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La Fiscalía de Corte y las tangentes al derecho
Oscar A. Bottinelli.
Versión no corregida por
el expositor
EMILIANO COTELO:
En los últimos días el gobierno ha sido acusado por el
Partido Nacional (PN) y por el Partido Colorado (PC) de
poner en peligro el Estado de derecho al designar a la
fiscal en lo penal Mirtha Guianze como encargada de la
Fiscalía de Corte. El politólogo Oscar Bottinelli, director
de Factum, nos propone este título para su análisis de hoy:
“La Fiscalía de Corte y las tangentes al derecho”.
***
Oscar, obviamente vamos a dejar para otro momento los
episodios de las últimas horas.
OSCAR A. BOTTINELLI:
Sí, vale la pena aclarar que nosotros no hacemos análisis de
la noticia sino análisis político, que generalmente necesita
contexto, lo que importa es el análisis en perspectiva, es
decir con los hechos decantados, los acontecimientos
saliendo un poco del fárrago de la noticia. Es un hecho muy
importante, que tiene muchas aristas y muchos ángulos, que
ocurrió ayer y en el que incluso hay involucrados algunos
personajes que se entroncan con los militares que rodearon a
Seregni en su momento.
EC - Sobre el relevo del comandante en jefe del Ejército
hablaremos la semana que viene. Vayamos al asunto que ocupa
tu análisis de hoy, la Fiscalía de Corte.
OAB - Y va a seguir como problema en el país junto con este
del comandante y otros.
EC - ¿Por dónde empezamos?
OAB - Vamos a empezar por marcar lo formal. La Constitución
de la República, en el artículo 168, que es el que le da las
competencias al Poder Ejecutivo, es decir al presidente de
la República actuando con el o los ministros respectivos o
con el Consejo de Ministros, le atribuye en el numeral 13 la
potestad de designar al fiscal de Corte con venia de la
Cámara de Senadores otorgada siempre por tres quintos de
votos del total de componentes. Si el Senado está en receso
esto lo da la Comisión Permanente, esa especie de órgano
bicameral que suple a las cámaras en los recesos
parlamentarios. Siempre el fiscal de Corte tiene que tener
venia de tres quintos del total de componentes del Senado,
vale decir de 19 votos del Senado.
La ley 15.365, en su artículo 26, establece cómo se subroga
al fiscal de Corte: “La subrogación del Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación por razones de impedimento,
excusación o recusación, corresponderá a los Fiscales de lo
Civil por orden de antigüedad en el cargo”.
El Poder Ejecutivo y la propia Mirtha Guianze han sostenido
que hay un vacío legal, dicen que impedimento, recusación o
excusación no quieren decir vacancia, que el cargo esté sin
titular. Esto es lo que se puede llamar una interpretación
restringida, puede haber una interpretación amplia. Pero si
hay vacío hay lo que se llama integración del derecho –se
entiende que puede haber vacío en la norma pero nunca en el
derecho– mediante una serie de procedimientos técnicos.
El procedimiento, aparte de los que marca la teoría, aparece
en la Constitución en el artículo 332, cuando dice que se
recurre a los fundamentos de leyes análogas, principios
generales del derecho y doctrina generalmente admitida. Esto
quiere decir que si hay un vacío lo primero que se dice es
cuáles son los fundamentos y los principios. El principio
general es que el fiscal de Corte requiere tres quintos de
votos del Senado, no lo designa el presidente por sí solo;
es bastante fuerte, por algo dice “siempre”, no dice “la
mayoría de las veces”.
La ley análoga es el artículo 26 de la ley que regula al
Ministerio Público y Fiscal, que dice “el fiscal de lo civil
por orden de antigüedad en el cargo”. Pero una cosa es la
interpretación de un jurista y otra la de un abogado. Uno
tiene un conflicto de cualquier índole, va a un abogado, le
pide que lo defienda para salir del lío, y el abogado tiene
que poner toda su sapiencia para buscar todos los argumentos
que favorezcan al cliente dentro de límites éticos y sin
extralimitarse, partiendo de la situación y de lo que le
interesa al cliente. Un jurista actúa con criterio
científico, pensando qué diría si tuviera que escribir un
libro sobre el tema.
Las interpretaciones de juristas que se han hecho sobre este
tema siempre han ido en una sola dirección: el presidente de
la República por sí solo no designa al fiscal de Corte y por
lo pronto no existe la figura de la encargaturía, existe un
interinato, como ya ha habido varios desde que fue
suspendido Óscar Peri Valdez, siempre fue cumpliendo el
artículo 26, vale decir el fiscal en lo civil más antiguo,
que ahora es la fiscal Milka Abella, que acaba de recurrir
la decisión del Poder Ejecutivo porque la afecta en su
derecho a ser fiscal de Corte ad interinum.
EC - Convendría recordar el porqué de la exigencia de los
tres quintos en el Senado para nombrar a un fiscal de Corte.
OAB - Dicho muy genéricamente, el concepto es: la
Constitución considera que hay cosas que sólo hace el Poder
Ejecutivo, que son típicamente de administración, como los
nombramientos, por ejemplo, de los directores nacionales de
los ministerios, que hace el Poder Ejecutivo per se, como
cargos de confianza. Pero hay casos en los que requiere la
venia de una cámara, que son normalmente por mayoría simple,
por mayoría relativa, porque se considera que requiere un
control o un aval. Y hay casos de designaciones o de venias
que van más allá. Por ejemplo, la elección de los miembros
de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la
Corte Electoral, en la que no interviene para nada el Poder
Ejecutivo. El criterio es: no queremos que estos órganos
sean resueltos por una mayoría de gobierno, tiene que haber
cierto consenso nacional, por lo menos de lo que representa
los dos tercios del país.
Se consideró que la venia para el fiscal de Corte no era ni
tanto ni tan poco, una mayoría simple no, la mayoría
parlamentaria por sí sola no habilita a designar un fiscal
de Corte, se requiere algo más. Tres quintos es algo que
excepcionalmente en el país ha alcanzado un solo partido
político, una sola vez en los últimos 100 años. Lo que se
quiere es que haya negociación para que sean figuras que no
respondan a un interés partidario o que no se presuma que
puedan responder a un interés partidario. Esto obliga al
gobierno a una negociación. El criterio es claro. Si no,
¿cómo se llega a los tres quintos?
El presidente Sanguinetti en su segunda presidencia quiso
designar a un fiscal muy rechazado, como era Miguel Langón,
por posiciones políticas que el Frente Amplio (FA) rechazaba
abiertamente y porque tenía muy mala prédica dentro del PN,
se decía que iba a ser un fiscal al servicio del presidente
de la República. El PN se opuso y salió el nombre de Óscar
Peri Valdez, cuyos antecedentes llevaron a que para el PN su
actuación fuera tan polémica como la que había presumido de
Langón. Lo cierto es que hubo acuerdo en el segundo
candidato.
En este caso la oposición a Mirtha Guianze es por considerar
que es una fiscal muy ideologizada, muy partidizada, algunos
le hacen objeciones técnicas, pero la que más se ha visto es
la objeción partidaria, que es una persona no equilibrada
desde el punto de vista del derecho. No es lo que yo estoy
diciendo, es lo que dice la oposición. El gobierno considera
que es una fiscal que renueva los conceptos penales, muy
activa, dinámica y altamente capaz. Lo cierto es que no se
llega a los tres quintos, el PN dio definitivamente su
oposición a Mirtha Guianze.
EC - Hace dos años, en ocasión del sumario al entonces
fiscal de Corte Oscar Peri Valdez, tú ya mencionabas que
Mirtha Guianze era considerada como posible siguiente fiscal
de Corte.
OAB - Sí, el 2 de abril de 2004 hicimos acá un análisis a
raíz de los problemas de Peri con los ministros Fau,
Mercader y Guzmán, la objeción blanca a la politización del
fiscal de Corte. Había un eje extrañísimo que fue el objeto
de nuestro comentario, la defensa de Peri del Frente Amplio
y el Foro Batllista, se habló del eje Peri-Guianze. Ahí
dijimos que Mirtha Guianze, “quien adquirió mucho prestigio
en ciertos sectores de la izquierda por su papel en causas
que pueden considerarse vinculadas a violaciones de derechos
humanos, es una persona que ha jugado muy fuerte, con mucho
papel mediático, que ha creado hechos desde la Fiscalía”. Tú
decías que aparece en la crisis Peri Valdez muy cercana al
fiscal de Corte, y yo te decía que la fiscal Guianze era
considerada como una de las personas que aspiraban a ser el
relevo de Peri Valdez dentro de algo más de un par de años,
como futura fiscal de Corte. El algo más de un par de años
es el momento que tenemos ahora.
EC - La oposición señala que la decisión que tomó en estos
días el Poder Ejecutivo pone en peligro el Estado de
derecho.
OAB - Voy a extenderme unos minutos porque me parece que acá
estoy aportando por lo menos un ángulo para que la gente
piense.
Puede ser que se afecte el Estado de derecho, aunque hay que
aclarar que no es la primera vez que se buscan tangentes. Es
verdad que no para designar la mayoría, pero sí para
designar a un miembro partidario de la Corte Electoral en
diciembre de 1947 el PC y el Herrerismo buscaron una
interpretación. En ese entonces la Constitución decía que
los cuatro miembros restantes representantes de los partidos
serían elegidos por la Asamblea General por doble voto
simultáneo de acuerdo con un sistema de representación
proporcional, y se entendió que el hecho de que tuvieran que
ser representantes de los partidos impedía que se presentara
un lema en la Asamblea General que no hubiera estado en las
elecciones, con lo cual impidieron que el cuarto miembro
fuera elegido en forma conjunta por el Partido Nacional
Independiente, la Unión Cívica, el Partido Socialista y el
Partido Comunista.
Y en diciembre de 1990, cuando una candidatura llevada de
común acuerdo por el FA y el Partido por el Gobierno del
Pueblo, que tenía el anuncio de apoyo de un voto del PN, con
lo cual obtenía dos lugares –porque en la Constitución del
66 y del 52 los cuatro representantes partidarios eran dos
para la lista mayoritaria del lema más votado y dos a la
lista mayoritaria del lema que seguía en número de votos–,
se interpretó que la Asamblea General de hecho no elegía,
porque el primero y el segundo lugar no eran los que
resultaran en votos dentro de la Asamblea General sino lo
que hubiera resultado de la elección, lo cual es una
interpretación muy insostenible desde el punto de vista
científico.
Es verdad que es diferente de esto porque en este caso es
todo el órgano que se afecta con la designación de Mirtha
Guianze, ahí era uno de nueve miembros, pero usar la
tangente en cosas difícilmente sostenibles en un examen de
Facultad de Derecho para obtener un resultado político no es
inventado por este gobierno. Puede ser más grave lo del
fiscal de Corte que lo de la Corte Electoral pero no es un
invento. Es verdad que estos casos de la Corte Electoral no
fueron en ningún momento objetados por su actuación y de
alguna manera eso enterró las críticas sobre el origen. Lo
que hagan los designados o el designado a posteriori va a
acallar o a agravar los vicios de origen. La tangente es
algo que complica políticamente, complica en cuanto a
adhesión al derecho, pero en Uruguay hay antecedentes.
***
EC - ¿Alguna conclusión final?
OAB - Es complicado para el país que se busquen argumentos
más de abogado en un pleito para defender al cliente que lo
que son las interpretaciones científicamente admisibles para
la designación de cargos de alta importancia. El tema es que
muchas veces en períodos anteriores se sentaron bases que
ahora permiten decir que no siempre se ha actuado con apego
estricto al derecho como para exigirlo en todo momento. En
materia de exclusiones, de no negociar con la oposición, en
el país hay muchos antecedentes y quizás ahora se estén
pagando las consecuencias.
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