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Las "votaciones" para los
Concejos Vecinales de Montevideo
Entrevista
con el
politólogo Oscar A. Bottinelli.
EMILIANO COTELO:
Ustedes los vieron: carteles que dicen "Vote al peón", "Vote a
la doctora", "Vote al verdulero" han inundado la ciudad de
Montevideo. Con gran despliegue, la intendencia capitalina ha
publicitado lo que denomina "elecciones de los Concejos
Vecinales". Ese es el tema que nos propone para hoy el
politólogo Oscar Bottinelli, director de Factum; el análisis
tiene una variante, una palabra que no está allí por
casualidad: Las votaciones para los Concejos Vecinales de
Montevideo.
Después aclaramos eso de votaciones o elecciones. Vamos al
principio, a la definición de qué son los Concejos Vecinales,
concejos con "c".
OSCAR A. BOTTINELLI:
Concejo con "c" quiere decir ayuntamiento, corporación
municipal. Durante los dos colegiados que hubo en Uruguay se
llamó así al órgano colectivo que sustituyó al intendente:
Concejo de Administración Departamental entre 1919 y 1933 y
Concejo Departamental entre 1952 y 1967.
La estructura de descentralización de Montevideo, que se
comenzó a armar en 1990 y se fue ajustando a lo largo de
varios años, se compone por un lado de los Centros Comunales
Zonales (CCZ), órganos desconcentrados administrativos a cuyo
frente tienen a un funcionario de particular confianza
política, dicho muy simplemente la oficina. Por otro lado, las
Juntas Locales que funcionan en esos CCZ son órganos de origen
constitucional -tradicionalmente los hubo en el interior,
muchos años atrás hubo en la periferia de Montevideo y luego
dejaron de funcionar-integrados con cinco miembros en forma
proporcional a la composición de la Junta Departamental. Es
decir que reflejan el último resultado electoral municipal de
todo el departamento, por lo tanto hay tres del Encuentro
Progresista - Frente Amplio y dos de los partidos
tradicionales, que en algunas juntas son los dos colorados y
en otras un blanco y un colorado.
EC - Pero otra cosa son los Concejos Vecinales.
OAB - Exactamente. Los Concejos Vecinales son órganos creados
por la IMM buscando formas de participación popular orgánica o
institucionalizada. De alguna manera en Uruguay, y sobre todo
en Montevideo, hubo siempre una participación popular más
espontánea, aunque estuvo de alguna manera registrada por la
intendencia, que son las Comisiones de Fomento. Esto pretendió
ser algo más institucional en la misma estructura de las zonas
municipales o los Centros Comunales. Son órganos de naturaleza
exclusivamente consultiva, en la medida en que no tienen un
origen constitucional ni legal tampoco tienen potestad alguna
de decisión, el órgano que tiene potestad de decisión es la
Junta Local; los Concejos se integran con entre 25 y 40
personas que son producto de votaciones como las del domingo.
EC - ¿Cómo es la cuestión de la representatividad en estos
Concejos Vecinales?
OAB - Por ahora son órganos de muy baja representatividad, ya
que por un lado en las votaciones habidas hasta ahora ha
votado menos del 10% de los habitantes de Montevideo mayores
de edad, con 18 años cumplidos. Cuando un órgano pretende ser
representativo con voto voluntario siempre se discute si lo es
cuando baja el 50%. Se está muy lejos de que los órganos
tengan representatividad, se puede hablar de que se está
haciendo un ensayo de participación. En las encuestas Factum
da que mucho más del 80% de los montevideanos -por lo menos
hasta esta campaña, no hemos verificado qué ocurre después de
que comenzó esta publicidad masiva- no tiene idea de la
existencia de los Concejos Vecinales. Ahora ha habido esta
propaganda masiva y este gran gasto de la Intendencia de
Montevideo, que ha sorprendido mucho; también sería un tema a
analizar cuáles son las intenciones y las connotaciones de
este tipo de campaña.
***
EC - Ahora sí: ¿son elecciones o votaciones?
OAB - Es un tema técnico. La elección -o las elecciones, como
se dice en plural- es un sistema para proveer cargos. Hay
varios sistemas para proveer cargos: el nombramiento, la
designación, la herencia, el combate. La elección se
diferencia de todo otro tipo de sistema de designación de
cargos exclusiva y sustantivamente por el procedimiento. Para
que un procedimiento de designación de cargos pueda ser
catalogado de elección debe reunir cinco requisitos. Uno de
ellos, el primero y fundamental, es la existencia de un
electorado previamente determinado. Es decir que antes de que
se realicen las elecciones exista una nómina completa y
cerrada de quiénes son los que tienen derecho a participar en
las elecciones, es decir a emitir su voluntad, lo que se llama
voto, dónde emiten esas voluntad y cómo lo hacen. Es decir que
tiene que existir, para que haya elecciones, un cuerpo
electoral, lo que vulgarmente se traduce en lo que se llama un
padrón, es decir una nómina de personas que si están votan y
si no no tienen derecho a votar.
Precisamente la más vieja forma de fraude en el mundo, de
falta de legitimidad en las elecciones elecciones, se ha dado
o por falta de padrones o por padrones poco confiables. En
Uruguay el tema de la confiabilidad de los padrones fue tema
de todo el siglo XIX y el comienzo del XX; primero se dio un
pequeño paso hacia la creación de un Registro Cívico
Permanente y las elecciones pasaron a ser confiables, después
de la creación del Registro Cívico Nacional en 1924, que le
dio a las elecciones uruguayas una de las más altas
confiabilidades a escala planetaria. En todos los procesos de
democratización recientes, de la última década, auspiciados
por Naciones Unidas o por la OEA, un tema esencial fue
justamente la creación de padrones confiables. Uruguay
participó con expertos de alto nivel en muchos de estos
procesos, asesorando en la confección de padrones, de
registros electorales que fueran confiables.
Estas votaciones municipales carecen de padrón, por eso no
pueden llamarse elecciones desde el punto de vista técnico. Se
vota con cédula de identidad, lo cual determina como requisito
mínimo solamente ser ciudadano o al menos residente en Uruguay
(no en Montevideo, sino en el Uruguay, porque hace más de 15
años que la cédula de identidad dejó definitivamente de ser
departamental) y tener la edad mínima requerida. No existe un
padrón de vecinos de cada zona municipal o de cada subzona,
que es donde se vota, sino que el padrón se forma durante la
votación. Precisamente el único padrón de zonas que existe en
Uruguay es la credencial cívica, que tiene como problema -está
estudiado- que más del 50% de las personas en Montevideo vive
en un lugar diferente al que están inscritas, a la zona que
marcan las tres letras de la serie de la credencial.
EC - ¿Cuál es la consecuencia?
OAB - Al no haber padrón en realidad no hay control de que
cada persona vote en el lugar donde habite, puede votar donde
quiera, en la zona municipal que elija, viva en ella o no,
viva en Montevideo o no. Esto le da bajísima confiabilidad.
EC - O sea que puede terminar votando gente de Canelones, de
Durazno, de Artigas.
OAB - De hecho sí, porque no hay un padrón de habitantes de
Montevideo. El único padrón es de la Corte Electoral, que como
nunca funcionó el control de domicilios y luego desapareció,
no es confiable desde el punto de vista de si éstos son los
habitantes de la ciudad. Desde el punto de vista técnico sí,
porque por una zona una Junta Local alguien quiere llamar a un
plebiscito van a votar los que estén inscriptos en el Registro
Cívico en esa zona. Si aquí hubiera iniciativas locales esa
iniciativa correspondería a los que están inscritos en la zona
en el Registro Cívico. Sin embargo desde el punto de vista de
la intendencia no se toma en cuenta -por razones prácticas,
lógicas, que no coincide con los habitantes reales, pero no
está sustituido por otro padrón.
EC - Por esta razón tú no usas para lo que va a ocurrir el
domingo el término "elecciones".
OAB - No. Además no es un tema de opiniones, cuando en un
examen se le pregunta a un alumno qué es una elección, si dice
que una elección se puede hacer sin padrón pierde el examen.
Es un requisito básico y elemental para que haya elecciones.
Estas no entran en la definición técnica de elecciones. La
palabra está mal empleada.
EC - ¿Cuál es la forma de elegir?
OAB - La forma de elegir también es curiosa. Si fueran
realmente elecciones estaríamos hablando de una elección por
sistema mayoritario extremo. Esto quiere decir que cada
persona tiene tantos votos como cargos hay para designar y son
elegidos los que tienen más cantidad de votos. Ese sistema
existió en Uruguay en el primer medio siglo de vida
independiente, y justamente fue sustituido como un elemento de
pacificación y de acuerdo entre las fracciones políticas. Es
un sistema que no se aplica más en el mundo a nivel estatal
porque el tema más controversial que tiene es que una mayoría
puede asegurarse la totalidad de los cargos. Es un sistema que
bloquea o dificulta la representación de las minorías, si hay
una mayoría -no necesariamente tiene que ser la mitad- que
vota monolíticamente los mismos candidatos se asegura que la
totalidad de los cargos corresponda a ese grupo o bloque que
votó en forma monolítica.
EC - Porque cada persona cuando va a votar tiene tantos votos
como cargos hay para designar.
OAB - Exacto, y en la medida en que no hay forma de
representación proporcional o minoritaria, una mayoría puede
asegurarse todos los cargos. Por eso este sistema es
catalogado en la academia, en las definiciones que ha dado
Víctor Nollen, como un sistema mayoritario extremo, es decir
el que da más extrema representación a favor de las mayorías.
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