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Los fueros sindicales y el control de las empresas
Oscar A. Bottinelli.
Versión no corregida por
el expositor
EMILIANO COTELO:
Esta semana obtuvo media sanción la Ley de Libertad
Sindical. El Senado aprobó con los votos de la mayoría
oficialista, pero con la negativa de la oposición, un
proyecto que implica cambios con respecto al que se había
sancionado en la Cámara de Representantes. Ahora vuelve a
Diputados donde se supone que simplemente se va a convalidar
el nuevo texto y pasará después al Poder Ejecutivo para su
promulgación.
Esta votación desató el júbilo del movimiento sindical por
un lado y, por otro, un durísimo rechazo de las cámaras
empresariales.
El politólogo Oscar Bottinelli, director de Factum, nos
propone hoy el análisis de este tema y también su
perspectiva. El título: “Los fueros sindicales y el control
de las empresas”.
***
Oscar, es un tema complejo, muy amplio en sus facetas.
OSCAR A. BOTTINELLI:
Es muy amplio e incluso uno tiene que seleccionar para el
análisis porque también es muy amplio el trasfondo que
tiene. Fíjense que está una política laboral y empresarial
del gobierno con señales contradictorias, con intervenciones
del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo, el
Ministerio de Economía, en direcciones completamente
diferentes. Un Parlamento que prácticamente no trató la ley
salvo, más que en debate, en discursos casi unilaterales de
la oposición ya que no hubo verdaderamente polémica y tiene
que ver con todo el papel que está cumpliendo el Parlamento
en este nuevo gobierno. Y un tercer tema que también parece
como muchas oscilaciones, contradicciones y dificultades en
el mundo de representación empresarial. Es decir que también
el trasfondo daría para larguísimos análisis.
EC – ¿Cuáles mencionas como los temas principales que están
sobre la mesa?
OAB – Sobre la mesa, ya sobre el tema de fondo, tenemos por
un lado el tema de los fueros sindicales entendido como un
estatuto de protección a la realización de la actividad
sindical que en general se traduce en el mundo en una
protección para el dirigente sindical en la medida en que
una protección a todo sindicalizado implicaría que baste que
una persona se afilie para tener un fuero distinto al otro,
con lo cual el otro fuero dejaría de existir. Pero en esta
ley justamente lo que se da como polémica es que abarca
mucho más de lo que existe en otras partes del mundo, en la
medida en que no está muy especificado a qué se refiere
cuando habla de persecución sindical o de protección de la
actividad sindical.
Un segundo tema es la licencia gremial, que en Uruguay tiene
una larga data en grandes empresas, en la actividad pública,
en la actividad bancaria. Consiste en que quienes
desarrollen actividades sindicales dirigentes, a veces
incluso pueden ser militantes medios, pueden pedir licencia
en algún caso por un día, por dos días, en otros casos una
licencia que hace que no se trabaje mientras se ocupe el
cargo de dirigencia sindical. Es decir, tiene el puesto, lo
cobra y el trabajo lo realiza en el sindicato.
El tema es quién los costos de la licencia gremial que en
este caso aparece en la ley como un derecho y que faltaría
muchísima reglamentación ya que para las grandes empresas,
diría la gran mayoría tienen convenios colectivos en los que
la licencia gremial está contemplada y otras no. Además, en
pequeña y medianas empresas una licencia en sí mismo la
distorsiona, ni hablar en pequeñas empresas y, si es pago,
le significaría un costo extraordinariamente alto y aquí la
reglamentación va a ser muy importante.
Un tercer tema es el de las cuotas sindicales porque la ley
permite algo que también está en muchísimos convenios
colectivos desde décadas en Uruguay, y es el descuento de la
cuota sindical con el salario. Lo que se abrió una polémica
es que ese descuento en una interpretación de la ley
aparecería como prioritario sobre otros descuentos
incluyendo créditos sociales y otro tipo de créditos de
vivienda que hasta ahora se consideraban privilegiados,
habría toda una polémica y la reglamentación también va a
ser muy importante.
Un tercer tema es el de las cuotas sindicales porque la ley
permite algo que también está en muchísimos convenios
colectivos de décadas en Uruguay: el descuento de la cuota
sindical con el salario. Se abre una polémica porque en una
interpretación de la ley aparecería como prioritario sobre
otros descuentos, incluyendo créditos sociales y otro tipo
de créditos de vivienda, además de otros que hasta ahora se
consideraban privilegiados. Ahí hay toda una polémica y la
reglamentación va a ser muy importante. La verdad que esto
no innova demasiado en lo que existía a nivel de convenios
colectivos. No se sabe si a las empresas chicas se les puede
complicar algo la administración, aparentemente no sería
tanto.
Luego está el problema en el que han hecho mucho énfasis las
cámaras empresariales, sobre todo las más duras, sobre los
derechos de las empresas en la organización de la empresa.
Es decir, el entender que la ley en la medida que genera una
protección sindical, en la interpretación de esa libertad o
protección sindical podría interpretarse que cualquier
cambio que se haga dentro de la empresa puede quedar
condicionado por una denuncia de que afecta libertades
sindicales y en definitiva se tenga una limitación en la
forma de organizar la empresa. Lo que está ligado a otro
tema, los derechos de la empresa en la selección de su
personal ya que la protección se extiende no sólo al no
despido de personas con actividad sindical por razones
sindicales sino también tiene que probar la empresa que no
hace discriminación en el momento de la toma de personal.
Algo que la oposición promovió en la discusión parlamentaria
es que no está planteado el tema de la organización de los
sindicatos y la representatividad de los sindicatos. Se
habla de protección ya sea por el no despido, ya sea por no
discriminar al tomar personal, por razones sindicales. Pero,
¿qué es un sindicato? En Uruguay no existe ningún registro
de sindicatos, hay reconocimientos obvios que da la vida,
pero no existen mecanismos que permitan decir este es un
sindicato representativo y este no, o este existe de verdad
y este no. Ni tampoco algo que categorice a los dirigentes:
este es un dirigente, este no, cuál es un dirigente, qué se
considera un dirigente. Tampoco está planteado que tengan
que ser elegidos de determinada forma, mediante voto
secreto, lo cual, por supuesto, está en la línea que sostuvo
la izquierda tradicionalmente que era la autorregulación de
los sindicatos y la autorregulación de las organizaciones
sociales.
EC – La lista de temas evidentemente es un lista larga, ¿hay
alguno más para destacar?
OAB – Sí y el último, que es muy importante, es que este
conflicto exhibió fuertes diferencias de concepción al
interior de algo tan complejo como el empresariado. Quizás
lo más claro fue la posición de la mayoría de las cámaras de
grandes empresas pero también se exhibió la dispersión de
las pequeñas y medianas empresas por posiciones muy
diferentes, dudas en cuanto a quiénes están representando
qué cantidad de pequeñas y medianas empresas e incluso
algunos ángulos de representación de pequeñas empresas.
Algunas se ubicaron en su discurso con un complejo de culpa
por ser empresarios y tratando de aproximar su discurso todo
lo posible al discurso sindical. Este es otro tema muy
profundo que apareció a lo largo de esta discusión.
EC – Desde las cámaras empresariales se sostiene que esta
ley a los empresarios les limita la dirección de las
empresas y el PIT-CNT ha reivindicado que obtuvo la ley más
protectora de los sindicatos que se conoce en el mundo.
¿Cómo ves esta parte del debate?
OAB – El tema es el siguiente, por un lado, como estrategia
de gobierno claramente aquí no se puede hablar de una
estrategia cuando se ha visto por ejemplo al ministro del
Interior apenas toma el cargo derogar el decreto sobre
actuación policial en la desocupación de centros laborales
ocupados, al ministro de Trabajo haber criticado la forma y
el momento en que se hizo eso, el ministerio de Economía
previendo una reforma tributaria que uno de los primeros
pasos es una rebaja del Impuesto a la Renta de las
Empresas... Yo diría hay una visión, daría la impresión, un
poco rápida y unilateral de las empresas viendo toda una
gran conspiración del gobierno yendo a una especie de
expropiación del control de las empresas que parece un poco
exagerada. Nosotros el día de ayer hemos visto reacción de
gente que no se puede tildar de muy próxima al movimiento
sindical ni a la izquierda, sorprendida con la reacción. He
oído la palabra “desmedida” muy usada en muchas personas
repito nada proclives al gobierno ni a la izquierda.
EC – ¿En cuánto a lo que es el alcance de la propia ley... ?
OAB – La discusión estuvo planteada respecto a dos casos. El
sistema chileno que es un sistema que ve a los sindicatos y
la relación obrero patronal como una relación de empresa por
empresa y entonces limita en función de tamaños de empresa
qué es lo que se puede hacer y cómo se negocia, etcétera. Y
el sistema italiano que en general es considerado como el
más protectivo hacia los sindicatos en los países de
economía de mercado y con amplia libertad y competitividad.
Quizás la diferencia más fuerte que hay con el italiano, que
es lo que llevó al PIT CNT a decir “esta es la ley en el
mundo más protectiva de los sindicatos”, es que Italia tiene
una barrera que es un régimen muy protectivo para todas las
empresas con más de 15 empleados y una situación más libre
para las empresas más chicas, para las empresas que tienen
hasta 15 empleados, las pequeñas y medianas empresas que no
tienen la rigidez por ejemplo de obligar a reintegrar un
trabajador despedido por decisión judicial. En algún caso
puede tener mayores indemnizaciones y tienen menor carga de
la prueba que las grandes empresas. Es decir, hay una
situación en que las grandes empresas en las que funcionan
los grandes sindicatos o empresas de tamaño mediano incluso,
son las que tienen más protegida y más regulada la relación
empresarial sindical y la actividad sindical y más libre el
juego en las pequeñas empresas. También en materia de
despido hay una distinción entre una y otra categoría.
EC - ¿Qué es lo que puede pasar ahora? ¿Cuál es tu impresión
del escenario que se abre a partir de la sanción de esta
ley, con los antecedentes que han pautado este año con otras
decisiones del gobierno en políticas laborales?
OAB – Primero, ya existen muchas limitaciones en materia de
despidos, mucha protección en materia sindical, mucha
licencia gremial, en convenios colectivos de grandes
empresas y, ni hablar, en el Estado. Aquí no aparecen
cambios significativos en este rubro. Esto está más bien
ligado a las medianas empresas y probablemente lo más
afectado puedan ser las pequeñas empresas donde trabajan con
cuatro, con cinco, con ocho personas y, por lo tanto, desde
una licencia gremial hasta la dificultad de despedir una
persona puede afectar enormemente la empresa y hasta su
viabilidad.
¿Qué puede pasar entonces? Uno, lo que haga el gobierno
porque esta ley, sin ninguna duda, requiere una
reglamentación muy minuciosa porque deja muchas cosas
abiertas como pasa con leyes de esta complejidad.
Segundo, lo que hagan los sindicatos. El nivel de moderación
o no que tengan en el momento de ampararse en la aplicación
de la ley. En qué medida dan señales de que acá hay un clima
de sindicatos que se robustecen y saben manejar esa robustez
con moderación o que puede llevarse a una alta
conflictividad.
Por otro lado, qué hagan los empresarios. En la
conflictividad de este año aparecieron muchísimos
empresarios que apenas veían a 200 metros a la redonda una
palabra que se pareciera a “sindicato”, reaccionaban
histéricamente. Hubo despidos por sólo distribuir un volante
convocando a constituir un sindicato. Entonces, hay un
conjunto de empresarios a los que les falta adaptarse a una
relación con la existencia de sindicatos como parte normal
de la actividad.
Luego, lo que hay en las autoridades en la aplicación de la
ley. Es decir, cuán rígido se va a ser para demostrar que
alguien es un dirigente sindical y ese despido tuvo que ver
con la persecución sindical o cuánto se aplica al barrer y
basta que sea dirigente sindical y pueda tener cualquier
incumplimiento en una empresa y no pueda ser despedido
nunca. De un extremo al otro va a depender cómo sea que se
aplique todo este criterio.
Del gobierno, de los sindicatos, de los empresarios, del
sistema judicial laboral, va a depender mucho que esta ley
funcione con absoluta normalidad o que aquí se cree un clima
altamente crispado.
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