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El uso del recurso de referendo
Oscar A. Bottinelli.
EMILIANO COTELO:
Todo indica que terminará siendo suficiente el número de
firmas en pro de un referendo contra la ley de asociación de
Ancap. Mientras tanto, mientras se espera la convocatoria
oficial a esa consulta popular, la discusión política se ha
centrado en dos aspectos: el tema de fondo de Ancap y el tema
de los referendos, de su conveniencia y su utilización. Este
último aspecto es el centro del análisis de hoy del politólogo
Oscar Bottinelli, director de Factum. Su título: “El uso del
recurso de referendo”.
Empecemos ubicando el instituto del referendo.
OSCAR A. BOTTINELLI:
Parecería que de los temas referendo y Ancap se va a hablar
bastante en los próximos tres o cuatro meses. Tú decías en la
introducción que ha surgido una discusión sobre los referendos
en sí mismos, sobre su conveniencia, sobre si se los usa o no
demasiado, sobre la calidad de ese uso y sobre cuál es el eje
de los debates y cómo vota la gente.
En Uruguay hay dos tipos básicos de institutos decisorios de
democracia directa: el plebiscito y el referendo, que se
distinguen porque el plebiscito es de carácter constitucional
y aprobatorio, es decir para aprobar textos constitucionales,
mientras que se le llama referendo al instituto –que en su
forma es muy parecido o igual al plebiscito– de carácter legal
(es decir que se refiere a leyes, no a la Constitución), que
tiene carácter abrogatorio, es decir para derogar o anular
leyes; la ley finalmente interpretó que el carácter es
derogatorio, es decir que las leyes resultan derogadas.
EC - Hay alguna otra diferencia entre ambos.
OAB – Claro: desde el punto de vista político; la que vimos
era una distinción jurídica, técnica. Desde el punto de vista
político, la diferenciación importante es si este tipo de
actos, sean plebiscitos o referendos, está vinculado
temporalmente, es decir si ocurren en el mismo momento que las
elecciones, como por ejemplo fueron el llamado “plebiscito de
los jubilados” o el de los recursos para la educación, o si
estamos ante actos independientes, donde el centro de la
votación único y exclusivo es ese acto, llámese plebiscito o
referendo.
EC - ¿Podemos repasar antecedentes? ¿Cuántas veces el pueblo
uruguayo ha ido a consultas de este tipo?
OAB - Los plebiscitos o referendos del tipo puro, es decir
desvinculados, fuera de las elecciones, que hubo en el país
son los siguientes: los de tipo constitucional que
determinaron la aprobación de las reformas de 1918, 1934 y
1952; un referendo municipal –el único que hubo en el país, en
Montevideo en 1951– conocido como “el plebiscito del vintén”
(porque el boleto aumentaba dos centésimos); y el plebiscito
constitucional de 1980, en el período militar. Es decir que
tenemos cinco plebiscitos o referendos puros, realizados en un
acto independiente de las elecciones, en la etapa anterior al
nuevo período institucional que se abrió en el país a partir
de 1985.
EC - ¿Y después de esa fecha?
OAB - Después de esa fecha los institutos de democracia
directa empiezan a jugar con otra fuerza, entre otras cosas
porque empieza a aplicarse contra leyes nacionales el
instituto del referendo que se había creado en la reforma
constitucional de 1966, que entró en vigencia en 1967.
Tenemos primero dos referendos propiamente dichos, contra
leyes, que son el del 16 de abril de 1989, el de la “Ley de
caducidad de la pretensión punitiva del Estado” (tan actual en
este último tiempo), que fue convocado mediante firmas; y el
de 1992, sobre la “Ley de empresas públicas”, tan importante y
del cual el ex presidente Lacalle habla permanentemente, que
fue hecho por el mecanismo de dos actos de adhesión, una
especie de referendo con una doble convocatoria, una primera
que fracasó y una segunda que tuvo éxito.
Luego hubo un plebiscito constitucional en agosto de 1994, que
se recuerda muy poco, por el que se rechazó una ley que había
sido aprobada por los dos tercios de cada Cámara, la llamada
“minirreforma”, que introducía una serie de reformas menores a
la Constitución.
Es decir que en esta etapa se realizaron tres referendos. Hubo
varios referendos fallidos, sobre todo con la ley
reglamentaria del instituto en 1989, que creó esa especie de
votación a la que le hemos llamado prerreferendo –técnicamente
es un acto de adhesión al referendo–. Con ese mecanismo
tuvimos dos convocatorias, ambas fracasadas, en 1998: una
sobre la ley que creó el nuevo marco regulatorio del sistema
eléctrico nacional; y otras dos instancias fracasadas sobre el
artículo 29 de la ley de inversiones, que estableció nuevos
plazos para la caducidad y la prescripción de los derechos
laborales (una de 1998 y otra de principios de 1999).
Finalmente, por única vez –porque ya se había modificado la
ley reglamentaria del referendo y la vía rápida quedó reducida
a una sola convocatoria–, se realizó en febrero de 2001 un
referendo contra varios artículos de la Ley de Urgencia Número
Uno, relacionada con servicios portuarios, infraestructura
ferroviaria, Directorio de Conaprole y otras disposiciones.
EC - Después tuvimos un caso bastante particular: un referendo
que no llegó a ser pero que produjo efectos.
OAB - Digamos que fue un “referendo virtual” o, en términos
boxísticos, que se perdió por walk over, es decir por
abandono. Se había hecho una recolección de firmas (acá hay un
dato interesante), a la que en diciembre de 2001 faltaban 200
mil adhesiones; pero vino toda la debacle argentina y en pocos
días, al cierre de enero de 2002, cuando fueron presentadas
las firmas, se había alcanzado el número suficiente. Fue la
primera vez que en Uruguay se recoge en enero un número de
firmas superior al que se haya recogido en cualquier mes para
cualquier tema. Era un referendo contra la ley de Antel-Ancel
que modificaba aspectos del monopolio de Antel y autorizaba la
creación de una sociedad anónima en relación a Ancel. A
mediados del año 2002 se llegó a la conclusión de que las
firmas alcanzaba. La Corte Electoral no se pronunció sobre su
validación ni sobre la validez del propio referendo, que iba
contra disposiciones presupuestales. Técnicamente, éstas no
pueden ser sometidas a referendo; pero hay toda otra discusión
sobre qué son y qué no son disposiciones presupuestales; sobre
eso hicimos un largo análisis en aquel momento. El Poder
Ejecutivo o la coalición de gobierno impulsó la derogación de
esa ley; caídas las normas cayó el referendo, por lo tanto no
se realizó pero fue una especie de triunfo virtual de la
oposición, algo parecido a la elección de Kirchner por el
abandono de Menem.
***
EC - ¿Qué conclusiones se pueden sacar de este listado de
consultas, referendos o plebiscitos que mencionabas?
OAB – Como conclusiones de este primer análisis (vamos a hacer
dos, el viernes que viene vamos a ir a qué se debate, qué se
vota en los referendos), tenemos que, desde el punto de vista
estrictamente cuantitativo, hablando de la etapa actual que
empieza después de la restauración institucional, los
referendos y plebiscitos autónomos, fuera de las elecciones,
fueron tres y hubieran sido cuatro si consideramos el
referendo virtual sobre Antel.
En cuanto a los resultados, dos fueron en contra del sistema o
del gobierno, el de la “Ley de Empresas Públicas” y el de la
“mini reforma” constitucional aprobada por dos tercios de cada
Cámara y que la gente votó en contra. Y uno fue a favor, el de
la “Ley de Caducidad”, que fue confirmada por el electorado.
Si se considera el referendo de Antel el resultado vendría a
ser tres a uno en contra del gobierno.
Referendos fracasados hubo claramente tres. No cuento si
alguien en algún momento inició alguna recolección de firmas y
se quedó; estamos hablando de aquellos para los que se llevó
adelante todo un procedimiento que resultó negativo.
***
Desde el punto de vista cualitativo, los temas sometidos a
referendo no han sido de poca monta: la “Ley de Caducidad de
la Pretensión Punitiva del Estado”, nada menos que el tema de
si se cerraban o no y cómo (el tema se ha reabierto) los
hechos emergentes del período militar; la “Ley de Empresas
Públicas”, con un particular énfasis en el tema Antel; el tema
Antel, que fue motivo del referendo que no se realizó por
derogación de la ley; y ahora estaría a punto de convocarse un
referendo sobre la asociación de Ancap, que en definitiva es
sobre el destino de Ancap. Parece que los temas elegidos
también son de un peso sustancial.
¿Cuál es el eje de debate? En definitiva nadie discrepa en que
los referendos no han sido demasiados. Hay quienes creen que
han sido más de los que fueron en realidad, porque se
confunden con los prerreferendos; pero todo el mundo tiene
claro que los pocos que hubo son clave, sobre temas muy
fuertes. Lo que hay, entonces, son dos concepciones claramente
enfrentadas: la que considera que esto afecta a la democracia
representativa, que la lesiona porque la representatividad de
ese Parlamento que emerge de la elección luego va a ser
bombardeada desde la oposición a través del ejercicio de la
democracia directa, enfrentando a una con la otra; y por otro
lado la de quienes defienden esto instrumento entendiendo que
la democracia representativa debe estar controlada por una
democracia directa que impida a los representantes ir más allá
de lo que la ciudadanía piensa en temas clave, en temas en que
se juega el destino del país o temas trascendentes para el
país. Este eje del debate no duda de los hechos sino que
responde a dos concepciones diferentes sobre cómo debe
ejercerse la democracia y cómo debe funcionar el sistema
político.
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EC - Con este mismo tema, pero con otro enfoque, nos
reencontramos dentro de una semana.
OAB - Exacto. El viernes vamos a seguir con esto, con qué se
debate y qué se vota en los referendos. |