EMILIANO
COTELO:
Esta
es
la
tercera
instancia
de
elecciones
municipales
separadas
de
las
elecciones
nacionales
y es
la
primera
vez
que
se
elegirán
municipios.
Esta
contradicción
es
la
que
intenta
aclarar
hoy
el
politólogo
Oscar
A.
Bottinelli,
director
de
Factum,
en
su
análisis
político.
***
EC –
Empecemos
por
aclarar
algunos
términos.
OSCAR
A.
BOTTINELLI:
Hay
un
viejo
concepto,
cuando
dos
cosas
son
distintas
hay
que
llamarlas
de
manera
diferente
porque
sino
es
un
caos
en
la
comunicación.
EC –
Sí,
elecciones
municipales…
OAB
-
…resulta
que
tenemos
un
edificio
emblemático
en
Montevideo
que
se
llama
Palacio
Municipal,
el
que
lo
habita
como
titular
jefe
una
persona
cuyo
título
es
intendente
municipal.
Recorriendo
Montevideo
nos
encontramos
por
todos
lados
carteles
que
dicen
Intendencia
Municipal
de
Montevideo
(IMM),
o de
Maldonado,
o de
Soriano.
Ahora
se
crean
los
municipios,
¿cómo
es
esto?
¿Y
esto
qué
es?
Entonces
empecemos
por
el
principio
como
a
veces
conviene.
¿Qué
quiere
decir
municipio?
En
general
hay
términos
diferentes
que
refieren
a lo
mismo:
municipio,
ayuntamiento,
comuna,
cabildo,
que
más
o
menos
quieren
decir
gobierno
local,
gobierno
de
una
localidad,
normalmente
es
de
la
localidad
y su
entorno
rural.
Eso
fue
el
origen
de
este
territorio
donde
además
de
la
autoridad
del
imperio
había
una
autoridad
que
sobrevivió
incluso
los
cambios
de
bandera:
estuvo
bajo
España,
bajo
Portugal,
bajo
Argentina,
bajo
la
Patria
Vieja,
bajo
el
imperio
de
Brasil,
que
es
los
cabildos,
eso
eran
los
gobiernos
locales.
Esto
se
suprime
en
1828
y
quedaron
los
gobiernos
departamentales,
que
no
tenían
autonomía,
que
estaban
manejados
por
un
jefe
político
designado
por
un
presidente
de
la
República,
y
hay
una
junta
económico-administrativa
como
un
órgano
de
contralor.
Las
intendencias
se
crean
a
principios
del
siglo
XX y
ahí
se
empieza
a
usar
el
término
“Intendencia
Municipal”
referido
al
gobierno
departamental.
En
Uruguay
se
empezó
a
usar
como
sinónimo
“gobierno
departamental”
y
“municipio”,
probablemente
sea
una
deformación
montevideana,
donde
en
general
el
municipio
coincide
con
el
departamento.
Es
decir,
la
ciudad
es
la
única
gran
localidad
que
tiene
el
departamento.
Más
allá
que
en
su
origen
Santiago
Vázquez,
el
Cerro,
Colón
eran
villas
aparte,
pero
en
general
se
puede
decir
que
el
municipio
coincide
con
el
departamento
y
ahí
puede
que
sea
la
deformación.
Tanto
es
así
que
en
la
Constitución
de
1952
se
había
eliminado
la
palabra,
la
autoridad
ejecutiva
era
el
Concejo
Departamental
y la
Junta
Departamental.
Retoma
en
la
reforma
del
1966
y
ahí
se
va a
lo
de
intendente
municipal
e
Intendencia
Municipal.
EC –
Lo
cierto
es
que
de
ahora
en
adelante
va a
haber
que
cambiar
la
jerga,
ahora
hay
que
decir
Intendencia
Departamental,
¿cómo
se
hace?
OAB
–
Pero
el
problema
está
en
la
Constitución.
El
error
está
en
una
ley
nueva
que
se
crea.
¿Por
qué
no
se
le
puso
comuna?
¿Por
qué
no
se
le
puso
ayuntamiento?
¿O
cabildo?
Eso
puede
ser
muy
exótico,
a la
gente
le
suena
algo
muy
antiguo,
a
algo
folclorista;
puede
ser.
EC –
Otra
vez
los
descuidos
al
legislar,
¿no?
OAB
– La
ley
esta
tiene
un
montón
de
horrores,
incluso
técnicos.
Confunde
dos
cosas
tan
diferentes
como
circunscripción
con
distrito,
no
voy
a
explicar
un
tema
electoral
muy
técnico,
pero
que
no
sólo
lo
confundió
sino
que
cuando
se
envió
desde
el
Poder
Ejecutivo
un
pedido
de
corrección
hicieron
caso
omiso.
EC –
Pero
en
particular
introduce
esta
confusión
con
el
término
municipio.
OAB
–
Claro.
Lo
cierto
es
esto:
qué
es
lo
que
surge
ahora,
surge
algo
parecido
a lo
que
ya
existe
en
Río
Branco,
en
San
Carlos
y en
Bella
Unión
que
es
la
existencia
de
autoridades
locales
electivas.
En
estos
tres
lados
se
llaman
Juntas
Locales
Autónomas
Electivas
y
ahora
pasan
a
ser
Municipios.
En
general,
más
allá
de
que
la
ley
atribuye
otras
competencias,
no
es
un
organismo
que
sea
propiamente
lo
que
son
los
ayuntamientos
en
España,
las
comunas
en
Chile
o en
Italia,
porque
son
parte
del
gobierno
departamental
y de
alguna
manera
quedan
subsumidos
al
gobierno
departamental,
su
presupuesto
lo
aprueba
la
Junta
Departamental
y
sus
resoluciones
pueden
ser
recurridas
al
intendente.
Es
decir,
no
es
un
gobierno
absolutamente
autónomo
como
sí
son
los
gobiernos
departamentales
respecto
al
gobierno
nacional.
En
ese
sentido
no
es
un
tercer
nivel
de
gobierno.
En
el
mundo
en
general
hay
tres
o
cuatro
niveles:
el
Estado,
la
provincia
y el
municipio
o
comuna;
en
algunos
lados
entre
el
Estado
y la
provincia
existe
lo
que
puede
llamarse
región
o
comunidad
autónoma
como
en
Italia
o
España,
pero
son
países
muy
grandes
con
muchos
habitantes.
Acá
realmente
este
no
es
un
tercer
nivel
autónomo
sino
que
está
derivado
pero
por
lo
menos
sí
es
un
tercer
nivel
electivo,
relativamente
generalizado,
van
a
ser
89
municipios,
que
es
diferente
que
de
estas
tres
experiencias
casi
en
los
extremos
del
mapa
que
son
San
Carlos,
Río
Branco
y
Bella
Unión.
EC –
¿Algo
más
a
propósito
de
la
experiencia
en
otros
países?
OAB
–
Hicimos
un
análisis
hace
dos
años
cuando
se
empezaba
a
discutir
el
tema,
aquí
En
Perspectiva.
Uno
es
lo
que
ocurre
en
la
mayoría
de
los
países,
con
independencia
de
régimen
político
porque
esto
no
sólo
ocurre
en
países
relativamente
similares
al
nuestro
como
España,
Italia,
Argentina,
Brasil,
Chile,
Cuba,
que
el
territorio
de
un
municipio
linda
con
el
territorio
de
los
demás
municipios.
Dicho
de
otra
manera:
todo
el
país
está
dividido
en
municipios,
no
quedan
espacios
vacíos,
eso
es
la
concepción
general
que
hay
en
el
mundo.
Lo
otro
es
lo
que
nosotros
le
hemos
llamado
“picado
de
viruela”,
es
que
hay
un
municipio
acá,
otro
allá,
otro
allá,
y en
el
medio
no
hay
nada,
que
es
el
caso
de
muchos
Estados
de
Estados
Unidos
(EEUU)
donde
el
gobierno
es
prácticamente
un
gobierno
estrictamente
urbano;
termina
en
la
planta
urbana.
Es
mucho
más
claro
el
caso
en
Río
Grande
do
Sul
que
cuando
se
sale
de
un
lado,
por
ejemplo
de
Bagé,
al
poco
rato
encuentra
un
camino
que
dice
“Fin
Municipio
Bagé”
y
empieza
el
otro
municipio.
Acá
se
optó
por
el
“picado
de
viruela”,
y
además
como
quedó
librado
a
los
gobiernos
departamentales
tenemos
lugares
como
Maldonado
o
Canelones
que
cubren
todo
el
departamento,
no
hay
espacios
vacíos,
la
suma
de
los
municipios
cubre
todo
el
territorio,
Canelones
tiene
29
municipios
y
otros
que
tienen
sólo
dos
municipios,
el
mínimo
que
marcó
la
ley,
y el
grueso
del
territorio
no
va a
tener
municipios.
EC –
O
sea,
lo
que
no
es
municipio
es
jurisdicción
de
la
intendencia.
OAB
–
Hay
un
problema
que
en
Uruguay
les
cuesta
entender.
Realmente
en
el
proceso
de
esta
ley
se
vio
que
no
había
tanta
confrontación
entre
los
partidos
sino
entre
las
personas,
porque
los
que
pretendían
ser
intendentes
querían
que
hubiera
la
menor
cantidad
de
municipios
posibles,
o no
hubiera,
y
los
que
veían
que
ganaban
poder
teniendo
muchos
municipios
con
pocas
posibilidades
de
ganar
el
gobierno
departamental
querían
muchos
municipios,
y
eso
se
daba
dentro
del
mismo
partido,
dentro
del
mismo
grupo
político.
El
tema
es
este:
en
el
mundo
la
distinción
que
hay
entre
el
gobierno
departamental
o
provincial,
lo
que
en
Uruguay
se
llama
gobierno
departamental
equivale
a
nivel
universal
al
concepto
de
provincia,
lo
que
diferencia
a un
gobierno
departamental
o
provincial
de
un
municipio
es
las
competencias,
no
es
que
si
hay
un
territorio
vacío
del
gobierno
departamental
y si
está
ocupado
es
del
gobierno
municipal.
Todo
el
territorio
del
país
tiene
una
autoridad
departamental
sobre
ese
territorio.
Los
19
departamentos
cubren
todo
el
país,
sin
embargo
sobre
todo
ese
país
hay
un
gobierno
nacional.
Nadie
dice
que
el
gobierno
nacional
le
toca
solamente
gobernar
la
isla
de
Flores,
o la
base
de
la
Antártida,
porque
todo
lo
demás
es
gobiernos
departamentales
sino
que
se
diferencian
las
competencias:
la
Policía,
la
educación,
la
defensa,
la
emisión
de
moneda,
es
del
gobierno
nacional;
las
calles,
el
alumbrado,
etcétera,
es
del
gobierno
departamental.
Es
decir,
son
las
competencias
lo
que
diferencia.
Ahí
hay
un
problema
cultural
que
es
que
Uruguay
todavía
no
logra
darse
cuenta
que
no
es
que
el
intendente
pierde
poder;
tiene
otros
poderes
que
van
a
ser
diferentes
a
los
del
municipio.
Entonces
la
limitante
mayor
que
tenemos
en
el
país
surge
de
la
reforma
del
1996
–que
como
las
últimas
normas
y
leyes
es
muy
desprolija–
que
fue
mezclando
cosas
y se
nota
muy
claro
que
quienes
redactaron
tenían
un
matete
en
la
cabeza
y no
tenían
claro
qué
querían
–si
eran
juntas
locales
dependiendo
del
intendente,
que
fueran
electivas,
o
querían
crear
verdaderas
autoridades
locales
como
existe
en
el
resto
del
mundo–
entonces
limitaron
la
autoridad
local
a
ser
un
órgano
dentro
y
subordinado
a
los
gobiernos
departamentales.
EC –
Después
vienen
las
dos
leyes:
la
de
2009
y
2010.
OAB
–
Viene
una
ley
y la
plana
que
la
entiende
y la
corrige
para
que
se
entienda
un
poco
más
es
la
de
2010
prácticamente
in
extremis
ya
que
salió
con
la
campaña
electoral
en
curso.
Pero
fue
una
ley
necesaria
por
varias
cosas:
la
primera,
porque
la
primera
ley
era
muy
inconstitucional,
normas
que
requieren…
EC -
…Está
bueno
eso
de
que
era
“muy
inconstitucional”.
OAB
–
Sí,
porque
ya
en
el
Uruguay
hay
que
decir
que
es
“apenas
inconstitucional”,
por
lo
tanto
se
puede
hacer;
“bastante
inconstitucional”,
que
es
discutible;
y
“muy
inconstitucional”,
que
quiere
decir
“esto
ya
es
demasiado,
se
nos
fue
la
mano”.
Y
entonces
ahora
hubo
un
acuerdo
político
por
el
cual
todo
esto
se
corrige
con
una
ley
que
se
aprobó
por
dos
tercios
de
cada
Cámara
a
toda
la
ley,
se
cubrieron
todos
los
errores
formales
que
tenía
la
ley
anterior
y no
es
discutible
la
constitucionalidad
salvo
en
algo
que
es
que
se
separó
la
hoja
de
votación
–lo
vamos
a
ver
ahora–
de
municipio
y
gobierno
departamental
que
puede
ser
muy
bueno
pero
realmente
va
contra
la
Constitución;
pero
el
grueso
se
saneó.
Y
con
estas
dos
leyes
surge
la
creación
de
89
municipios,
lo
desparejo
de
la
cantidad
de
municipios
fue
que
hubo
gobiernos
departamentales
que
hicieron
muchos
municipios,
caso
Canelones,
29;
otros
como
Maldonado
o
Montevideo,
con
ocho,
que
en
los
tres
casos
(Canelones,
Maldonado
y
Montevideo)
cubren
todo
el
territorio
del
departamento
la
suma
de
los
municipios;
otros
que
quisieron
cuatro,
cinco,
y
los
que
se
limitaron
al
mínimo
que
marcaba
la
ley
de
dos
municipios
por
departamento.
EC –
¿Cómo
se
integran
esos
municipios?
OAB
–Se
integran
por
cinco
miembros
–en
realidad
es
un
concejo
municipal
–concejo
con
“c”
que
quiere
decir
“autoridad
local”,
no
es
cualquier
consejo
sino
el
órgano
pluripersonal
de
una
autoridad
local–
es
un
concejo
municipal
de
cinco
miembros,
elegidos
clásicamente
por
lemas,
sublemas,
listas
de
candidatos,
proporcionalidad
absoluta
y el
primer
titular
de
la
lista
más
votada
del
lema
más
votado
es
el
que
preside
el
concejo
municipal
con
el
título
de
alcalde.
Estos
son
los
alcaldes
de
los
que
se
empieza
a
hablar,
nombre
un
poco
extraño
en
el
Uruguay
más
allá
que
existían
los
cabildos,
pero
cuando
uno
habla
de
alcalde
le
suena
a
otro
país
o le
suena
que
está
hablando
del
libro
de
historia.
EC –
Sí,
un
alcalde
que
entre
otras
cosas
ha
dado
que
hablar
porque
va a
ser
remunerado,
es
el
único
remunerado
en
ese
concejo.
OAB
– Va
a
ser
el
único
remunerado
y va
a
tener
potestades
de
ordenador
de
gastos,
dentro
de
un
presupuesto
aprobado
por
la
junta,
etcétera.
No
va a
ser
arbitraria.
El
tema
es
esto:
se
va a
elegir
en
hoja
separada.
Primero:
se
elige
en
hoja
separada
no
quiere
decir
que
se
pueda
votar
de
cualquier
manera,
el
voto
va a
estar
vinculado
a
nivel
de
lema,
¿qué
quiere
decir?
Que
si
uno
vota
al
Partido
Nacional
(PN)
en
Canelones
para
intendente
y
junta
departamental
o no
vota
en
un
municipio
o
vota
a
una
lista
del
PN
en
el
municipio
respectivo
–si
vota
al
Frente
Amplio
(FA)
lo
mismo,
si
vota
al
Partido
Colorado
(PC)
lo
mismo,
etcétera–.
Es
decir,
no
puede
votar
un
alcalde
del
FA y
un
candidato
a
intendente
del
PC
por
ejemplo,
tiene
que
ser
del
mismo
partido
pero
es
una
hoja
separada.
Y la
Corte
lo
que
reglamentó
–una
cosa
muy
original–
es
que
las
hojas
van
a
llevar
número
y
letra.
Esto
es
para
favorecer
que,
si
hay
una
agrupación
política
cuyo
número
es
el
80,
en
los
municipios
que
están
clasificados
por
letras
–está
el
municipio
A,
B,
C,
etcétera–
pueda
presentar
la
hoja
80 A
en
el
municipio
A,
80 B
en
el
municipio
B,
80 C
en
el
municipio
C, y
si
la
gente
quiere
votar
al
mismo
grupo
político
tiene
el
elemento
que
le
aclara
la
relación
entre
una
hoja
y la
otra:
si
vota
la
1001
en
la
intendencia,
1001
C en
el
municipio
C
del
departamento,
por
ejemplo.
Lo
que
es
importante
es
esto:
en
Montevideo
el
tema
es
un
poco
lejano
para
la
gente
porque
el
problema
es
lo
que
pasó
con
los
Centros
Comunales
Zonales
(CCZ)
y
con
las
Juntas
Locales
en
Montevideo,
en
Montevideo
no
hay
mucho
sentido
de
identidades
locales
y si
las
hay
son
de
barrios
mucho
más
chicos
que
lo
que
son
los
territorios
de
los
CCZ,
de
las
Juntas
Locales,
o
ahora
de
los
municipios
que
todavía
van
a
ser
mucho
más
grandes
que
los
territorios
de
los
CCZ
porque
van
a
ser
ocho
y no
18.
En
el
interior
es
diferente,
que
haya
un
municipio
electivo,
con
su
alcalde,
en
Dolores,
en
Carmelo,
Paso
de
los
Toros,
Chuy,
Río
Branco,
San
Bautista,
es
muy
diferente.
El
alcalde
va a
ser
un
personaje
del
pueblo
donde
el
pueblo
–el
pueblo
en
el
sentido
de
localidad–
va a
sentir
que
ahí
tiene
su
autoridad
y
que
si
es
mala
no
le
eche
la
culpa
a
terceros
sino
se
eche
la
culpa
a sí
mismo
porque
fue
lo
que
él
votó.
Es
muy
interesante
por
ejemplo
el
fenómeno
de
La
Paloma
(Rocha)
donde
hay
un
grupo,
con
un
interés
fenomenal
en
este
tema
de
la
municipalización,
se
creó
el
municipio
de
La
Paloma,
y
están
buscando
incluso
acuerdos
interpartidarios
para
promover
candidaturas
de
llevar
gente
muy
dinámica
de
La
Paloma
a la
alcaldía.
Entonces
esto
va a
generar
elementos,
inicialmente
sobre
todo
en
el
interior,
de
democracia
local
muy
importante
que
puede
ser
un
cambio
político
muy
significativo
en
Uruguay.
Esto
empezó
lamentablemente
muy
tarde,
muy
cerca
de
las
elecciones,
hay
muy
poca
conciencia
en
la
población
de
esto,
pero
puede
llegar
a
ser
revolucionario
en
las
prácticas
políticas
y en
las
prácticas
de
ejercicio
de
gobierno
del
país
con
el
transcurso
del
tiempo.
EC –
Los
oyentes
tienen
muchas
preguntas,
por
ejemplo
Leonardo
quiere
saber
cuáles
son
las
competencias
que
le
quedan
al
intendente
después
de
esta
ley;
otro
oyente
quiere
saber
“¿Para
qué
nos
van
a
servir
los
alcaldes
a
los
ciudadanos?,
¿cómo
se
cruzan
con
los
CCZ?,
¿a
los
de
Ciudad
Vieja
nos
controlarán
la
patente
en
Carrasco?”,
consulta
Cecilia.
Son
temas
que
vamos
a
procurar
tomar
en
los
próximos
días
para
esclarecerlos
y
que
efectivamente
empiecen
a
ser
entendidos
por
todos;
no
te
estoy
pidiendo
eso
a ti
ahora
Oscar,
lo
dejamos
simplemente
anotado.
OAB
–
No,
primero
porque
esto
es
larguísimo
y yo
diría
lo
siguiente:
incluso
todavía
no
es
muy
claro
el
tema
de
las
competencias,
va a
haber
algún
rechine
porque
hasta
ahora,
salvo
San
Carlos,
Río
Branco
y
Bella
Unión,
se
está
acostumbrado
a
que
aunque
hay
conflictos
dos
por
tres
entre
el
intendente
y
las
juntas
locales
las
juntas
locales
son
nombradas
por
el
intendente,
entonces
a
veces
los
conflictos
tienen
que
ver
con
políticos
porque
al
hacer
el
nombramiento
de
la
Junta
Local
hubo
que
distribuir
entre
distintos
grupos
del
mismo
partido
y el
presidente
de
la
Junta
Local
de
tal
lado
no
es
del
mismo
grupo
que
el
intendente
y
andan
en
competencia
pero
es
muy
claro
que
el
intendente
lo
nombró
y
puede
hacer
pesar
su
fuerza.
Acá
va a
ser
un
señor
que
va a
decir
“mire,
perdón,
a mí
me
eligió
la
gente”,
entonces
los
límites
jurídicos
van
a
ser
muy
importantes
porque
el
alcalde
va a
tratar
de
ser
el
jefe
político
de
su
feudo
y el
intendente
va a
decir
“sí,
pero
mire
que
el
feudo
mío
es
más
grande
que
el
suyo
y el
suyo
está
adentro
del
mío”,
entonces
ahí
vamos
a
ver
algunos
episodios
que
van
a
ser
realmente
interesantes.
Hay
una
cosa
que
hay
que
entender:
vayan
a
España,
vayan
a
Italia,
y
encontrarán
que
el
tema
entre
provincia
y
ayuntamiento
o
comuna
tiene
tal
antigüedad
que
ya
hay
toda
una
cultura
de
que
le
corresponde
a
uno
y al
otro,
no
sólo
leyes
sino
que
es
claro,
el
ciudadano
sabe
dónde
reclamar
una
cosa
y
dónde
reclamar
uno
y
qué
tiene
que
ser
uno
y
qué
tiene
que
ser
el
otro.
***