cárceles no tiene nada que ver
con los recursos.
En
segundo lugar, el tema es el sistema judicial. ¿Qué ocurre? ¿Es
un tema de procesos, de recursos, de que los jueces se toman
demasiado tiempo? Una persona puede estar cinco años sin haber sido
condenada y eventualmente no serlo, con lo cual termina siendo
responsabilidad del Estado una prisión indebida en términos de
derechos humanos. Si una persona está presa y después se dice que
no era culpable, toda esa prisión fue indebida, se estuvo violando
claramente un derecho individual.
Es
todo un tema: el judicial, el de las penas, la lentitud del proceso,
el tema trato en y función de las cárceles, que ha sido puesto en
el tapete a raíz de esta liberación que llevó a una reincidencia
a los cuatro días y a la polémica que vino a generarse entre un
ministro de la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio del Interior
y algunos actores políticos y periodísticos.
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